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162 120 29 Y que nofes priuacion, fino probibi- cion la que eccriene dicha Bula ; (e prueba: lo primero porque lara! es prisiiegio, y no pena z pues efía pone cuipa, y el Pontifice alli dize, que lo haze porfa ptricccion, y fantidad dela Religion , y porque no teles impida la oracion , y recogimiento 4 los Re- ligiofos: lo fegundo , porque la priuacicn no precediendo culpa, fuera contra derecho ná- tural, y Diuino : Imo, fuera contra los dctré- chos Cini!,y Canonico,como coníta , ex leg. Crimen, ff de pa mis leg.Sancimas,Cod. eodem th- tula; y del cap. 2 4d finem , de bis que fiant d maior part Cápiru.1,Cap.2 Im principio, de con- flitur yex cap Non deber .22.de regul.iuris.im 6. donde fe determina , que vinguno pucde fer rigado de fa detechotfin culpa Íuya : ergo, Kc. Y lo tercerosporque loque fe concede á los Capuchinos por fauor,priuilegio , y para mavó: bien Ífyo , no fe les debe rerorcer en daño, y pena, L:9un ambos derechos, ex leg, Iulla invis rdtio, 24- ff. de legibws , leg. Quod: fanore Cod.codem wenlo, cap. Quod. ob. gratiaim, 61 de regulisiurisyn 6. y legun la comun de los Doétores fobre dichas leyes:ergo,óe. 30 Eltofipuelto,relpondere breuemen- teálas dos preguntas,y lo probare de dichas fupoliciones. CONCLVSION 1. 31 Alaprimera pregunta refpondo afir- matjúamente,y lo prueba: lo primero , por- que el que adoriniítra el Sacramento de la Penitencia con júrifdicion, aunqueno tea mas, qué meramente probabko,obra con lana conciencia, como contta del fupucito ¿egans do;fed. fic efty que el, Contetlor Capuchino; prejencado por fa Prouincial, fegun la Cie- imentina dádirm , y aprobado poros fejores Obilpos(aun quando no tuuicíle licencia de; la Difinicion General ) adminiltraria- dicho Sacramento con jurifdicion, no tolo probas le,Gno probabilifsima ($ mibi certá) Como. coníta dela tercera fupoficion: ergo, %c. 32 Pricbaífelo fegundo:los Confeílores Capuchinos demas de la pretentacion de (hs Prouinciales, y aprobaciones: de los (eñores Obifpos, tichen licencia de fus Generales, y Difinidores Generales, concedidas en cada: Capitulo General en la forma, y via, que que. dadicho en los fupuelftos 4. $. y 6. para ad. miniftrar dicho Sacramentode la Peniren- cia: fed ficeft,que la Bala de Clemente Oc- táno no pide otra cofa,como tambien coníta de los dichos fupueftos, donde queda baítan- temente brobado:ergo,Xc. 33. Pruebale lo tercero: :' qualquie- sá cof1 buelvé con facilidad 1 fi princi. pio primero , y aísi es facil, que laley,y la 3 Tratado 2. de Penitencia. cofafe buelvan á fuantigua ley ( elbeciala mente en quantoá algun requiíto ) coma lo prucban Nauarto, im libr, conftit. de Puma tens. T remif]. Confil. 10.nwm. 4. Y FOR, en tus Reipontiones Morales , tom. E, parts. ca(u 10 aumer.2. infoa. pag.506. Mevocaio, de prafumprion. libr, 2, prefumpr. 16. nime», 21. Mabgil, de imputar. queft.- 45. number. da, Gregorio Lopez, 2lego5. tod. 11. party, Glofja 3. poft principinin; y confra de la ley Si Yaus 5 27,5. Pactus , P $.Seguenti fe paítis, y de otras: Juego quando en dicias licencias faltafle algun requílito, fesún la Bula de Clemente Vítauo( que no falta como queda probáúo en los fupueftos quim to y y lexto ) feria facil el reditoa la amiama ley de la Clementina, para fúplirdicito efec: to, quecomo dixe) ni leay, ni le labe del; er JO, XC, 34 Pruebafe lo quarto : cierto es, que algunas Prouincias de nueftra Congréga- cion de Capuchinosen Alemania , y Eran cia tienen priuilegio de confelar i fegla. res, y de que los Prouinciajes de ellas diu puren los Confeflores , que bien vifto les fuere paracilo: como lo tienen Cronters, y nueítro Padre Fray Leandro, fobte efte pun: t0, y lodá poraílentado el doctifsimo, E Huitrisimo, teñor Obitpo de N. Jed fic eft, que el privilegio concedido vn Conven* to, O Prouincia, le concede , és ¡pfo; A to. da la. Orden de dicha Provincia , 6 Com vento, cómo. lo tienen Portel en fas Di das Regalares:, Verb: Comminicatió prim log: numer, 6. Manuel Rodriguez, rom: 1; quejt. Regalar. quejt. $5. drtio. 18:Bafeo, tom: 1. Verb.. Pridilegimm , $: mum. 12. y Otros: muchos ; y coñíta de vn prisilegio de tus lio Segundo , que fe hallará en el Bulárió de Rodriguez, Bula 26 de otro de Pió Quart: 13, y de otro de Glemernte Oédtauo , que conceden lo: dicho. comote puede ver en Rodriguez, y Baíto,. citados: Imo, Portél. Vbi- [upra ¿dize.. que es doétrina! comun, y pueíta en pradtica , como fe vé en el -privilés gio cónecdido: por Clemente VIH.al Con- vento de S:Elteuan.en Salamanca , del glo» riolo Santo Domingo, para que puedan teei bit Nouicios y (in que prevedan las inforntas ciones, del qual priailegioscospfo participalla Religionide Predicadores, y-tódos los demás Mendicantes:erzo,%c, 35 Pruebatero quinto : los Prelados in: mediatospueden cn las.cofas dudofas intera pretar los Sagradas Canonessy priuilegios; y los Religiolos :fibditós pueden con leguri- dad deconciencia ettira fis declaraciones, comolor tienen Rodiiguez, y Buenagracias que le cita; y figuesa Ifagoge ad (ummular, LA DIR 4 3 -PAg: 404.y la razón €s; pot»,
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