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Conful:a-S, eptiina: ellos quedan defoblizados de confeflarle con el proprio Sacerdote. Pruebaíe efto : 10 prie mero , porque aísi confta de la prafrica vnis neríal de la Igleña 5 y alsi vemos. que 2un. que los Curas piden fello deja comunion en propria Parrochia 3 pero no cedula de aus confeffadocon el proprio Parrocho.. ... 14 Lo fegundo, porque la jurifdicion, que rien los Mendicantes,» por fuerca de (us prinilegios para ablolver á los penitentes, no íolo haze valida la ablolucion , Íimo;que re- Jeua al penitente de la obligacióde conteliar <gunda vez los tales pecados. y (1 eltia aprobados por el Obilpamo necefsitan, para oir las cófebiones delos feglares,de la facul. tad de fus Parrochos,como lo prueba riieltro Baíco , tom. 1 Verb. Confeffurims > 2. 14M. 19 ergo XC. 1s Lotercero, porque todos Jos Sacer- dotes, hora «fean Seculares , hora Regulares avrobados por el Obiípo,o Pontifice y hazen vezes de el proprio Sacerdote (mempe, de el Pantifice, 0 Obifpo ) que los aprobo, tcomo lo tienen Santo T homás., y nueítro: Ábau- duvio, que lecita, y¡igues da 3. partagisej?. 61. de Miniflro confefsiones 3. Ariic. Vinos per roms fed fic eft, que qualquiera cumpie 157 lando vna vez al año con el proprio Sacera ote, O con el que haze (us vezes , como la” dizen dichos Doítores,/b:;=rgo,Ótc* 16. «Oppones todos los Fictes eftán obli. gados poi derecho 4 conteflaríe vna vez en el año con tu proprio Parracho, como eftá definido en el Concilio Lareranente, Car.1 Ls erz0,Xc. Relpondo, que elantecedente , [0- lo €s verdadero por derecho comun , y fecha. la toda difpenficion Pontiácia , privilegio, odalegacionde el Pontificz, 0 Obitpo ; pe- ro no quando interviene eta ,v afsites nula la coufequencia 5 porque quando el Ordinas rio aprueba A vno para. fus oucjas , le delega fu actoridad, y comete las vezes ca orden a ellas; y abi haze vezes de proprio Sacerdo- t£ que es lo que el Coacilio pido. Esto lien » toacercade dicha dificultad. Salvo in omni- bus, We. 17: Veale N.Abaudunioyvb: fupra,que lle= usrle dicho en celta conclulñon tezunda, y lo prueba de muchas maneras: tambien lo lle- ua 2U0 mas expredo nueltco Cafpente, ron. 2.0v4Éb. 24.00 poner. difp. $. fect.s. pum.40 fol.mibisoo ly dize,que B| eii afsideciarado por -' lemente Oc- ta00; el precepto de la confelsion anual, contel- CONSVLTA.. Vil Acerca de la mefma materia. Axa INTELIGENCIA de el motivo que huno pará ellas dos Coníultas:, ada viérto ; que auiendo leido cierto fujeto la queltion que. ventilanueltro Muy Ke- uerendo Padre Fray Leandro de Murcia en. la éxpolicion de la Regla , quef?.. 54 fobre el capicúla feprimo y pag. 373. Y viendo , que los Prouinciales, en elftas Prouincias de Efpaña, deputauan, para or confelsiones de feglares á los Religiolos , que les pare- cia conveniente, fesah 14 Cleméntina , Dudúm , de fepulturis y moyi0 queftion fobre el calo , dirdando (í fe, podia hazer , O no , atentos los Breues de Gregorio Dezimo=w quartó', y Clemiénte Oátano ¿y por efa cauía le me confuito lo contenido en la confalra fexta el año de 1664. Y como diez años defpues de lo dicho fucediefle ¿que vn, feñor, Obifpo de eltes Rey» nos, motivado afsimifino de auer leido la dicha queftion en dicho Leandro , no quilisf fe avrobat + niconceder licencia de confelíar á los Capuchinos , prefentados por [us Pro- uincias, y con patentes de (us Prouinciales , pretendicndo , que auian de lleuar patente de fu General, y Difinidores Generales , dada en Capitulo General , porque aísi le re- quería, fegun la Conftitucion de Gregorlo Dezimoquarto: de: que refultó , que no falta en dicha Diocefi, quien difamafle por toda ella á los Confefiores Capuchinos , diziens do , que les falriua cfte requifito , y por configuiente , que; no. tenian las licencias, re- quiíitas para poder confellar áféglares 7 por celta caufí fe mie confulto lo (iguiente: y lasrefoluciones que di, las firmaton los Muy Reuerendos , y, Doctos Padres Maeftros, que váa al finde dicha Confulta :loquil vitt po: dich leor Obilpo, fe dió por faril- fecho, y alinítante aproba , y dio fu licencia de Comfer a dichos Capuchinos prefenta- dos, como dicho es, por fu Prouincial : la confúlta que (e me hizo, las refoluciones que di, y las fubleripciones de los May Reuetendos Prdeos Macitros á ellas, fus todo como [se gue. Q PRES

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