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“E onfultá Quinta: al dotto Padre Maeftró Hozés fobre taspro= policiones condenadas porinocencio XL. el qual deípuessicia priórera «propoficion ¿en la queltion! apendice acertado los cafos res fervados donds.toca clta dificalrad;en el 24. mer3 .pag.4oslicuadicha tercera fentencia, y citapor cijajademás de orros muchos de los citados arriba; al Padre. Eriy Andresde la Madre de Dios, Carmelita Defcalco,quedis 7c:Miramur hanc op:nionem PP.Socieratis ram acri cenfurainurere Vi ¡lam improbabilem: di . cant 5 y ci dicho Hozesdize:; le admira mas de la cenfirra de Moya, que'es tán fúcrre; que ni aun probabilidad: éxesinfeca dexa 4 dicha opinionspero podrán deponer la admi racion ficonífideraren lo qué dexamosdicho fupra,delde cl aám.1 50.hálta el 161; 194 Prueba dichi feñtencia dicho Au- tor entre otras razonesique fepaeden ver en el: porque la Bula de V rbano Vétano,no (o- lo ño fte haintimadoa los Regularés; y no £olo no éftá recibida, fino”, que (e la fuplica do dé ella.por el Comifiario General de la Cruzada,en nombre de nueftro Rev, porque nofe minoraflen las-limofhas,, in fubfidium bell; num. 12.14. 15: ; 105 Y al argumento de los coñtrarios; de que la fuplica ae la rál Bald y es inaúdira, que folo la refiere Leandro;y queá vno no (e debje dar crediro en toda la lulefía: luego fino ay otra noticia de la tal faplica, repuranda efi, ac fi non c/Jecs ss 196 : Refponde dichá Hozesi; que li cn comun fentencia ybaíta vn Anrordodo , y aprobado por tál , pará que en toda la lyleía fe pueda feguir lu opinion;porque no baítara la autoridad de va: Autor tan gráane como Leandro,para quetfe pueda dar crediroa lo que teltifica de ¿(ta fuplica? ) 197-: Y añade : y, para que mo fe pueda dudar, de que el doétifsimio Araujo (lo di» xoyvea él curiolo las ideciionés morales del dicho,rradh.1.9uefi3 .num.23. donde el mit mo Araujo, teatandó de la Bula de: Vrbano, dize: de mandato ¡V' ordine Regis náfhri Philipa pi. Quarri peprlicaa efi per ¡CommifJari umi Gencralem. Hatta aquí dicho Hozes, awmer. 16 pag. 44. lo qual no he querido:oniitir,por lo mucho que conducea la autoridad de: di» chaterterá [corencia, y al (egundoimodo de defenderla. 198 Y: por. lamielina razonme ha pages cido no omitirio que adviertrcdicho: Autor, núm. 25 ¿fin p42:48.m2empe que ¿la dicha opinion tiene probabitidad , erzam , delpues deldecreto de ieltro santifsimo Inocencio Xl. puesno. prohibeenla primera propofis cionvíat de opiniones probables acerca de la jarifdicion, como £2 ha dicho. Haíta aqui dicho Hozes, Vide tlinim d:pag:3714d 48 : todá la dichaquettion apendice; JE CONSVLTA.. VÍ vo obflunte la Bula de Gregorio Deximoquarto, y Clemente Octano,adminifirar el Sacramen- 1 PVEDEN. los Capuchinos, prefentados por fus Prouinciales , y aprobados: porel Obifpo; S tode la Penitencid d los que no tienen Bula , y más en tiempo de Pajcna para: cumplir con la Iglefia € HAZENSE ALGVNAS Supoliciones. peíto de los que tienen Bala no tiene dificultad alguna la materia en la feritenciay que afirma , que la Bula reaoca todos los priuilegios de los/Re- gulares antecedentes á lu publicació, la qual queda abandatiteniente defendida en la con- fulta palfada por toda ella.Y la razon es:por- que para que lícita , y validamentete admi- y ¡íftre el Sacramento de lá Penitencia, fólo fe requiere en el Miniltro aprobacion,y jurifdi. cion:el Capuchino aprobadotiene ya etpri- mer requiíito,y. la Bula le dida jurifdicion 3 y la prohibicion del: Papaí(cato que la aya)que- tia ya derogada por:ella eltando en la feriten- cia dichazergo, Sc. Y aísi folo eíta la dificul- £ S: P ON GO: lo primero,que ref tad,A mi ver,y er mi opinion refpedtode los que notienen Bula. 2 - Supongolo fegundo : que los Prouiñi- ciales Capuchinos pueden (egun la Clemen- tina,dudem,de fepulturis, depurar Jos Religio- los , qué les pareciere pira confeilar á qua- lée(quier feglares,no obítarite la protibicion de Gregorio XIV .y Clemente VI. Lo pri- nicro, porqueáísi lo tienen. fiste Dottores, que cita el Padre Fray Leandro;¿ue8/1.5 fobre el7.múum.3 fol.379. 3 Lo fegundoj porque como dize el Pá dre Fray Cipriario de Anruerpias Gregorio XIV. y Clemiente VHE lolo renocaron las facultades, que algunos feglares tenian para contellarle cortios Capuchinos ¿fin de que los Frayles no confelallen á losfeglares có trá lá voluntade fiís Superiores ; pero no la facultad quetignen dos Prelados para depu- tar

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