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152 Tratado 2. de Penitencia. Confeffor para los relervados:Licum minime habsijJ2 negue haberenec ¡lis vilo modo ffra- gari poruiljeneqse pojjes Lo qual no es dezir,g tucron nulas; facrilegas las contelsiones de dichos Religiofosy Religiolas; pues aunq no hunicde trenido,mi tuuicile lugar la bula 5 y aunque no huuisíTe podido,ni pugiefle apro- uecharies, que es lolo lo que declara dicho Sumo Pontifice, no (fm alriísima prouiden- cija: pudo empero aucries apronecilado el error comun, y la buena fe con que crean fer opinion probable , la que añrmauzn tan- tos,y tan clafsicos Dodtores, como quedan citados en el n4m.7. para que no fu<ílen nu- las,y facrilegas tantas contefsiones de Rega= lares; y mas li comio quiere Lumbier , le en- tienden rodas las hechas deíde Clemente Oátano , 0 todas las hechas delde la prime= ra conceísion de la Bula. Haze á lo dicho grandemente la doétrina de “Thomas San- chez,con otros mucho s.de matrims.lib,3 «dife 22.n4m.53.50.1065.Vide ¡llum. 175 Además:que aunque no les huuiel fe aproucchado la Cruzada alos tales ; pu dieron ter validas las tales confelsiones, por auer confeffado los penitentes, junto con los pscados morrales,algunos veniales, como lo tiene con Thomás Sanchez,Luis de laCrua, Caltro Palao,Bonaeina,Turriano, luan San. chez,y Granados,Diana, parz.4.tract.arefol. 4.5.Secundo fic argumentarr 5 y lo milmo, part.3.tract.2.refol. 3.5. Sed fi hac doétrina. Lo melino prueba eficazmenteSuarez,de pura mirent. difp:26.fech. ó mum.S.pagmibiy36s. y lomiíino Cafpeníe , y'otros de los citados Supra; y lo wifmo el dodto.Moya entus Ses dectas,cract.3 .d(p.3.queftz voi lare, O erndio se Valde, vide ¡llans. j 176.) Y aunque no :huuiefen confeffado ningan venial, 4 huuicfen confeiiadó alguri selervado al Papa; 0 al Obifpo ,lo avrán de tenerlos dela fegunda fentepciasy 11:63 hu» uicíen confefado con Contellor'aptobado por fus Prelados de los tales penitentes, lo avián de tenerios de la primera, aunquemno ca con licencia exprelía de los Prelados, co» mo'quieré Lumbier. 177 Y emquanto:al perpeperno declaras mus,O perperuo valirura de dicas Buias, que nos mauda notar el doóto: Lumbier.emaquel parentelis,veafe lo que diximos fupra; mum. 63 .y 69. .llunlo bh KESPVESTA. HU. 175 Refp.de otro modo á dicho argumen» tomempexú las Balas de Cleménte; y Vibano Vil. no eltanadmitidas em Elpaña:y q la de Vrbano,ai leímitimo I'los fizbditos, ni fe ac» cepto porelRey N. Señor, mi por fu Súpre» po Confejo,ni por el de la Cruzada, (mo que antes de orden, y mandato de lu Mageltad, fuplico de ella el Comifario de la- Cruzada, y que con la taciturnidad (eriene por reu0. cada,y por conúguiente,como lino fe uuis. ra expedidos/ed fic eft y que fino le buuiclltn expedido dicnas conftituciones de Clemen- tesy Vrbano Oótauo., no avria duda en la jue riídicion del Conteilor , elegido. por los Res gulares en virrud dela Buia de -la Cruzada (hablo.ds los Reguiares , cuyas Relisiones notuenen Bula clpecial probibitiva y O. que declare lo contrasio) ni avria peligro por ef la parte de ler invalido el Sacramentodela Penitencia:ergo,Xc. INSTANCIA L 179 Y lidixeres con dicho docto Luma Dicr , tom, 2.9. 1474. que dela declara. cion de Vrbano: coníta , y de la fuplica na conita,y que afsite dene oblervar la declaras cion,porque eftá.en fu poieísion: fe relpony de, que baf tanteme nte contta de la fmplica; por lo dicho fupra , deíde el mm. 101. halla 61 904M, 110. INSTANCIA IL 130 . Y idixeres lo (zando con el mefi mo, ¡bidem : que aunque ay materias en que la tuplica del Key fatpende; poro que quan. do el B:eue Pontificio habla de juriídicion, queel Pontifice hade dar,en ta cafo no ful. peude; pues mientras el Pontificeno re(pon«= d,no queda dada. la ral juriídicions y elte es pustito Cato ;¿Quiro Vrbano la falcultad ,0 juilidicion al Conteflor, para el Resular,-d declaro que mola tenia.Para gue la tenga,na qua que el Rey la pida, o fuplique de la des ALACION LIDO QUE Era Mene la buelva á rt Po 0 : RESPYESTA. 1 S k 181, .Serelbondelo primero,que lo coña traio.queda probido deíide.el m0m.1 10, hala ta cl 24M,114,Y coníta 4 paridad de la Bula de Gregorio XV, referida enel mum. 112 -Y, Lobre eldecrero de la Santidad dé Clemens tc A Seperna Mam Paris los RR PP. MM Heredia, y Herrera, en nombre de.tódas las Religiones,y como Comiilarios de ellas,pre lentacon ¿a Mageltad Catholica s vn Mer moral,en quetuplicauan , e imploranan el Rex! auxilios. fuplicando fuee.de Real fervicio darlos ordenes convenientes y para quela dicha conftirucion(aunque publicada) noíe pulicife-etrexecucion hata mejor le formara lu Magelad : y alien dicho Mes pe
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