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Confulta Quinta; la Compañia el enfeñarla y afsi por Decreto de la fexta Congregacion Geueral , como porlos Reuerendiísimos Padres Generales de dicha Sagrada Religion. 157 Loqualá mi ver augmenta la [of pecha de el Reucrendo Prado : lo vno, pors que el citar tantos, tan graduados,y tan clali- cos Doétores por dicha tercera fentencia , y negarle la probabilidad extriníeca, es funda- mento no leue,arenta la prudencia,arencion, y cortefania del fapientilsimo Moya ,de que lo haze precifado de dicha prohibicion, y. precepto. 158 Y queatento elte precepto,y lo que dexa entablado , no pudielle hazer orra cota, parece claro:pues allentado, que la decifion defi la Bula aprouecha alos Regulares para los refervados, le reduceá los terminos de (1 íca extuinfecamente probable la opinion que lo patrocina ? como lo dexa aílentado dicho Moya,Vbi fuprim.153.) 154.n0 parece podia dará dicha fentencia probabilidad extrinfe» ca. fin ie contra dicho precepto,que le manda no cúleñarla, vd y 1sg Lo orro:porque el añadir 4 la dicha centura la prohibicion, y precepto que gnc para no evfeñar tal dodtrina , es, Al parecer, vn tacito,y correfano modo de elcularic con tantos, y tan claficos Maeitros colmo por ella dexa citados. 159. Y lo otro: porque fabiendo , que luan Martinez de Prado:auia caido ya en la dicha folpecha,difcuipando,como vimos Ale riba , ¿ los Padres de Ja Compañia por cíla cauía de tan rigida cenfura (lo qual no pare” ce podia dexar de auer viftoel Padre Moya, puesen los m.18.y23.cita palabras, y arp gumentos de dicho Prado,que tras en la mu- ama qacítion) juntar conidicha cenfura,la pró hibicion,y precepto que tienen ; parece es querer con politica religiofa confirmarmnos dicha fofpecha: 160 Y aunque esyerdad,que dicho Mo- ya dá pot motiuo alli para: la dicha centura, el quenioguno de los. Autores de eltaterces ra (lentencia ha refpondido hafta aora: deres chamenteá las palabras de-dicho Decreto Vrbano,que dexa alegadas : elle puede ler pretextoy.quizás lo esspara colorir la dicha cenfura quedá , no ex animo ¿Ko precilado del precepto de fus Superiores: puestin auct rebondido direftamente d dichas palabras, fe debo prefamir , que pues auiendo yilto el dicho Decreto , y dichas palabras,no obltan, te eo, Heéuan la dicha fentencia tantos,y tan claficos:Doétores , que no les faltaria ref: pueña direóta para ellas 5 y que el noanerla dado hafta aora,ferá,ó por no auerfela pedj- do ditetazó por parecerles, que laindiredt a que han dado baíta,y que de ella puede infe. 149 rirfe con facilidad la direéta; poro no porqué no la tengan. 161 Además: que los quefe fundan en que la tal Conflitucion Vrbana no eftá ad- mirida en Efpaña : y que fe ha fuplicado de ella antes de lu aceptacion : y que la faci. turmidad Ponrificia es lo melmo, que an- muere ; noneceísitan de, relponderá dichas palabras ; pues ferclponde baltantemente d qual:fquiera palabras que contenga,con de zl,qué no etá admitida , 0 que eltá revocas da,Ve ex fe paser, SATISFACESE A LOS improperios, 162 DIRASlo (egundo,que la quarta fentencia es comun de todos los rinioratos: ergo, Ac. Relpondo ,que es verdad , que los Que llevan la quarta fentencia fon timoratos, y que es comunilsima la tal fentencia : pero que tambien fon timoratos los que defiendá, O dán por probable la 3. y que-eíta tambien es comun,pues la llenan masde felenta DD, dottos,pios,Reliziolos,y Preiados. 163 Alosimproperios del doétoLun- bier:fe refponde , que haze manifiefto agra= unio 4 tantos,y tan virmofos Religiolos, Pre- lados, Obifpos,y Varones infigncs en virtud, y letras,como patrocinin dicha teicera fen- tencia , en dezir decllos: que hazen tema, que es tecquear contra la Igleíía , quee arris man 3 ele fentir por particulares fines , y fa mejantes palabras q [e pueden ver, fisp.m.13 5. 164 Que dixera Diana de efta cenfira de Lumbicr,quand o en la pare, 11, track. 6. ref:37.infin.porque el P.Bardo llamo impro- bable,y falla á dicha Sentencia ( y quizás no pudiendo hazer otra cola, precifado del pre- cepto de lus Prelados) dize dicho Dian. aun con licuar la contraria;Sed ezo pace Viri ami= cifsimi,non auderemillam tali nota damnare, donec aliter dá Santta Sede dererminatum non fuerit,O' ernbefcerem afJerere Viros tam doctos, ye fupra vifwn eft, falfo,FP improbabiliter loque tos FuifJe,Si elto dize á quien la llama impro- bable,y falla cótra 4.DD .que ua citado por ella dicho Dian.que lonRemiz.Bernab.Gall. Burt.y lunip.de Drepan.que dixera de quien la lam a remofa , porfrada, harto perniciofa,del roda improbable praétice, con todos los demás epicgétos que dá á los Doctores que fe le ar- riman?y que dixera M1fpicraDian.que á mas de los D.que alli cita, la llcuan yn Araujo, Obiípo de Segouia,vnAcacio deVelafe.Obifl po de Origucla, y otros muchos Prelados , y Varones inlignes,q quedá citados fup.».3 y 9. 165. Y que dixera y (il visra increpar ran agrial porno dezir indecentementeJá tantos Varones grandes como lleuan, y dán porpra Ni ba-

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