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Sr onfulta Quinta. tes, y razones que fe reprefentaron 4 dichos Pontifices para reformar dichos Breuc;, re- tardarian preuiftos para lu expedicion, o qué (quod idem eft impedivian con efecto el que le expidielien:conuence tambien 1er volun» tad de dichos Pontinces el gue ho le idmitan Gi esmbuelven perjuyzio á la caula pública; y que interpuelia vna Vez reuerente fuplica de ellos(y mas quando clta le haze por vntan Catolico Monarca , como lo lon liempre los Reyes de Elpaña , €n quiénes le lupo- ne fiempre tan legitima cadla, quiatenta lu hone(tidad,fiempre,o cali llempre lMelen Te- formát los Sumoós Pohtitices los Breuestobre que les hazen la dichá fuplica) le fulpenda lu obligacion por [er;como es , Mas decente la préuencion d;1 daño,que la enmienda de Cl, vna vez experimentado ya:érgoyÓe: 105 114 Y loowoy y estegunda confiriiá- cion:porqúe la fuplicá quele interpone alas Conttituciones Pontificias , nO €S PO! dene- clio,que rélidai en los fubditos para no acep- ratlas-, fino por benigna interpretacion dea quelia voluntad fuprema del Sumiol ¿ntiíice Legislador, y Autor delas dichas y que razo- náblemente le prelumeno querer que le ad< mitan, fl ay caula legicióna para: ho hazerlo; pues pueíta la caufa julta,paréce confentánco 4 tazón, que los fubditos tengan recurío al Legisiador pará que revoque la'ley-de que prudentementé temen inconvenientes, y que en el interiñ no les obligue la obíervancia de ellasfino que las colas le queden conig fe els távan, hala que fu Santidad informado dela cavtá que tienen para ño admititla;y para la fuplica, explique de nacuo lu mente con co- nocimiento de dichia cauía , y Cónite fer (ii abruluta volantad,é intencion de obligar á fu obfervancia:eñ lo qual parece no ay: 1icon- ucnieñte , y que le diente como te debe dela benignidad;piedad;y equidad Pontificia,que fiempre es grande,y como de madre; y alsi in veriiimil quiera eftablecer lus leyes-eh caló que de fu oblervancia aya de leguirle copia de inconvenientes; perjuyzios ¿ y deiconíucs los¿érgo,3e: OBjECION lÍ. CONTRÁ Jo dicho. A yxs Y fi coritra efto,ópulieres lo pimes ro qus aceptaday recibida ya VN1IVEZ la Ba- la de Vrbano , aunque defpues fuplicalle de ellaá fu Santidad el Comillario de lá Cruza da ño por ello perderia Us fuérea ichá Cont ciracion,hafta quecon efettofe revotalle fed fic eff. que hafta agra rio fe ha vito dicha res “yocacion:crgosóce.* A A rá - Refponderáñi:negando, que fe acep= tae la dicha Bula y dirán ; queantesdeti 143 aceptacion fe hizo la dicha fáplica, y. por cós figuiente , qué interpuelta la fuplica fe (uk pencio por ella la obligacion de dicha Conf: ritucion: INSTANCIA: - 117 Y fiinftares:que la tal Conftitucion Vrbana fe inrimo,publico,y la recibieron los Generales de las Religiones en Roma:ergo», Xc. qe $ : ' rs: Podrán refponder : lo primero, que nitodóslos Generales eltán en Roma, pues apenas llegarán los que alliréfiden ¿ Cinco; nteltá en vío,que eltos admitan por todas (us Religiones.Ni an dado auifo de aierlo dhe= ctio,eomo debiin;á fer citó aBTi Ni fe puede creer que lea más priailesiada fu obedizn- ciasén gradamen de lus (ubditos , que las lez; yes Pontificias; de quién no fe prelúme en perjúyzio de ninguno de ellos :y queftá gra” víariien de los' Religiofos la re(civácion de los cafos que hazen los Súperiores., y el rel tringirles 13 facultad de clevirConfellor,que” alias venian, lo tiene Caltro Paláo , en las pa=* labrasreferidas;fápr.Aóm.3 1: ' . í19 Podrán reíponder lo fegitido, que dicha Vrbana Conftitacion no obliga adhuc” 110s quéla recibieronfino la récibio la ma- yor parte de la Comunidad: y que alsi no el» tánobligados á gitardarla los que la recibie. ron, viendo queorros defus Cómipañeros no la réciben - porqut'escofá affentada , que ninguna ley obliga en concien cia, fino es vnt foriiemente recibida, por la m3ayór parte de los infefiorés: AGÍ lo tiene con Mánúel Ro- dtiguez,Náuarro;y Sylvcltre ; Remigio que los citazy ligúe, PS oCdp. $:$. 4.HúmM. $. pag. 236:en la imprejsión4.y en ta pag. 288. $. El Piidre Léándro dize con Titomis Hurtado,- que la dicha Coniftiracion Vrbana no eltá, vniierfalmetite ¿dmitida en Efpaña 5 y que porel catifa Hán quedado en la Bula de la Crúzadá ¿las pilabras del privilegio de fer abíiiiéltos de lostrefervados , del: melmo mo< do que eltáuan antesde li Conftitución Y ra bána; : G 130” Refpónderinlo tercero; y mor; dite 4 dicha Conítitución Vrbana,to fu: ¡n= tiimadapublicada;ni recibida por t Mageltad del Rey nuéftto feñior Fetipo Qlirto, mi por fu Supreíno Confejo,0 Tribuna: de la Santa' Ciuzidaza los qiales pfincip4!;y Beccllaria, mieitétocaua cño:por cltar T4 Bula Concedi- di 141os Reyes de Efpaña para tódos TusRey- ñosY mas eltando; como quieren 219unos, éducediaa la dicha Bula al Rev nocttro [e- ñor por modo de contrato oncrofo,9concela fiotitenuneratoria ; porque en recompenta deciigracit pagan los.Reyes de Efpaña e a
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