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140 Tratado 2. de Penitencia. ñór Don Franciícode Atanjo , Caredratico de Prima en la Y niuerfidad de Salamanca, y defpues meritifbimo Obitpo de Segouia, que lorefgondio afsi,confultado fobre el punto, al Reuerendo Padre Fray Leandro del San- tifsimo Sacramento , que lo reítifica aísi, rr, 5 de penit.difp.124.58.8 ve /ponf. ad fextims, Y lo memo depone auerle oido, ya que no im terminis,110 menos en lemejante cafo,el Reucrendo Padre Fray Chriitoual de San Loícph: Receptarum opinionum moralilm, tom, £.in explicatione Bulle Cruorare , part... dib.2 j num.13.pag.mihi 131. Y ambos lo tieter porfuficientiísimo , y verdadero, en lo-qual no parece puede dudarfe; lino es qué (e pon: ga dolo en la verdad de tan graue, Re:igiofo, y Santo Prélado,o enla depolición de-retls gos tan'abonados,y tan mayores de todaexi cepcion,con injaría de aquel , Ode cftos;4 que fe juntan las conjeturas figuientes,qué confirman no ienemente lo dicho, ncs dán fañente fundamento para que lo creamos aísi. pnl 9 102 ¿Lo primero: porque dicho Tieandro auiendo divulgado lo dicho en fu primera impreísion del año 1641.explicando cl noni brededicho1luitrifimo feñor Araujo , aulendole impagnado el doftiísimo Padre Masftro Mendo ; defbues enta fegunda ¡mu prelsion,hecha el no de 1654. fieódoObit po de Sezoula dicho feñor Aramjo, lobuclvs a repetiryexplicando tambien, que fue dicho feñor el que felo dixo ; y 0' melo divtilgo dicho Fray Chriftonal de San lofcph; en el tomo dicho» que dió 4 la prenía el :añode 1656. liendo todavia Obilpo de Segonía el fobredicho Araujo:loqual nofe atrenieran á hazér en manera alguna fino fuelle asi. ¿Ni dicho ferror Obiípo Araujo palfira porque le fupuñieílen eflospues no parece verifimil,que no llegalie a fus manosalgun libro de los di. chos Autores. 103 Lo fegundo : porque dicho feñor Araujo adhac viuiendo Vrbano Y Hi:y defe pues de dicha Conftitucion Vibana ) enleño elta tercera fentenciarm doce , como lodize ex Leandro: dicho Ghriftonal de San lofph, Vir fupr mu. 1 4.y afimiitimo la lleno ¿in des Gobibao moral.tr.1.9 8.28. fol:51 Sezun el doctifsimo Moyayen lias Queltiones felec» . tas trafh.3 de poenit.difp.3:$.2 num 18. pag, mii 360. fed fic cfkhque no e debe creer de tar docto, Religiofo,ytimorato fi1geto y que le atrcuiefíe A enfeñar la dicha opinion def pues de la Conftitación Vrbana (y mas vi. uiendo todavia el dicho Vrbano ) 4 “no confe táric, que fe auia fuplicado de cila:: ergo; XC. 104 "Lotercero:porque la praxi contra- sia dela Cruzada,y. de muchos Religiolos;de guibws fupra,num.o6 .) 97 quizás fe funda en ly dicha túplica 5 pues no fé defcubre apoyó mas feguro en- que poder eftrimas,fien do af, que no (epuede prefumir, ni del Comilario ael Contejo de la Santa Cruzada, ni de tana ros Religiolos , y Religiofas-, como lo hah practicado,y prattican,que quieran ir contrá tus conciencias, y hazer nulas,y facrilegas las confelsiones crgo,Ae. 105 Eoquarro: porqué no es leucindis cio dediclía fúpiica, ver,que-el Comillario de la Cruzada en él Sumario de la Bula en lena gua vuisar Hifpanica, no excepruea los Res Higiotos en quanto al dicho. articulode clegit Confor patos relervados, y ver quend áva exprellidonuáca tal «cola en dicho Sus mariosiendo aBi,que ee (cria medio vnicoy y facilifsimo para quitar del todo la probabis MHdad de la'opiññion contraria y y (iendo ari, quemientras los Comidirios dela Crirzada no'exprellaresn lodicito en dicho Sumario, Y engañan a los fieles Regulares en cola gras vifsima, O elta tercera opinion es probable anthoritáre, E vatione ,(egun el muy Réue» tenido, v dotto luan Martinezde Prado , c4p, 0.de Bullasquaft5.5.s.muno. 31. Pa0.276. ¿106 Exp.icale lodicio afsimili ; Porque comobiéndizedicho Prado, sum. 32. antio ghamente fe dezia con generalidad en elSus fnirio de la Bula'ds la Cruzada, que los que la tortaflet podias fer abíiseltos de todos los calos , auñique eltunieen contenidos cn la Bala de la Cena: y entonees eraopinion pro- bable,que por virtud dela Cruzada fe podia ablolver de la heregia, porqueno fe EXCUpa fuana en la Bula efte delito: y :afviloenteñas ron,Soto,Cordoua,C” in fiomli, Lorca, Faris nacio,y otrós muchos Dodores; fegun dicha Prado:Pero défpues,la Santidad de Gregoria XIUl.declaró,que ño aprouccha la Bula de lá Cruzada en quanto a la ablolucion de la hen regia. Y aísi ; esimprobable ya el dezir, que por la Bula de la Cruzada fe :paede ablolver de la heregía , aunque fea oculta, porauerla declarado wha folavez elPótificescomolo ria nen diez viocho Doúvores ,quecita, y igue Sanchez, lib: 2 in Decalogum, CApy1 2. nwmMeri 15. y lo mifino el doditsimo: Mendo , Trus Hench,lgnacio Lobo,y dicho luan Martinez de Prado,que los cita,y figue ; Vbi fupra, mua mer.32. 107 “Y'larazon;porque vna fola declaras cionPontificia,fue baltante allispara que cefa lafle de rado punto la opinion contraria,fue: porque en eleranfumpto en Eipañol de la Bulasfo añaden aquellas palabras » Exce ro el crimen, y delico de la heregia: aunque las tales palabras no'eftán en la Bula Latina , como coníta de ella meíma,y lo nota el doítifsimao Alondosdifpaqicapitz mum, 12 6Luego(arz gu-

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