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C onfulta Quinta, DEFIENDESE DE OTRO MODO DICHA tercera fentencia. E otro modo (uclen probar,y defender elta tercera fentencia, los Autores Ci- tados porella, jupra mun.7 8.9 9, Y €S COMO fe ligue. 94 Prueban dicha tercera fentencia :lo primero,porque la ley, o Conítitucion que no eltá recibida en vío, por quaiquiera caula que cto acontezéa, no obligas fed. fic eft,que las Conítirucionesde Clemente vil, Paulo Y y Vibano VIH. que excluyeDa todos. 1os Regulares del indulto de la Cruzada en quá- toal dichoarticulo de elegi Gontellor ques les abíuclva de los referyados., lo qual les eoncedia la Buría de lu primera inftirucion, como coní ta de lo. dic ho arriba, defde el m4 3 5 hata cl um.59.no eltán en Elpañaresio bidas en viosy lo mimo dizen de otrasGoní- tisuciones Ponsificias, concedidasá parricus lares Religiones » Qué refiere Luan Martinez dePrado,en (2 Theolozia moral. y c4p. 6, de Bula,7.5 $5. 42 24m. 18.Pag- mihi 274. Luego las tales Conftituciones Pontificias. no oblis gan:ergo, ÉL. g p os La primera confequencia. es legitis ma;y la legundaparece que le ligue de ella: la mayor latienen diez y (cis Doctores, que cita Diana, part 1 tr. 1o.ref.1.92.y dmasde elos lo tienen,la Glofla > Felino, Dominicos Nauarro, Rocaful, Couarub, Driedo,Tole- do,Salas,Elcobar,Mendoz aySayro, Eragolo,y otros que cira,y ligue luan Martinez de Pra» dos vbi fupra,cap. 34.6.94.2.3 -) 9.QUE dize fér comun de los Doétores » y loprucban:lo vno,porque afsi pare ce eftar d eterminado en la loy De quibms, ff de leg:b.lo-otrosporque las leves fe:promalgan con ella tacita condició, fireci pianrar,porque.ello parsee conforme 4 ;rb<nignidad delos Principes, y Legislado- Les: y por otrastazon€s) que [e pueden ver en Diana, y Martinez citados. os Y lamenoren quepuede eftat la dia ficnlrad, fe prueba afsi:lo yvno de la praxidel Gomifariode la Santa Cruzada, de la qual deponen Bxíilio Ponce, Valero, Y Otros,cita- dos 'fupr.num. 29. Y Otros QUE cita luan Mar= rinez.de Prado , cap. 6. qrzft. 51. 5 .Huwmera 30. ay ¡Lootrode la praxi de muchos Relí. siotos adhwcde tiempos antiguos. de la qual tertifica Henciquez,lib.7 .de indulgentijs , Cap: y2 30um.y.¡ntexto ; donde dize + Pofkes apud gusfdem Ordinum Mendicantivm y permi /Ja paclarorom,cuom fapientum Ordimm Comfa 10 Esitum efhexracita pradicti primilegij renun= cisrione ye accepra Bulla liceat Regularibas eli- ere confefJariumpro abjolurione vefervarorinas lo qual iguen otros muchos, fegun Martinez de Prado, vbi fupr.y num. 42.y 44. que ha> blar adhue detpues del Decreto de Vrbano VI1IL.y lo mifmo tienen momifsimé los Reuc= rendos Padres Macltros Heredia , y Herrera, en vn memorial impreflo , que dieron los años paílados á lu Mageltad , (obre el Breue de Clemente X.%4m, 12.como le dixo fapr. confult.4 num.3 «y lo miímo dá por conftante de las Bulas de Glemente VUI. y Paulo V. (efte Auror elerinio antes de Vibano VILL.) Euíebio de Herrera,4 quien cita,y figueHen= riquez Agultiniano,en (us Queltiones prace ticas, Seccion 3 9.qmeft. s.m. 12. Vide ¡llóm.Y el muy dodto Thomas Hurtado juzga , qué dicha Conttitucion Vrbana , o eltá vnider- falmente admitida en Efpaña , como mo lo ha cítado la declaracion de Clemente VIII. geponelo Remigio en lu quarta edicion, pag. 238. circa finem. | 98 . Lo otro:porque la mefma reiseracion de Gonftituciones eltá mianifieltamiente in- dicando , que las primeras ño fueron recibi. das envío: alas fuera ociolo el múltiplicat tanzas Gonftieuciones acerca de vn miímo punto. , 99: Y lo otto; porque afsi lo infinia mas pifieltamente Vebano Y 111 «quando dize: Sé son, fine,-amimi molejtia id andini/Je Ni delpues de la bula de efte, le ha conocido en Elpaña mutacion de coltumbres acertá de dicho punto:y por coníiguiente le igues quedicha Conikitucion Y rbananoha fido masrecibi. dain praxs en Blpana,que las precedentes de los Pontifices lus predecelores,como lo no- ta dicho Juan Martinez de Prado,vb;: fupr.». 304 fin. 100 Pruebála lolegundo:la dicha Conf titucion Y rbana no fe ha publicado én Elpa- nasniintimado á los fubditos 3 ni (e acepto por la Mageltad Catolica, mi por fu Suprema Confejo,ni por el Confejo de la Cruzada; (is ño queantes bien. el Comillario de la Crú- zada de orden,y mandato de tiueítro Catoli= ciisimoRey Felipe1V .fuplico de ella almet- mo Póntifice Vrbano VIU . porque:no fe dif minuyefíen las limolnas que Íe fieien dar poromar las Bulas; f2d: J1c eft, que la fiáplica que fe interpone.con canta juíta, acerca de , alguna Conítitucion Pontificia , fulpende fi valor, hafta que coníte,que la voluntad de fu Santidad paa á abíolura ,manifeltando de nueno fer fu intencion, obligar á fa oblerván- cia.Y en él incerin fé quedan las cofas en el melo eftado que eftauari antésdela dicha Coníftitucion: ergó, 8Lc. La contequencia es legitima , y absi loloirefta probar. lás premila las: 10t. La mayor coníta de la depoficion del (apientifsimo Masíttro el lludiifsimo fe- nor
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