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130 4 Placuit, vim.2 Luego la concelsion és la Fula cue haze to. vera aicho derecho, le de- e juzgar favorable,y deber: ampiiaite antes que rersingirie: Luego, quando porosa tan Ciaro uno hexx.0s vilosle debiera dezit, que le cc ri herdian en ellajos Religio- sy Religiofas. y Co Loco; porque aísi confia de la có» cefsion de Gregorio X111. hecha d lá Com: safia de lesvs, que fe refiere encl Compen- dio delas Privilegios de dicha Sagrada Re- ligion,verb.Grariar. jus , $. 2. Pues por ella écnecde dicho Sumo Pontf:ce á les Snpe» riores dela Compañía , que pucdan COnCC» der,y limitar el víode la Cruzada a tus fub- ditos, conforme les pareciere CONVENIE 5 Y lo rifino puede colegirfe de otia Bula de Vr. bano Vil. expedida en vitimo de Marco de 1640.corcedida tambicná favor de la dicha Saerada Religion de la Compañia,en la-qual Bula manifeftamente fipone dicho Vrbano V 111.que por la Bula de la Cruzada , mirada en fte les concede a todos los Religiolos facultad para elegir Confefior, como lo nota Cafiro Palao, part. y eralh.a 5 difp ymcpuntt, 8.5.2.0.4.CIgOyXcC. ¿NES 4o Y lo otro; porque todas las Conflim- ciones de los Pontifices,que reflringen , y: li- mitán la concefsion dela Cruzada, en quan- tod la facultad de elegir Confeñor , que ab- íuclva á los Religiofosde los calos referva- dos,las quales quedan alegadas fupri en efta inftáncia fegunda,cítán manificllamente de- notando, que fecluías las dichas Confíitu- ciones,por fuerga de la Bula de la Cruzada, les feria licito á los Religiofos víar de. la di- tha facultad , como bien Juan Martinezde Prado,cap.ó quejt.s 5.3. 4,12 «alas y SOMO diizedicho Author,no huuiera necelsidad al- guna de lastales Confliruciones. 1 41 Y afsi(buclvo idezir) refponderán en formaynegandoel antecedente;y á du pri- mera pruebasrefponderán : que dichos 'Su- mos Pontifices folo dixeron no (er fu inten ciosque lá Bula de la Cruzada aprouechal= feá los Religietos para Elegir Contefor; pe- rono declararon,que no les huniefle aproue- chado defiie fu principio para lo dicho : ni que el Pontifice,que primero la concediono huuiefe tenido tal intencion: 1m , dado cato, que no la huuicffe tenido, debiera exprellar- lo,pura que los Religiofos fe juzgalleo ;y tus uiefien por exceptados del vío de la dicha fa- eultad: Io, ni declararon , que no les -apro- mecharian en adelante las Bulas defus (uc ceflores;porque dichos Pontifices folo.decla» ratontuintencion enquántoáfus Balas ., € indultos particnlares ; pera las tales declara- ciones no fueron abíolutas.., y generales cn orden i las Bulas , que (us fucchores hunicf- fen de conceder. , Tratado 2, de Pesttencia. » a mericka mon ” 42 A la fegunda prucod por razon, ref cel ponderin: negándola menorelto es, que ne f-a verifimil , que el Pontióce quiera conce» deren etrecie dicha facultad á los Roligio. (os;pues la han concedido de hecho.pard:que con elo le excirafien los Religiofosá dar tu limotna, y fublidio para la guerra conta los enemigos de la Igicfia , y. en beneficio de la dilatacion de la Fe ¿pues á no concederftles Gicha faeulrad en la Bula, forerragicran mus chos detemaria, y dexando de tomardicha Bula ¿fe defraudaria la Cruzada de vna un grande limofia,como dántos Religiofos, Y Religiofas,que moran enlos Reynos de Elf pañasy porotros fines juítos, y congruencias; que pudieron moucr á io dicho el piadofu animo, y paternal zelo de los Pontifices., de quo poftea: 43 Y quela tal concefiion , pocedaen detrimen:o graue de los Religiofos (comole pretendia en la primera prueba do dicha mes nor)fe puede probar afsislovno,porque alids hunieza proceaido iniquamente la Santidad de Pio 1V.que el año de 1561.concedio vna Bula de efte tenor : Concede fu Santidad , que todas las demas perfonas , aunque fean Religios fos, y de las Ordenes Mendicantes , fin que temo gan licencia de fus Superiores, PES tomMAr y y feefcrinirpara ello, goxzen del dicho 1ubilog plenifsimo ; y puedan elegir Confe/Jor Clerigo,0 Religiofosel qual vida fu confefsion, pueda abjol Ver de todos [us pecados:quanto quier gramés y enormes 5 y mas abaxo :L quiere [u Santidad, que cada "Vez, que tomaren' cfla Bula, goxen de nuevo de todas las orras que Ímuieren tomados efpecialmente de efla gracia de élegir Confeffor;r Y fer abluelros plenarramente , aunque [eany como dicho es,Religiojos.oRelpiofas amnque fean Mendicantes fin licencia de. fis Superiores. K oí tifican de la dicúa Bula Rodriguez, y Salas, y refieren las dichas clauflas á la Letra: Prado, mwm.13.y Palaog9um,s ybi fupra, 44 Y afsimiíino hauiera procedido ini: quamente ha Santidad de Vibano VIH. que conicadió ymas letras en catorze de lunio del año de 162 4.en las quales dió. facultad 4 1os Regulares por cinco años,para que pudic/Ten Víarde la dicha faculradde elegir Confegor para dicho cfeéto de los refervados , delas quales letras le hize mencion en la melinz - Bulade Vrbano Y ILL que £e alega contra el tarercera fentencia y expedida en Romaen diez y muene de luniode 1630. la qual em- pieza: Dn. fpecóla militantis Ecclefre,y fe halla- rá Ala letraen Diana , poft 3. parr.in additio» mibas ref.c pag. mihi3.92. fed, fic eftyque nofe puede dezir,que dichos Sumos Pontifices pe caron en las dichas concefiones,ni que obra ron iniquamente en clas : luego porque las talos concesiones no fueron en graus detri- micn-

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