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Confulsa Quinta: cencia tacitade los fuperiores (la qual ay fiempre que el Prelado fabe , que le confief fan con otros en virtud de la Bula,y lo tolera) comolo tiene con Lugo, Bardo , y otros mus chos Leandr. tract. 5.de pohitent. difp. 12.9. s0.y lo mifimo Lumbier, tom. 1. 24M. 1477: p1g.956 Luego,que mucho(dizen eftosDoc- tores) que fe diga fer todolo dicho, lícito ; y bueno por la licencia, y concefsion generál hecha á todoslos Fieles de entrambos féxos por los Romanos Ponrifites ¿ poltériores 4 Clemente,y Vrbano VIII, que deélaraton fu intencion reftringente en las: concefsioñes de fus Búlas:ergo,ÓtC. - 17 Y de éltemodo defienden dicha ter- cera feñtencia,Iuan de lá Cruz; Henriquez, Nauarro, Rodriguez,y otros que cita; y ligue Candido,difquifir. 24-árr.62.dub.a Pag.182 y de el mefimo modo la defienden otros mu: chos,que cita músftro Leandro (aun en ter- iminos dé mucha mías latitud; y párá mi inve- rilimil omnino)quaft.1 fobre el7.de lá régla,nu- mer.$. P4g.372. luan de la Gtuz,uan San chuz,y Balilio Ponce apúd Diañami, Part. 1. rráét. 11.refol.14.y lo imetino , Remigio; y otrosde los citados fupra, OBj¡ECION l: 18 Y fi opuliéres lo primero con nuef tro Padre Fray Leandro,que el privilegio del Principe debe fer firitie,y conftante ; féd fic eft.que el Priuilegio reftrictino de la Cruza- ¿nes priuilezio de Principe concedido 4 las Religionespará fu buen gouiemo, por la ans tidad de Clementc,y Vrbáno Oétano : ergo; Q Gac. to - Podrári refvbonder lo 1.q elo no es de elencia de el ta! priuilegio,fino folo de Com- exgencia 3 y que dísi fiempre queda rcuoca- bie,á lo m<nos por otro Priricipe: por lo qual dixo Diana, part. 1. rraét.2..refol.ó: que no (6 debe dudár , pueda el Pontífice reuocar los priuilegios, AUNQUE lean remuncratorios, co= mo lo pruzba de muchias Maneras Soula, q quien cita, ] as. 20 Kefponderán lo fegufido,q dichos Pós titices folo declaraton fu intencion , que fue conceder dicho privilegio, Oreltriccion ) li- mirada A folas fu Bulas ¿ y no general á las que fas fucelfores hauiellen de concéder 5 y por conifiguiente , que dicho privilegio en la manera que dichos Sunios Poritifices le cons cedicron,fiemipre ferá firmo, y conftaíte , y tendrá valor perpetuo , hora los Pontifices tas fuccefoses concedan Bula , O ño la Con- cedan ; y hora la concedan con reltriccion, O tin eflaspues el prinilegio de dichos Clemen- te y Vrbano Oétauo folo miráua dá (us parti culares Bulas concedidas , y pór Conceder, y 127 alli terminaza,fin meterle con las concefslo» n.sdo li > ntifices tus fucceflores. > OBjECION. UI 21 Y (iopuliereslo fegundo el prinile» gio del Principe no fe juzga reuucado en ca- to de duda; porque “entonces eltá en pollef- fion el priuilegio:ergo ,3Xc. Refponderán ló primero,que aqui no ay duda de ti Jos priui- legios de-tosmendicantés eltán renocados,ó no,por la Bula de la Crúzáda , fino opinion probabilifsima; y que aúiendo dos opiniones probables ; es licito el feguir qualquiera de ellas, 44: Relponderán lo fegúndo, que el pri. uilegio concedido á las Religiones por los Breues reftridtiuos de Clemente ¿y Vrbano Udátauo; para que la Bula de la Cruzada no valga los Regulares en quanto al punto de eleyirGontellor, Sc .propriamente hablando, ho Lu há de dezir,qué fe tevoca por las con- celsiones geñeráles,y fin reftriccion que han hecho losPontifices poltérioresa los dichos, Íino que la réítriccion de dichos Glemente,y Vibano Ottauo no tranfeéndio las concels fiones de éltos 3 porque afsi lo quilieron di= chos Súriios Pohitifices , declárando folola a que teniinen lus Bulas particu- Ares. OBjECION «23 Y fiopulicres lotercero,que el priui. legio del Principe concedido,como efte, pa. ra (iempre á vna Comunidad , fe ha de inter= pretar ampliamente Como favor , y le hade philofofar del como fi fueraley inferta en el derecho; fed ficeft, que los privilegios que fon odiofos al derecho, y le derogan , fe han de explicar eltrechamente, aúnque fauorez ¿gan á los particuláres;y éftofe halla enlaBu= la en el calo prelente , relpedto de los prini legios dé los Reguláres:ergo,óc. 24 Refponderán lo primero , qué el prix úilegio de la Bula es fauotable , pues fe ha concedido 4 todos los Reynos de Efpaña por el bieíi coniun dé ellos ; y afsi fe ha de inter- prerár la menté como ley,y como fauor: 25 Refponderán lofegando,que aunque el priuilegio que deroga el derecho fe aya de interpterar con reftriccion otdinariamente; con todo ello alguna vez puede fer tan ne ceffirio,y tan pio el favior del privilegio , co- mio dize Suarez, libr.s .de legib.cap. 27 . hum. 7 que [eajulto el ampliarle, aunque fea aug- mentando la derogacion de el derecho cos miun 5 fed fic ef+, que el privilegio de la Bula és necelfarifsimoal bien comun de la Repu- blica,y por elto de mas ponderacion , pr el ich

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