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Confulta Quinta, comio fe podía 4 los feglarós : pero quec virtud de la Cruzada , que es otro prinliegio diftinto,(e pueda confellar d las Monjas con fola la aprobacion para feglares, ello efta Bu- la de Clemente X. no lo quita , nirevoca el tal prinilegio dela Cruzada , como queda probado:y conftaa paridad de los Presbyte- ros feculares,aprobados generalmente por el Obifpo. para confeffar (eglares , que eo ¡pfo podrán fer elcótos por la Bula, de las Rcii- giofas fugetas al Ordinario. EXPLICASE DICHA Bula, Responbolo (egundo, y es ex. plicacian de la dicha Conltitucion de Cie- mente X.que cl Confeflor Regalar aproba- do generalmente para Olr Conicisiones de períonas feculares , de ninguna manera de- be juzgarfe que queda aprobado con aproba< cion expedita, y praéticable para confeflar a” R«e!igiofas fugetas al Ordinario, lin licencia, y jurífdicion de quien fe la pueda dar, que es el dicho Obifpo ,o el Sumo Pontífice : con que viniendo del Sumo Pontifice por la Bu- la de la Gruzada la jurifdición-, ya cl tal Re lisiofo quedara: hecho Confellor para di- chas Reliziolas; fupuelta la dicha aproba= cion, INSTANCIA. 45 DIRASs,que aquellas palabras : Ne- quaquan esferí approbiros fon exclufivas y y negarivas de aprobacion,y como alias la1ne- gucion (ca malignantis nature, guste , que 121 piegus toda aprobacion éncorden a oirlas eonrefsionesde Monjas fugetas al Ordinas 1io:ergo,XC. 46 Re(pondo,que aunque la tal particu- la Negwaquam,lea vniuertal nezariva, y ten- ga exctution precifa:en el fentido en que (3 piofiere:pero quefe'debe, 0 puede enterider el que lolo [e proficre en el fentido dicho: ¡defi queen ningúna manera ($ juzgue apro. bado para dichas Religiofas con aprobacion expedita,y praéticabie, fin licencia, y jurifili. cion de quien la: pueda dar. 47 Ote puede dezir : que alli el aproba. do para feglares, de ninguna manera queda aprobado para Religiolos con aprobacion accidental,y fecundsm quid que mirad lajus rifticionen ordená las tales, y por razon de eita á.la paz con el tal Obilpo que le apruc= ba,y noá la fuficiencia fubitancial de la apro bacion(pues menos le requiere para confel- (ar á Religio(as; qued fglares, por [eraques llas de conciencias mas remeroías , que el= tos: ) y por configuiente, que para aquellas necelsita de licencia,ó jurifdicion efpecial, O del mefino Obiípo', O del Sumo Pontiñce por'la Cruzada ,Imbileo yO comifsion efpe- cial.D?y donde el negarle que tenga aproba - cion para las Monjas, no ¿shegarle que ten ga aprobacion (ubitancial , fino folo el que tenga aprobación “accidental , y fecundo quid, O negarlo elvíodeaquella, haíta que tengalicencia elpecial de fu Ordinario,ó del Papasy eto d fin de quitar pleytos con el di. cho Diotefano > los quales fón el motivo tos tal dedicha' Conftitucion , como coníta del cxordio de ella. C; CONSYLTA Y. Preguntafe f%. podrán lus Regulares fin licencia de Jus Prelados elegir Confe/for en Virtud de la Bula de la Cruzada para que los abfuelva de los cafosrefervadosa tad ha auido [tempre,y toddvia ay Variedad de opiniones,las quales me ha parecido comves A NTES de dexir mi fentir.en dicha confulta,es mencfler fuponer, que acerca de efta dificul < miente referir primero para poder proceder con claridad en la refolwcion que delpmes de - rómos. SENTENCIA: l A priniera fentencia, dize , que puedenlos Religiolos,y Reli- giolas fer abfiseltos delos cafos referyados por la Bula , con tal, que fe con- ficifen con los Confeffores aprobados por fs Prelados:efta fentencia es de Antolínez, y Curiel , Caredrasicos de Prima en la Yni- ueríidad de Salamanca , de Cotnejo , Cates dratico de Durando en dicha Vniuerfidad, delos Padres Leítores de el Colegiode la Compañia de lefus en dicha Ciudad ; de el Padre Fray Hornánáo de Campo , Leétor de Tircologia en el Convento de la Obfervan- cía cn la meíima dichaCiudid;lo mefmo tie- ne Ec.luan dela Graz , con Henrig. Er.luan Vijeent.Luna,y otros:lib,2.cap.G .db,12. c07 L3 sluf,

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