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120 Tratado 2. de Penitentsa. debe, nipuede prefumir tal cola: ergo, Xc. 283 Lootro : porque dado que la Santl- dad de Clemente X.en dicho Breue , y clau- fula objetada quificile comprehender tam- bien á las Re: igiolas fugeras á los Regulares, noobítante la revocacion de la Conítiru- cionde Gregorio XV. huuiera expreflado el aner confiderado las reprelentaciones de di- cho piadolo,y Catolico Rey Felipe Quarto, para que noqueda/le que dudar de lumen- te,conpelizro, y rielgo de las conciencias , y del refpero dá la Magcitad:lo qual no haze en dicho Breue:¿mo,ni exprella en el, que com- prenendeo alas dichas Religiolas, pudiendo auerlo hecho facilmente ; luego fe debe de. zir,que ño quiío comprebenderlas , ex cap. Ad asdientiam 12.infin,extr de decim.cap. 11- rercorporalia , poft med. verf. Vide ficirca, de trans at.Epifcop.! Vnic 5 Sinantem ad deficien- tis, C.de caduc tollend.l.Si Serv, $. Prator ast, Ver[.Non dixit, ff. de acquir..hared. y de otras, 29 Lootro: por los inconuenientes que fe figuirian de poner en praxi la inteligencia contraria y, los quaies confidera , y pondera Portel,tor.1 refponf. part.2 Caf.1 3 DUM.4.2N lemejante calo de la Conítitucion Giegoria- na.donde fe pueden ver. , 30... Y lootro : porque en Elpaña no eftá admitida la dicha Bula, por lo menos gene. ralmente,en quanto á efte pinto de las Mon. jas figerasá las Religiones(calo negado,que le entiendan comprehendidas en ella:)pues queriendo el feñor Argobiípo de Valencia Don Alonío de los Cameros(delpues de pu- blicada en Madrid la dicha Buia ) que las ta- les Monjas no fe pudisílen confetlar, (ino có Confellores , que tuuieílen elpeciai aproba- cion fiuva para ellas, las Religiones recorrie- ron d Madrid , y falio Decreto Real, y le le dio orden al dicho Argobifpo,que defiltigils de eflo,como con efeét o lo hizo, ( egun Lum- bicr,tom.2.14M.1 197 .p42.840.mo, legun vn memorial,que en nombre de las Religiones, y como Comidarios de ellas dieron á la pré- 1,y pulñieron en las Realesmanos de lu Ma gcítad Catolica , los muy Reucrendos Pa= dres Macítros Fray luan de Heredia, Calif- cador de la Suprema,y Fray Antonio deHer- rera,Predicador de fu Magettad. El primer de la Sagrada , e inclita Religion de nueítra Señora del Carmen; y el flegundo , dela in- clita ,y Sagrada Religion, intirulada por fu profunda humildad de los Minimos, mum, 1 1.0f5m, pag.3 dicho Breue fe fuípendio en V aleucia,no folo por efte punto, fino por cf= tc,y las demás colas que contiene : 110, Ye. mos, que no eítá en praxi en parte alguna de eítos Revnos de Efpaña , con auer mas de iezaños,que fe expidió, y mas de ocho que fs publico en sítaCorts,a lo menos En quan» to á la prefente controuerfía , como de Arg. gon lo depone dicho Lumbicr , y de Calkilla coníta,que los Ordinarios nunca han puélto en practica, á lo menos dicho punto de las Religioías fugetasd los Regulares: mb tengo noticia,que ayan pueito en pray algus no otro de los contenidos en dicho Brenes, por conocer quizás [er ea la voluntadde tin MageítadGatolica,o porno ocafionardik turbios,como tan prudentes que [on , Opor otras jultas caufas , que para ello les minif trará (a mucha prulencía , virtud, y Chih tiano z2lo:ergo,3Xc. E RESPVESTA IL 31 RESPONDO lo fegundo 4d la he bredicha objecion:que adhuc,reípeóto de las Monjas fugeras á los Yrdinarios,queda.enfa vigor el privilegio de la Bula : Ailo fupos neulos Reuerendos Padres Macítros Fray luan de Heredia,y Fray Antonio de Herres ra,en el memorial , que en nombre detodas las Religiones , como Comillarios de ellas, prelentarona fa Mageltad Catolica defpues de la publicacion de dicho Breue, fiplicando del ,c implorando el Real auxilio de a Mas geitadstuplicando fueífe de (u Real feruicio dar los ordenes conuenientes para que la dís cha Conttitucion,o Breue no (e puliellecn execucion, haíta mejor informar á fa Santis dad.Suponenlo,buelvo 4 dezir,en dicho mes morial,compuelto,y dado a la prenfa por los dichos ,n4m. 12. in princip.T infines y mue Mer.13. ed 32 Y fe puede prebar afsi: lo primero; porque del dicho privilegio de la Bula, nolé haze mencion alguna entoda la dicha Confe titucion ; fed fic eh , que vn privilegio tan grande como el de la Cruzada , que es de contrato,y contrato con el Rey, no debe eñs tenderíc,que le deroga , O coharta ek Sumo Pontífice > lin hazer memoria del , en elpes cial,ni en general: y mas quando los Sumile tas tienen por regla, que las prohibiciones, Ú revocaciones, fe han de entender del modo que dañen menos á Jos priuilegios, como bien Lumbier,rom. 2 DAM. 1131. pag.333:015 go, Xc. 33 Lofegundo,porque li dicha Conflis tución derogaile el priuilegio de la Bula, na folo las Religiolas, pero ni alguno de los fés glares podria elegir á dicho Confeffor en virtud de la Cruzada fuera del dicho territos rio en que eítá aprobado,aunque cl ral feglar fucfle fubdito del mefmoObifpo que le apro bo géneralmente para lu Dioce(i:pues en dis cho $.4.antes de la claufila objerada. fe con- tiene la figuiento,ibi:.Ad hecReligiofos abEpil= copo 4d confe[sio ros ds y poaáconfejsiones fecularimn in fue Disecefi aq

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