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176 18. “Dixe:en el rigor de da meraphifica : Y fpecalarjue loquendo ::porque abioluramente hablardo,y para la prexi, loy de lentir, que dicho fugero cometio lacrilegio, afsi por ra» zon del lugar fagrado , como por los dacros Ordenes:po: que Aur que es verdad, que las conwarias lentencias lun probabics,y uencA granos Patronos,y razones fuertes , Como le preceyer en nucítro Leardi. vs jupr, con todo «flo, en quanto 4 lo primero, nunca me he podido perinadir , mi creer, que los actos VENCrecos,y torpes, que repugnan tano ¿a fansidad del lugar,y que por configuiente le lon grandemente injoricios,y ecrrrarios á la veneracion,y a la,renerencia que fe le debe, no4can facrilegios:y en quanto á lofegundo, como cn la realidad de vedad aya decreta- do la Iglcia,que los que han de ler promoni. dosá los Sacros Ordenes, hagan yote de cafo tidad, exprefse,vel racite,como conita , ex capa 1 dif?.28.y alli la Glot.veib. Prom: /Jert Tex cap. Diacons,cadem d/1, Siguete , que le deba tener en praxi,y por totalmente Verdadeto, aut elral Contellor,demás de la malicia de inremperancia contra la caftidad ,comerio.en dichosactos venéreos dos malicias de facris legio,vna por razOn de ¡os Sacros Ordenes, y orra:por razon de el lugar Sagrado en que le perpetraron: y Gla tal folicitacion hunielle CONSVLTA Tratado 3: de Penjtencia. fido eftando la tal penitente de rodillas 1 los pies del Confelorítonía lo quet¿rxprella en laégfpecie del cafo)rambien fe pecaria có ra la Retigion debida alSacramenio dela Penirencia,como bienSanchez, ¿e Selofh dif 3 5.mims.s y Pala0, part.L.5P.4 dub. 9» ce 8.2une3 .y la razon es:porque ai Sacramento dela Penitencia, le es debida aquella exter rior reuerencia, y ceremonias conuiene d ls ber,que ei penitente elte dei rodiilas, deltas bierta:la cabeca (1.es varon) y poltrado los; pies del Contefior, para conteguicr el perdon de lus pecados Luego el que abuía delta lana ceremonia,y ¡aapliva ¿1d tocucion inhonek ta,delpoja al Sacrameniodefu derecho,y le injuria graucimente : Come fub habira Satras ment, E sllios pratexen fcelos neferinm comer MISAr:CIgoy SNC: : 19: Y en quanto 4 ( dicho Confeñor por lo:qué fe con:iene en la efpecie del cafo de. baferdelatado,o no, al Samo Tribunaldela Inguilicionsveante Lerndro del Sacramens 0,1072 ¿1 le Sacrámiar, $. de pare. dip, 139. 27:30.931.pagonihn 308.3 300. y. muela Leand de Murcia en lus Difquilicioncinilos rales,rom.1.lib, 2, difpi s. ref... per.rorámi yd paz.387..4d3 9o.Caliro Palio, »bi [pr mima. 4y Diana, part.9.tr.9wefol.3 3. Edo esio.que fientoy3c: . ' 1V, REGVNTASE, fivn- Religiofo aprobado por fu Proxincial para confof]ar ReligioJos-, púa dra confe/] ar Rel:giofas, pareiowlarre nte fugeras «bOrdinario. E 4 1 g«VPONSGO) que aqui [lolo (2 pre. gunta,li podra lo dicho ex vi appro» 4210m5s Porque ex Vi mori [diclromis, Ciérto es que no pusde, comonia los Reli- giofosde otra Orden ; porque el Provincial: v.g.de Capuchiños, ninguna jurifdicion rie» ne,ni puzde dar lobre los Carmelitasi y alsi folo eitá la dificultad en el dicho gusdará aprobado para los demas Relisiofos , y Reli- giofas de las demás Ordenes sde flierte, que teniendo ellos Bula, o licencia de lus Prela- dós,pucda confeílarlos el dicho. 2, Supongolo fegundo,.que pormombre de Religiofos fe entienden tambien las Re!i. giófus : Afilo tienen Suátez, de paniteñ:, difp.258 «fect.4.2.4.nfin. Leand,del SS. Sacra- ment.con muchos que cita, y ligue £rábt, 5 de ponit.difp.11.quef? 46 Ba leo ytom.t Verb. ConfefJariws 3.mumos fol. 137. luan Sanchez, mm Select.ai /p.4.9.1m.2 Dian, 4.. part tr.aorel, 3 y la cómun:y la razon es : porque las. talés fegun los Derechos no fon leglares:cigo, 3, Efto fupuefto. + : 3, OSrcipondcá -la pregunta afirmariua» menre:es comun fegun Sanchez, Diana, Bal [co,y Leandro citados, y lO avrá de rencrpas ra irconiguiente nueítro Pudre, Fray Leane dro de Murcia en lus Seicétis, q, 7.. fobred 7.BHDE.LÓ Y 18. pag.3396 y lc prueba ; Lo pri maro,porque cito no Le opone al Tridentino, comob:en prueban los Doctores citados. Lo fezundo,porque: la razon, que mouio 4 109 Padres del Concilio para delerminar , ue los Cónfeores de los feglares dobiefen te ner primero aprobacion del Obibo; no milla tarelpectode los Religiofos,y Religiofis, porfer ellos , y.cftas de conciencias mías tés metoías » y mas catutelolas enc] pecar. Lo tercero, porque el tal es contodo rigor aptos bado de lo Ordinario para oir confelsiones de Relisiofos ; Luego por virtud de la Bala podrá fer elegido por qualquizra Relicioloo Religicfa,pues la Bula no pide otrorequilis to.Y lo quarro porque el dicho -cltá aprobas do 1ndererminate O. bfolwe y pues fue apro» bado Gn diltingutr tiempos, ni perfonas: er. go,Xc. : 4 Ni cbítala Confiitución de Gregorio xv.

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