BCCPAM000508-1-08000000000000

Confulta Pjyrmera. le es debidaspero ño en el fegundo , porque en elte calo fuple lalglefía,como queda pro- bado. 11 Y que en materia de jurifdicion fe pueda adhuwc feguir opinion probabie misn- was la Iglefiano declararelo contratioslo tie ne dicho Lumb. t. 3.4m.169.P4g.mihi 107 1: y Le puede probar con el, 12 'Lovno, porquedícho Decreto es de eltrecha interpretacion , y afsi dexandole va efeítto cierto,en lo demás fe debe reftringir, antes que ampliar. Y en elte modo de opi- nar,no folo dezimos, que el lobredicho D3+ creto condena la opinion deMedina, Alano, y otros muchos ,que dezian gengralmentes que dela mifina fuerte, que en qualquiera otra materia fe podia feguir la opinton me- 10s probabie,y menos legura , le podia tam bien lo m [mo en hizerSacramento.no obÍ- tan:e el rizlgo de fu nulidad 3 lino tambien confefamos queda tambien condenada pot dicio Decréro la opinion de otros DD, que limitando la tobredicha fentencia , dezian, que fe podia vfar de opinion probable acerza dei valor del Sacramento, dexada la mas (2- gurascon ta!,que no huuiclle ley que lo im- pidiciTo,paíto , O peligro de graue daño. La qual lentencia , y limitacion parece, que fin cuidar de la rcuereñcia debida al Sacramens to, (olo cuida de que nofé le figa daño al proximo,pues no cuida dela validacion del Sacramento , niaticnde á ponerle en lalvo:; pero en nueftro calo , y modo de opinar fe atiende á la reuerencia del Sacramento, pues fe afegura,y falva fu validacion ,,como que. dla probado:ergo,ác. , 13 Lootro : porque no ay opinion,ni mas comun,ni mas recibida,que la que enfes ha,que el Confeffor puede licitamente ab. folvercon jurifdicion probable , aunque fea menos probable,y menos fegura: iuego mié- tras exprefamente no fe prohibe, fe deb: te- ner por permirida,ex cap.1lla , ne Sede vacas: . can Confului 6129-5:4p .Omnes, $ ¡bi Glof.3 . dift.cap.1 de sranslar. prela: ¿yb Glof.verb.Non imuenitur,Cap .NUper 1 9.ver[. In fecundo, cap. Cun ¡lloyam 32 verf. 1.de fent. EXCOM. leg. Ss; Verd, $.De Viro.ff. (o!w: marrim.!.Di/Jentientis, C.de repnd.!.Necnon 25 poft primcip- Ts. Quo eis. cum Glof verb Prohibeant sf. ex quib.cam)j. maior yde otras: luego Le podrá fegutr e tras la Tolefía no declarare lo CONIEALIO, 41/as fobre fer contra el comun fentit de Dotto- res,v contra las reglas de derecho citadas; que dizen ,que: Quod : ure exprefsé a reperitar . non € fupcrfhiciofis inuentionibWs y que: bi uz noNIAKE= umandsm:y qué : Prohib ta qu e ee d : feria niuntor per legem permi/Ja cenfentwr ocafionar gran turbacion en los libros » y €n los fieles: ergo: 5: TOTI 14 Lootto: porque ániéndo fido lo dí- Cno comun ienttr,c inteligencia delos Doc- tores,y fabiendolo la Iglefia,y viendo, que fe platica cada dia,no expreffar que lo prohibe, escallar;y elto esdar jurlídicion por ratiha- bicion de pretente,como quando el Obitbo ve,que el otro en prefencia fuya conficila, y calla,y lo tolerasaquelia tolerancia es darle la licencia. 15 Y lootro:porque fi la Iglefía con elf filencio no pretendiera dar licencia, yalo hu uiera declarado,porque de no hazerlo abi en vna cofa tan recibida, y en que vá tario a la conciencia delos fieles, hunicra filtado ed cofa muy necoMaiaá la dodtrina , defenza- ño,y patto,que como macítra yniuderfi! de: biadar. Y nizora lodi en «ta propoficion que éondena , ni habla al parecer de jurifdi. cion,por mas que cfta fea neceflaria para el valor;pues (12ndo cofa tan recibida, no fe in- cluye,Íino fe exprim>,porque era punto diz no de expreísion , y de efpecialifima nota, comio bien dicho P.M.Lumbiecr, um. 1601. ergo, Xc. 16 Nibafta [idigas contra efto:que tam- bicn en elte caío fearriefya el valor del Sas cramento:luego quedará comprehendida tá. bien la jurifidicion en dicha propo/icion có denada:la corfequencid parece cierta, vel antecedente feprueb1:porgas la jurifdicion pertenece tambien á lo valido,v eflencial dé el Sacramento: luego fi aquélla es dudola, y folo prob1ble/pues esfolo probable,vno cier to el que la Islefía la fipla , aunque puede) folo ferá probable,y no ciérto , que el tal Sa- cramento de la Penitericia fea valido : lue- go en tal cafo queda arricfzado lu valor, y expuefto a conocido peligro de fer nulo: luego nopuede fer licito, ni al Confefor, nial penitente en matería de lajurifilicioñ víarde opinion probable, niaun de la mas probable quando fe puede ir 3 lo cierto,y fe- guto : luego de primo ad vit mum la juritdis cion queda tambien incluida en la dicha condenacion: ergo,8tcc. 17 No baíta digo : porque fe refponde hiegando,que én tal cale quede arriefeado el valor del Sacramento,ó que quede folamen- tedudoío ,O probabie pues no queda fina moralmente cierto; y la razon es:porque añ» que la opinion ciertamente probable fecun- dim fezno pueda daral Sacramento mas que fola probabi!idad,como con Suarez, Salas, y otros;lo tiene Obiedo 1.2.1F. $. coftrom.3.p, 4.4n.33.Pero en quanto reucitida de la roles rancia de la Iglefía , dá certeza mara! pot rd. tihabicion de prefente, como la dá por cl er- ror comun,como bien Lumbier, 4. 1594.€l qual añad2,que es moralmente increible,que la Igleíía dexara de quer acudido 4 yn daño Í 3 tar

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz