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Conf. s.Propofic61.62.) 63 «de Innoc, y 41.de Alex, en el homicidio del agrefior, que vno haze en defenía propriasel qual esinvoluntario, y preter intentionem de el quele haze ,que aunque phifice y €s direáte volito , pero no moraliter:porque lo que pretende elte en di- cho cafo,es defenderíe,y confervar fa vida, y porno auer otro camino para ello , que el de mararal agreíffor, por ello le vale delsque es tomarlo 4 mas no poder : Y aísi en dicho caío lo querido direttamente moralirep,es la defena , quela occilioh no es querida, tino tomada por medie,por hoaucrotro, 43 Deaqui fe ligue : que no eltá com- preheñdida en dicha condenacion , la fen- tenciaque dize férle licitoal Cirujano (no - auiendo otro ) entrar en la cura de vha mu. gerjaunque conozta ; que ay peligro proxl+ mo de pecar: porque la dicha €s cauía vráens te- v mas fientra pertrechadocon la con- fiang1 en Dio5,que,pues por razon de (uofiz cio lo poñié en el, le daca eficacia: para reli» tir,y no caer en pecado: | dis 49 Diras:que el peligro e(piritual; debe fer preferido ál corporal: luego por lacar á la muger del peligro corporal de tu enferare- dad,no debe el tal Cisaala eñitraríe en el ¡gro proximo efpiritual. his ] pes Reíp.lo SI ¿que El peligro de la muger,nofolo €s corporal » lino tambien efpiritual,de grándes Ímpaciencias, y dele peraciones,fi el Cirujano ; no auiendo otro; íe la dexaffe fin cura,ni remedio alguno. -. s1 Y ficontra elto replicares:que elCis rujano debe mirar mas pot lu peligro cfpiri- rua!l,que por el del proximo:ergo, %c.Refp: lo tezundo,que el tal Cirujano en dicho cas fo debe curar á la tal muger: porque el peli= gro corporál. de la dicha muger ,€s Cietto, y el fuyo e(piritual no lo es : pues pertrechan- dof con la.efperanca en Dios,y el firme pro poíito nueuo, puede fiar, que lerá conftante con la dusiná gracia : á que fe añade; que fl peligro esreparable,como queda dicho,y la muerte no lo es : y aísi por razon de tu ofis cio cíta obligado 4 curarla,0 4 lo menos pue de hazerlo , lin cofitravenira dicha conde. nacion , que no habla en cafode dicha vrs gencias y caufa forgoía ¿ por la qual fe haze moralirer involuntario el tal peligro > y haze que no fea querido dircótamiénte, fino folo indireéta , comoe ha dicho, y queda explis do. ; dd ca s2 Digo por vitimo,que fi diéha uizef de nueítro cafono huuiefíe de padecer des trimento, (ii en la vida,ni en la hora; ni hu= viefle de auer efcandalo €n pps q lrá fepararfe, como fe d1xO, jópr.n4- por sudicado probar la caula de dicho diuorcio : auique como alli dixe , dichio di- yorcio,no fe ha de concedor 13 perpecmim, 2091 lino lolo por el tiémpo-que tardare .enen- mendaríc el marido. Veale Finomás Sancih. lib.10.di fp. .n4m.7 .difp.15.wuó0.2.) difp.17.. »um.14.4onde loprueba;y bien. 53 Pcroes deadvertir , queaunque es verdad,que quando fe trata del divorcio, le eftaá la confeísion de qualquicrá de los:ca- lados,quando escontra el melino la confe e lion,ex cap .Ex licreris de diworc. ST Cap .Intélle- ximbws,de adulrer. como con muchos lótictie Sanch.lib.2.difp.4.5 Hism.36. pero ño quando la tal confelsion es en fauor fuyo : porque la conteision en proprio fauor mada prueba: alia3 pudiera [er vno teftigo en propria cau» 12:mo, pudiera ferá yanicílimo ticmipo-ac- tor,y teltigo en Vna melma caula , lo qual es ablurdo grande en derecho;!.Nulles,vbi com- muniter omnes DD. Jf de teflib.cap. Infuper,im Vliimis Verbis,de te/hib.V eate nueítro Pni!ipo de Vidtiszen lu Epirome Confilior. queft.2 9: 2,27:28.29.)31. (1bien juzgo, que para ha- zer el dicho divorcio 3 no es necefíaria (en- tencia de luez:lo vno ; porque no e3 perpe- tuo; fino ad temprs ¿conto fe ha dictio : y la otrospor razon del peligro de caer en peca» do,como lotiene,y blén,dictio Sanchez, lib, 10.di (p.17..54mM.10, DE LA OCASION PROXIMA., DONDE fe explican mas dichas propoficiones da 02.9 63.dé Innocentio; y la 41. de vAlexandro VÍ. 54 ARA ias perfeóta inteligencia de las dichas tres propoliciones 61.62 .y 63. coridenadas por la Santidad de Innocencio X1.Y alsimifimo-, fara la inicelis gencia de la propoficion 41: condenada por Alexandro V1l. que dezia lo que fe figue: No fe há de obligar al concóbinario, que eche la concubina de caja, fi efta fuef]e muy veil para fu regalo, y afsiflencia, fi faltando ella, púlied Vida muy defacomo , Y otras Viandas le cam. farian haftio, y dificúltofamente fe hálláffe ora. criada Condenadá: Me ha parecido explicar aqui: , qual lea ocafion proxima de pecar, y qual ocafion remota : y quando la ocalioñ proxima fe aya de dezir forgofa , e involun= taria, y como (6 aya de auer el Confeflor cón el penitente, que cftá ca otaliori proxima de pecar ¿lo qual haré por las concluliones11- guientes: CONCLVSÍON 1. ss Disco loprimero, que ocafion pros xima,fegun algunos > es aquella , de la qual ápenas podemos vÍar (in pecado ; y fegun otros.aquella de la. qual nunca ,0 cainú= Ea y (2 el hombreí confideradas las circunt« MON tans

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