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96 Tratado 1.de Matrimonso. 40 Refpondo negando,que elte cóprehen- dida dicha dotrinaen dicha propoticion CO- denada; porque la dicia propoficion conde- nada , folo dá por cauía baltante para que no aya obligacion de huir la ocalion de pecar, la cauía que fea veiiyú honcita:No dezia la pro- poticion,cauía necelfaria,o forcofa, fino vtil (eíto es,que fe interes en no auirla alguna convenienciaso vriidad) o alguna otra cau- (a,que aunque no fea forcoía tea oncita,co- mo bien lo nota Lumbier fobre dicha propo- ficion num .2004.4tq11,n05,para la no epa» tación pedimos , que aya de auer caula muy vigente,muy forgofa,y muy nece María, qual feria el peligro de la vida,o del credito, o el enirar el elcandalo que le aya de (eguir ne- celliriamente (en la qual fupoficion habla- mos: ) luzgo no es elte el calo en que habla la condenacion:ergo,ótc. 41. Además , que dicha propoficion condenada , habla de el no huir la ocalion proxima de pecar; y nueltra do¿triria fupo- ne, que la tal muger no. confiente en di- chas copulas, ni en l1 polucion , que con di- cha ocalion tuuiere, y que tiene animo fir- me de no confentir; y afsi en dicha fpofi- cionno puede fer ocalion proxima -de pe- car,relpecto de dicha muger la tal no fepa= racion. 0% 42 A que fejunta : que fiendo la cau- ía para no fepararíe, tan vrgente , forgo(a , y neceflaria, como fuponemos , haze moral;- ter , involuntario el peligro , que pudiera auer en la no feparacion , y el no huir el di. cho peligro; y por coníiguierte, no ha de fer pecado en ella elno huirle; y aísi el no huirl e debaxo de dichas forgofas cauías, ne es.el calode lacondenacion: erzo,Xe. 43 Menos eftá comprehendida dicha doctrina en la condenació de la propoficion felenta y vna 5; porque efta habla de el buf- car directamente la ocalion proxima de pe- car, € ingeriríe en ella de propolito, y adre- de, y fin pedir para ello cauía alguna : (15 palabras fon : (61. Poteft aliguando abfolyi, quin proxima occafione peccands Verfarur, quam potejft, O non Vult omittere , qui ni- mo direbte, U ex propofito querit , aut ej fe sagerst)que es vna propolicion bien défcara da , como dize Lumbier fobre ella, 1.2002 . pero en nueftró calo dicha muger no quiere la dicha ocalion , fino quela aborrece; no la buíca de propoíito , fino que la tolera 4 mas no poder, y con tan vraentiísima can- fa,como cuitar la muerte, deshonra, y efcan- dalo. 44 Tampoco queda comprelendida dicha doétrina en la condenacion de la pro. poáicion fefenta y tres; porque tambien ef- ta, como la feífenta y vna, buíta dircáta. mente la ocañionp roxima de pecar 5. fs pas labras loh:(63.Licitam: cft querere direbde oc. cafionem proximam peccand: : pro bono fpiri». twals , vel temporal! nofiro, Vel proxims:) CQN= denadas donde tambien es de notar, que ná dize, que cilo Ica licito por algun bien grahs de ¡elpiritual, otemporal ) que fea muy vita gente,y 344/: torgolos lino folo por caufade bienes cipiritual,o temporal (nueltro,o de el proximo _¿de/f,qualquiera que le fea , pueslá aiena no pias, ui exprefla mas; fed. fac efh.que en nuexiro cala la dicha mauger no buíca die rectamente la ocalion. proxima de pecar Imo, de nioguna- manera la buíca , fino folo la rolera á mas no poder ( calo quefea ocás lion proxima depecar reípedto della ) y elta por caula vrgente, y forcoía de la vida, 0 fan, ma,y de euitarel elcandalo que faponemos lucederia de la /eparacion,y divorcio: luega elte calo noes el caló de dicha condenación: ergo, Xc. 45 Además, que nucítra doftrina habla, delmo dexar la ocafion yá adquirida ( cafa negado que ladicha lo (ca) y celta propolis cion lelentay tres condenada , habla de. ads quirirla de nucuo, bultando dircótamente la tal ocafion proxima de pecar; fed ficeft, que elta es vna diueríidad notable en lo “moral; Ve ex fe parer,pues vna cola es hablar de cui tar ci dano q á vno (¿le puede (eguir huyens do dela ocafion,y otra cofa es , hablar deade quirir de nueuo algun bien que fe lé puede lcguir de meterfe en ella.Y no ay tanta clcus la en querer adquirir nueuos bienes poranas los medios, como en procurar elcular los daños que fee figuen elo que ya pollcias luego nueítra dicha doétrina no eltá coma prenendida en manera alguna en la condes nacion de elta propoficion 63, 45 - Para inteligencia de cfta propoficion 63. advierto , abirer: que lo que en ella el condenado en todo rigor,es el andaríe á hule car diretamente , y metería en aquellas ace clones,que eonoce (an proximo peligro mo» ral. de pecar, lo qual no es ¡icito por bien efe piricual,ni temporal (uyosni del proximo. | 47 fado empero:que li la cauía fuelle: muy Vrzentesnecetlaria,y forgofa, de ral mas nera, que inzielle moraliter ,involunirario el. tal peligro,en tal calo, el bufcatlo, y poriér le en el, no teria cl cafo de la condenacion, como bién Lumbicr fobre dicha propofi- CIO. , 24MEY. 202 14 y la razon que dá est: porque entonces na fe verificaria, , que la buítaua dirsdtaniente, fino indireftameñte, pues en dicho cafo, aquella caufa Vigente, y meceflaria feria la querida ; perono el di. cho peligro , que cíte entonces no feia querido, lino tomado , pór no auer otro me- dio, y 4 mas no poder: A(si como pala en
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