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C onfutia Quirze. Propóficion 5. vila A latnríicfa,hazerla la camasadornarla,lle- varla regalos de el amo, recados vrbanos , y femejantes 3 porque eltas cofas no eltán ran proximas al pecado,que no fe puedan coho- neftar por cauía graue (aunque no (sa grauite fia) como por grave temor,o por cuitar al- gun grane incomodo (uyo, como que le mal- trate y O le eche de cafa lin pagarle fus lala- rios,y aun , fegun algunos ¿fe pueden coho- neítar las dichas con fola la fugecion devida al feñor, y al padre 3 lo quálá lo menos no eta comprehendido en dicha jutifima con- denacion, ve ex fe paret. 32 Duaquiíe ligue ¿que mucho meros eltará comprehendido en dicha condenació; el dezir con la comun fentencia de los Doc- totes, que qualquicra puede licitamente al quilar,o vender la cala, la comida , y veltido a las merctrices ; lo primero , porque dichas colas cítan muy remotás del pecado ; pues no fon materia , niocafjon del ; lo fegundo; porque el que alquila,ó vende lo dicho, vía en cliode fu derecho; y lotercero ; porqué el tal no eltá obligado a impedir los pecas dos delas dichas ; pues la Republica las per- mite por enitar mayores males: antes bien podrá álquilar las dichascalas á dichas per- fonas en mayor preciosportque en alguna mas exa le crívilecen conta vivienda de las mes retrices. 33 Delo dicho (eextepmia, én cafo que la tal caía , por razon dela fituacion dielle mayor ocaíion de pecar y que auiendo otras perfonas 4 quiei venderla y O alquilarla 3 no feria licito alquilarla,o venderla a las dichas; porque por lx ley de la caridad eftamos obli- gados 4 evitarlos pecados del proximo , que podemos fit grauz detrimento nueítro: ergo, Xc. PROSIGVE LA DOCTRINA de la Coníulta. 34 P BOLVIENDO d nueítro tá: | to, del qual ¡nos hemos diuer- tidoalgun tanto por explicat 5 aunque per rranfenam, dicha propoficion códenada: anña- do,que la fodomia entremaiido, y muger no es baítante cauía para el diuorcio, 4 lo menos perpetuo, como lo tienen con Rofella , Sil= veltre,Gaeta, Tabiena,Gandino , Palacios, y el fuplemento de Gabriel, Villalobos ,t0m.1 . tract. vs dif.x.m.s «y Thom.Sanch -lib.10.di/ (p. «2.7 y la razon es,porque en tal cafo el varó no divide fa carne con otra. Podrá empero aver divorcio por algun tiempo, hafta que el marido-f: enmiende , como dizen dichos Dottores. 35 Perofien efto ella huuiere de padex cerenla vida,0tn el credito, 9 hpuicro de” 8 $ auer elcandalo ; ño ¿ltará obligada á vo turfes legun la doátrina de Fray Luisde la Concepcion , en lu Examen Verit, Mora!, trabb, 1. de matrimon, cafu 24. m4me?. 8: S 13. y lo nmeímo an de defender a fortiori, muchos que cita , y figae Leandro del San- tlísimo Sacramento ; 10m. 1. de Sacramentis; tractat. 5. difp. 7. queft.36. pazs learn lo memo de la concubina , ho folo quando hunicile de padecer grand: detrimento en la vida, y honor', fino tanbien quando lé húuicile de padecer énlapecania: 236: Ni baíta dezir; que en tal caloeltas rla tizmpre dicia mager en ocafion proxi- ma de pecar; porqueís rerponde, que lija dicha no ha coníentido nunca, ni en latal copula fodomitica, nien la polucion, cafo que ea dicha ocálion la padezca , y 4 tiené propolio de no confentir y y de refiftirío, adhkc , 4 lo material, quanto pueda fac: ra de peligro de muerte ,como fuiponsmos, ne veo comio pueda dezirle refpeíto de ella ocafion proxima de pecar, fi munca ha pecas do en lodicho. 37. Reípondeíe lo fegundo; que :adhec, quando la dicha tunielo experiencia , de que confentia algunas yezes; Im0, y mu chas; y por configuiente, quepecana;cont todo ello, por la cavfa necellaria de: la yiz da, o de evitar el efcandalo , no fe ditia, que quería Ja tal ocalion de pecar ¿ (ino qué! lolo la permitia , por euitar dichos neceffis rios daños 5 y aísi - mo-pecaria , fino to: quando coníinticffe s perono precise, enla: no teparacion ,calo que faltallenadios ; y> contentimiento, , 38. Por lo qual digo; que éx fuppofis. tone , que no fe pueda apartar lin efcandas lo,.9 tin peligro de vida, y fama, que en. tal caío podrá la dicha muger , fiempre, qué, verdaderamente lá amenace peligro de: muerte, auc:íe mere palsiuamente , con tal ) que no confienta , y tenga animo de no confentir , y ayafi precedido todas las diligencias pofsibies para difizadir al maris do de tan nefanda copula. PROPOSICIONES SESENTA y vna, fefenta y dos,y (cfenta y tres de «Inocencio XL, 39 IRAS 5 que dielíd doérina / eftá condenada en la propo- ficion fefenta y dos, la qual es del tenor (+ guiente : (63. Proxima occafío pettandi non efi fugienda , quando camfa dliqua Viilis > auf > nov fugiendi occarrit. condenada:ez, 0ñ go) AC. H1 yo Rst-

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