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.() minbre d e exccutarlo que dize , fino que ta gl amenacar ,fomo-lataihente prueba tso. Palio de varios-rextos de el derecho A da i 4 E civil,y Rego, auto. idad de Doítores ¿y por LIZON AGA Arabí.2 e fut... J punctz NAM.D Vide ¡mit PROPOSICLON Ll, du Inocencio X1. 24, PP. 6. «Aylo. menos la fexrá ?. pruzba por; nucltra conclu- fion parece no. puede ya fubiilicipues parece eftar condenada por la lantidaddelnocencio X Len cin.s 1.dondc le condena la figuiente propolicion; ($4. Famalis qui, fubim: [sis hwnse= ris., [cienter, adidas henwve funin a4fcendere per fensfiras ad Juprandam Yirgin:m, Y* mul» tories ejde fuh, fervir defenendofcalam,aperiens do ¡anuam. , aut; wd fem, le operando. nan. peta car MN ¡d faciar meto norabilisidetros menti, putá,ne 4 Domino mále sraltetur , me torvis ocilrs afpiciatur , Ne domo expellarr, ) condenada: cg ¿XC. 25 Refpondo loprimeró , que efta pro- policiones muy diuería de iasalezyados ema Sexta prueba, y afsi la condenación ,y penas de elfta,no (e han de eltender a aquellas;por- que las penas,y conítiruciones penales no íe han de éftender á otros calos que 4 los ex- prellos en ellas, exc. In poenis,de reg..mris in 6. l. Factum curque,S In penalibus y bi Decius, mum, .9.T 20. ff. de reg. iuris sy aungue hu- Miera fimilitud de razon (queno la ay, como delpues verenos)no fe debian eltender, ex gun luan Andreas, im cap. Odia, de regulis im- risyin 6 .Immola , ml, Si Vero , $. De Viro ,col. 8. ff. foluc. matrimon, y otros, muchos : Jmo, para quefo hizielle eltenfion, era neceliacio, que huulera equiparacion entodas fus cir= cunftasicias, fegun la Glod..¿mcap. 1. de Voro, libr.ó Verb. Sane , la Gloll..1m cap Conftiturms, de reoulár. verb, Prorrogamams , Garc: Giron=- da, Ze priwilegior. feu exception. explica! num ¿ $39.540.) 501. Y OULOS., 25. Y qué celta propolicion condenada Tea muy diucría, que las Alegadas en la prue» bu fexta, parer ex 1pjis 5 pros no folofe dife- róncian porla mavoridad de dettimento en que excebivamente aquellas a uentaja n á ef ta,de quo. pofte4;.ni lolo difieren por.la mare- ria diúerla , “tino tambien por la calidad de £lla; pass la cooperacion en:efta propolicion condenada, es eri orden al elftupro,que és ina trinlecamente malo , y por configuiente no cohoneltable por fin alguno, aunque fea pOr la vida,nt por la confervación,o reftauracion del orbe; peroel hurto, el homicidio, y los danos en colás temporales, rio fon taa intrin- fecameare malos, que no puedan cohonef 3 Tratado 1. de Adathimaor00.. tarí+ con algua fia , puts fe cohonclan ue chias vezes 5 y aMiderticnren comunmaare los Doctores, pues dizen', que en calosio Exe trema mecelsidad fe le:puede quitar alguna cola 4 otros ñi elote coridena <n la Propolke cion treinta y Teis ,puesalli folo te condena el dezir,quefea permitido el hurtar., no falo en la exerema fino.en da graue necelsidad; als fimefimo dizen [er licho.cen guerra juíta has zer nócúmento;:o talar los:campos del ene. mizo;. y ai melmo: es; licico el -homicidia por,lá defenfa propriasen la vida, en la hon. r2,y en la caziecnda: , 27. Refpondo lo figundo ( por: explicar obiter , dicha propoficion condenadz , ¡que tampoco eltá comprehendido en dicha cons denacion, el dezir, que diclias acciones den licitas ai criado por euitar la muerte, y: con tal, G noquiera el dicho pecado delamo; ni tenga otra praua intencios: 5 lo vno , porque en dicha propolicion condenada no fe habla del peligro: de mucrre,,. ni en calo de dichas circuniltárcias , ni xabmencion [c-hazealli; como coníta de ella mifina. 238 . Lo otro; porque aunque dichos ofi cios del criado anden muy. conjuntos conel p<cado, con todo cdo, fecndirm fe, y de Ge iaturaleza, no lon peciuwidos,y alsi pueden los pararfe del pecado porfin diucrlo, y feparas do,y concank fuma,ograuiísimia de peligro de mu: rte; MIDA 29. Y lootro; porque como eftas accio» hes lean de fuvo acciones indiferentes , y el quelas ltázecon dicha grabibima cáulide peligro de muerte ( fin quercr el pecado del amo,nitenerorra intencion prava)na/ejuzs ga tanto cooperar al pecado del:amo, quanto permitirle:ergo,8tc. 30 Y aísi lo que fe condena por dich juftifsima condenacion es dezir,que no peca mortainiente el criado/en dichas acciones, y femejantes, filas haze par miedo de no fet maltratado del ducño,porque na le mire con malos ojos , O porque no le eche de cala : lo qual tobre fer falíitsimo,es d lo menos temes fario,y elcandalofo, y condenado por tal en “ dicho Decreto, y con juítifiima f1ZON 5 POF= que dicho detrimento(Jlámele,o no,norable el Autor de la paopolición condenada) noes baltanre pasa cohoneítar acciones, que an- dan tan conjuntascon el pecado; y alsi para cohoneltar celtas ro bata qual quiera notable detrimento, fina que le requicre derrimento fumo, qual es el miedo, y peligro de muere te. 31. Añadomássque para otras accionesd| citán Bas remotasal pecado, baltará eldicho miedo (y aun (egun quieren algunos la razon» fola del famularo, o filiacion ;) y afsi podrá aderecarla comida para la concubina , fer» vit-
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