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84 Tratado 1. de Mátrimonto. ducirleA yn eftado de efelauitud, contra to- do derecho, y razon:ergo,3Xc. 3 Añado, que fi el calado culpado mus daíle cítado, adhuc , lin dichas amoneltacio- ngsy requirimittos,biendolo cl calado ino cente,y no contadiciendolo, que la ta! mu- tacion feria valida; ali lo ciene con San Án- tonino, Alberico,luan de Friburgo , Nicolás de Oxbeliis, Siveltre, y Tabiena, Sancnez, vhi fupra, num.1 4.y COn Santo T homis, $an Buenay satura, y Ot ros má aos, Leandro,tra- ótar.o.di/p.125.quejt 22. y larazon es, porgus fi el inocente lo fab<, y no contradice , buíta eo para que fe juzgue, que d fu licencia ; y afsi folo en calo que celitta, Ó lo ignore pto- ceden las conciuliones de arriba. 9 Diriscontea laprimera,y legunda có. cluñión ; que parece baftará vn requirimien- to,ó0 amoneltacion, fin que fan nécellarios tantos; Reípondo, nezando el antecedentes porque del dicho cap Gasdemos coníta, que no baíta vna amonettacion , finoque fe e- quicre, que fea amoncitado muchas Vezes, ibi: Ate diligenter common:ti; y la 1azon es, porque no es contra la recta razon, áno muy conformeá ella,que el inocente no fe allane luego a! punto 4 reuocar al culpado, pues el fo fuera darocalion á que cíte parvi.penderer fuxm delicbum , ac ireróm in ¡llud labendi 4» fam fumerer 5. por lo qual no (e puede dezir, que cita inmora el inocente en la primera negativa, ni que contra los limites de la ra- zon,niega á la primera peticion, O .requiri- miento, la reconciliacion, y la licencia para las ordenes,o cl ingrcilo en Religion, Alsi lo tiene con muchos , Sanchez , vb fupra , ni mer. 16, O Y aunque es verdad , queen quanto al numero de dichas amoneftaciones liente dicho Sanehez,que le debe remiiiral arbitrio de prudeare varon,arenta la qualidad del de. lito, y condicion de ¡as perfonas : A mi me párcce baftari en todo, caío el numero de tres, que es. el que fucle ylarle de eltilo en guileíquiora amoneltaciones,o requirimicn- tos juridicos y enlas proclamas de el matri» monio,y en otras funciones publicas ; y fera conveniente lleguen al dicho numero , por la graucdad de la marería » y por juftificar mas la cauía para la repulía del inocente, fi le querellalíe delpues, y quifieíle reuocar al marido; pues en tal caío no (e podrá quexar con razon de que no fue baltantemenie ce- querida, y amoncítada. 11 Advierto empero,que aunque el ino» centeamoncitado tres vezes , aya negado la reconciliacion;con todo ello,¡1 defpues mu. dando de parecer quiijera reuocaral culpado antes de las ordenes,o profefsion , podrá ha. zerlo;porque comohaíta la profelsion , o las ordenes elté rodavía la cofa integra, no fe ha dejuzza: de tal fuerte deítituido el inocente delderechodereconcilimrafsi al calpado, q no pueda arrepentirie de la reconciliacion negada, y mudarde parecar.en elo; poro vad vez ordenado,o hecha la profeísion el cuifla do.en vinzguna manera debé fer oido el nos? cente,ñi puede quexaríe,como dicho cs. (ing que deve imputaríe a (1 melmo ¡a tardará conciliacion,como bien Sanehcz,d. mem.1ó, 12. Diráslo fegundo,que los dichos require micaros,o amonettaciones,losdeb: hazer el Obiípo por ti melimo , como fe infiere de die cho cap. Gaudemus , dónde hablando con. el Obitpo,te dizcyibis 4 re diligenser comimomitiz Juego no baíta el que fe hagan por Norário publico Apoftolico:etgo,Xec. : 13 Refpondo, negando con Sanchez mióE num. 16.que dichas amoneltaciones , adm, * para el fuero de la conciencia las deba has z.6r el Obifpo por (1 miímo; y aísi tiene el dis cho con otros,que baíta , que cl inocente [61 amoncitado,aunque no lo fea por el Obifpoz y el eítilo para el. fuero externo , y para que coníte en el , es. , que fe haga por Notaria publico. Apoftolico , como en los demás plevros, o requirimientos Ec!efalticos, Ello es lo que fiento.Salvo meliori,e. ' 14, Y li preguntares aquis (1 (ca ricceario: para que el culpado de licencia del mocente profetfe, o reciba los Sacros Ordenes , que tambien el inocente entre en Keligion,O has” ga votode caltidad? 00 15 Relpondo negatiuamerite con Sanchez; Baíuio Ponce, Bonacina; y otros, quecita, Y ligas Leandro, de matrimon.tract. 9. difp. 264 queft. 33 y dize ler comun : y le prueba; la” vno,porque lostextos que prohiben la mas tacion de citado del vno.de los calados, ques dandafe el ótro en el figlo,á lo menos (in Yo- to de caftidad,como fon el c,Sané, c.Cum. fis)" € cap. Significa vit , de con verfione comimgatos rem,hablan,quando el matrimonio perítles ra integro,e ileflo; peró no en caío de dial cio;y lo otro , porqueáti por la fentencia de dinorcio pued: el inocente viuir feparadas mente,no fe de'cubre por donde fé le deua ob/igar á entrar en Religion,o 4, hazcr. vom de caltidad , ni por donde aya de fur cto nes cclfario,alias, tele impuliera al inocente , VA graue,y pelado yugo , 0 al culpado fe Je ime' pofsibilitará la mutacion de eltado contra la difpelicion del derecho meímo,en dicho 64)» Ganpdemss cod. tir. ergo SEC, 16 Dedonde,quando San Antonino, Albe+ rico,Silveftre, y otros dizen , que en tal Calo elinocente. y tenetwr continere, no entienden por efto,que deba el ral hazer voto de conti nengia,íino lolo, que debe ablteneríe de otto matrimonio; Ea quod priws vinculum non fol: Ya-

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