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tiené más hicdios para explicarla voluntad, que las palabras,y por cftas fin miedo,ni vio- lencia Pedro explico la faya,que era de con+ traber con Maria, ve in ipjo caprte Murwo com- fenfa intellectm, dize el Concilio fi fe faltara a eta fc publica no quedara matrimonio va- lido, ni exittente; y todos pudieran dézir de nulidad, t ener B yrbola im colleftas. al Capi- tul. 10.Sef. 24.de reform. nm. 35. Ledetina,/n Suma, tract, 1.de Sacrámento matrimon.cap.3. per rotum , Gutierrez, de mAtrimor, Cap. 46. ex nun. 2. Hurtado, de matrimon. difpur. 3. difficult, 2. per tor. No le puede dudar, que Í1 alguno fe calira con fingido conféntimien- to, quenofe puede creer de ningan Coril- tiano por fer. granifsimo crimen barlar fe- mejante Sacramento , como prueba el mo- derno Mendez, de matrimon, interrogar. 27. numer.156.9' 159. con Bonacina , de ma- trimon. Cap. 2 .puntt. 9. numer. 4. y Otros; el matrimonio fuera nulo,pero elto fe entiende, quoad fe y para qué no pueda pedir el debito, y para que peque, qwories ad mulierem acce- dar, peco 10 en quanto al fuero ExXtetior; por= que en elte citará calado perfectamente, Bar- buía, collettan. in cap. Tia nos, de' fj onfalibus, mumer. 2. úize, fi jponfus dicertt ad fpon- Jam ajfectione fornicaria non Conimpale accef- fifJe,non dicerersr ¡lla [ponfalia matrimon: uns, fecws ramenin foro 'exceriors, Gouzrrabias, de Jponfalibms, par. d. cap. 4. 3.1. num. 9. Meno? chio,libr.3 prafmpe. 1.numer.13.F' 110.7 sonf.33$.nmer.13. Bonacina, de matrimon, queft. 1. pienct. 1 nun. 14.el Padre Thomás Sanchez dilpura en terminos nueltra queftió en el libro primero de matrimonio,d:(pwe.11.. portodo ella, y en el nm.$: delpues deaucr puelto muchas razones pór vna: y Otra parte, en cafo que eftuniera el difeíio legitimamen te probado, reficlve , que el matrimonio es valido,y rato,y queno fe puede anúlar , por- que annque enla verdad Pedro 'no eftuuicra cafado con Maria,Maria lo'eftaua conPedro, y que afsi no fe le puede a ella defraudar en aquella parte de contrato , porque quedara tan damnificada,que alias no (e pudiera cafar có otrosy eto aunque María no fuelle donze+ lla,lo qual prueba cl Padre Sanch.en el nome ro quarro, y fexto,con la Doctriná de' Santo Thomás ,4:d. 27. qeft. 1. ártic. 2. quefliuna cula y: ad 1. Soto, 4. diftinét: 30: quefl. Y. Verf. On 5 Jante ¡llo dolo , Máyor,4. dift. 27 .quejt. 1. Adriano, Pedro de'Soto, Nauar- ro, Medina, Henriquez, Bañez,y Ledefma,y otros muchos, y por efta razon dizcñlos Au. tores, que no neceísita el contrayente de has zer fegundo defpoforio , porque en lo extes rior cn quanto al contrato , y en quanto a lo publico yá s(t4 el cafamiento perfeto ; que Idefeéto oculto, ocúltamente (e ha de fas 63 neár;en eftá opinion fe afirian todos los Au- tores de tal fiserte, que dize el Padre Thomás Sanchez, dié?. n4m.4.que la opinion contra* ria esimprobable. 4 La fegunda razon és, potque én quan- tod las folemnidades que requiere el Santo Concilio de Trento , elte ritarrimonio tuuo todastas que en el fe previenen; lo vno,pore us Tas proclamas, o 2moneftaciones , no fon elfentia matrimonij, como llena Barboía en el capitulo primero dc la Se/].. 2. de +efor- marione de el Concilio, mmer. 23. y aunque citas lo fueran , las difpenso el Vicario de Madrid; y elde Alcali; Otro, porque el Vi- cario de Alcalá es General de todo el Acor bitpado de Toledo , y elte procedió con ple- no conocimiento de cauía, recibiendo infor maciones de loltería , y demas requiíitos ; y lo-effencial , porgus quarido por temor de parientes, 9 de otra caufa legitima no le pues deefetirar el matrimonio en el Lugar de el domicilio , podrán los contrayentes irfe a Otro mas [éguro, y el Parrocho del los podra delpofar, y ferá valido el cafamiento y como lo dize Barbola fobre el capitulode el Concí lio,citado 2. 12. Con Adriano en el Com- pendio Canonico, refolur. lib. 1. tic. 8. núm, 12. y de e(ta fuerte dize loha vifto decidir $ y aun Diana en el dezimo tomo de lus refoluá ciones morales, traft. 13 .refoler.15.('veáfe tambien el mitmo Diana, párr. 3. tradh. gore folwe.23 1.) dize,que 1y múchos cafosen qué noes de ellenciada ¿fsittencia del Parrocho; entre los quales ponce el prefente, por eúyas razones es mi parecer, élc. E PARECER DEL AVTOR.- 1 VIENDO viltolos pareceres y qpea A, referidos artiba , loy de fentir (conformandome con el fesundo) que dicho matrimonio ha de fer tenido por valido'én el fuero externo : Eo primero , porque nofe-le debe creerá dicho' Sempronio;o Pedroyen el fuero externo lo que afirma ; adhuc , con jus famento acerca de el confentimiento fito; (ino es , que alegue, y pruebetales circunfo tancias,q pecfuadan de-cierrocon certidun bre moral, que intervino dichaficcion; fed: fu eft,G por parte det dicho no fe alega mi prues ba cola, que perfuádan dicha certidumbre moral: ergo, 3c. ** | 2 Ea confequencia es lezitima; la mes or conftará de loque (6 dita defpues , rela pondiendoA lo que por fis parte [e alega em ebprimor parecer $ y la mayor fe prucbade muchas maneras: lo Yno;, porque afsilo tie= nécon muchos que cita; y fizue Caítto Pa- lx, part. 5.di (p.3 ¿de fponfalib. puntt. 2.9.6. DIM. Ze 2 ¿$ ¿11 240 F3 ¿Lo

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