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Tratado de Matrisono. fisiegeas de diftancia; Acontraher con eftas oudades; > : o «Fuera: de eo, de quien afiftio fe dudá, fue el Victri o de el [eñor Obitpo, y quando lo fueffe.no fiendo Vicario General, fimofolo foranco , no tiene síre cl alsiítir co- mo Parrochoi los matrimonios , fino por efe pecial comiísion del fenor Ordinario, la qual fe ignoraz y dado cafo que la tuuielte > folo fe posía eftenderá los de fu fuero, y torritor1o, del qual escierto, que no lo era , ni Sempro- nio,ni Emilia, pues ni eran vezinos de aquel Lugar, ni fueron con animo de avezindarle en €l, por lo qua! parececierto,mo eftán legi- tiusamente calados , y que el matrámonio es nulo,y deningun valor,á que le debe añadir, que ambos eftánimhabiles para confirmar; y reualidar dichomatrimonio por pena exprefe la, quede élio tiene puelto el 5. Concil. Tri dent.seff:24:04p.1. de la qual hablan comune mente +05 DD.Barbol. in collect. 7 de poteft. Parrochipare:a 2.2 1.Machrad,líb.3 part.1 tra. étar, miis B,1.Y OTIOS. 7 Puedefe dificaltar (aunque no (e pre gunta enel cafo prefente)lideral (uerte ques dan libres Sempronio,y Emilia,que por (a ar bitrio , finque intervenga da autoridadde fu Prelado,y luez,puedan lcitámente celebrar matrimonio con otros? A que (e ha de refpon der,quei huniera afviftido proprio Parrocho, aunque losconfentimientos facran fingidos, y de ello huuiera congeturas ballantes, liem- pre auian de elperar la aroridad del 1uez , q lo declaraflesy la razon es,la que da Fray Ma- muel Rod:.tom.i.Sum:c.243:9.6.y Saricht. difp: 45.12.13 Quia cum debeant matrimonia cordms Parrocho,T te flibus ce lebrari, 7 Parrochus con= trahentimm romina, in lib.ad id de fhinaro,fcribe- re [candalim fequerctir, mifi sn matrimonik publica anthoritate , irritem declaravetur;pero no auiendoabiltidoal dicho matrimonio Pa rrocho,que lo fueífe publico de alguno delos dos contrayentes;es doétrina corriente de los Doctores; Fhomás Sanciicz, 015.7, de matrim. d.46.n. 3 queno es necellirio declaración del laezcerca de la nulidad del primer ma= trimonio , para que pueda «proceder á-otro; tras todo,porque las perlomás Ton de explen. dor,cs muy pofsible; que aya corrido alguna: noticia de dicho marrimonio;(erá conve niente , que fe comúñique con el - - feñor Prelado;y afsblo apun- ta el mifino Sanchez, Vbi Supra, Bis, 187 29%:287 > 4 fauor dela muúger, e MARIA) , donxella honefta Y Yecara. da- facode la cafu de fus padres Pedro; entrambosáe mobloz conocia $ ejte la llewo + la Villa de Alcala dende la de Madrid > AMC Cha yo Vicario Geneval fe prefento., diziendo: quen via contraher matrimonio ton ella , que por los embarazos de parientes de vna. , y otra parte, no le podian consraher en fu propro domiciliospa fo el Vicario en depofire «4 Martá , y cometio la información , de fí erdn folreros , y Capaces de contraber al Vicario de Madrid, que lohixo, y remisio.a Alcala y di fpenfando en las amoneftas ciones-y l Parrocho: del: Lagar en que fe hallas wan,con licencia de dicho Vicario los defpose de hecho por: palubras de prefente, y en e[la tonfora midad Vimeron quinzxe años depues de los ques les quiere dexir de nulidad Pedro por dos raxga nes:La primera , porque tl Parrocho que los def posonoera comperente,por [er fuera del domicia lio de ambos: La fegunda , porque Pedro, aunque en lo exterior moftro animo de contraer efte matrimonio,no tuwo intencion mi confintió enel, Pregirafe,fi oy fe puede anular efte matrimonio, 1 + Aulcndo vito, y conliderado la duda; que fepropone, fe relponde, que efte matris amonio es valido, fin queava camino, ni ra. zon. por: donde anularle juridica , ni legal. mente,por las razones figuientes, 2: Lo.primero + porque fegan fe deduce de Ja propuelta, Pedro no. puede tener pros banga legitima , y fuficiente de el difenfo al tiempo de contraher, mas que de. dezirlo el; y las doétrinas fon elaras de el capit.Per 1948) de probat..y:el Padre Thomas Sanchez , de matrimon. Lib». 2. difput: 45. munser: 3. cuya: doctrinale entra réconociendo :, y confels lindo en vn parecer ,¿que de la: opinion contraria le ha hecho5 diziendo , que h hutiere conjerura fuficiente ,4 inteligencia de varónes dottos, de el difanfio, fe debe dar credito: porque aunque hiziera vna protettá; exprolla)coram mille re/ftlibms , Si defones fuit Sequura:copula ab ea. prafumitur recefjam aun. que dixefle la protelta,que por Minguna pala. bra, niadtos era fi voluntad eontraher.mas trimonio., ita tener D. Preelés Couarrubiasy de matrimon, part. 4; Cap. 2.00% .4.. TM LOL ex doétrina Eclini,óa icapit Cum, M de confhito 9.80. Abbas ¡2capir:Túd mos, de [ponfalibas, «7 matrrimot. Gutierrezic:52.2.10. Sanchez, de marimdib.a: difpat.. 59.11.09 fegq. et qual cita muchos,que fe omiten. i 3 No pudiendo'tener probanca ¡efta; falta de confentimiento.; es mucho mas clas rala propoficion 5 pofque como en eftos cas los de btculcis non imdicar Ecclefía , ve in Come: esl. Tridentino Sefsion 14: de reformariowe, Mp-TIVA priscip. y como la namraleza: no tic= E no ES
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