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€ MA RD A AAA A AAA A A A A > ” "y > y ” y y Y, y " y e AR P - a Ape maz y ER cr, Luef e »% . 1 movieron d te mpera! 12 í grada ¿12 beros y por las qualesfe a dicha fentencia , en el numet. dize la 34 Rora ta que le ligue. SAS Ex quiort > ; 7 rerenderenz das confere nas bicor Tersiarij Regulares dicdum Habirum ad UU mo- z nero privative ad Iueitare. T.ad fe persinero P ¿res nulo modo /pe! a po E emnes alios praterquam 4 d distum Patrem he pis 1q1 put 1 erty Pa Minorám conjiderazum tar uan capnt j dinis. de 6 Artamen om proa da b». ee relolverunet, ve 1240 dictuns fust > pl amplexi equirater arte e , j k 1471 des callan Habitum Terriarijs Secuari0as Jpeét re comidarivó ad verofque y Amores > feilicer A E ; nas el Pe Ferriariós , O in hac pares Jeneentias e Je vefo «mandas.» 547 rivorepretermijo, Í* > Efko es lo que al intento dizela dia h , . ha fora: digame, pues, dora el Padre Truxi O O (a Jal que el dize 5 Y 1 llo, donde eltín aquellas pal bras z 58 3 El E ( 7 ' » (1 e ¡110 0A€z1 dixo la Rota? Y digame (1:85 ia mi lacio u ados Rota, que los Terceros q oro e ' a! O ¡cal dichos findamentos, prerendian poro, di : : > p E V o Y 1 4 Í dezir dicha Rota, que le vela > Y, ó y dl : podian jultunente intentar fe decidic pa . Isi cta privativamente ad 105 dar los Habitos pertenecía privat Av n ó ; «cluidos los Menores” Terceros Regulares -, ex0! EUA in Á ; : =reo y erd - En fu Logica bien creo yO qué rt fu mo; pero no en la yfual, y verdadera : ergo, ÁCa 8 qu $ . que dize, quelos Señores Au rertenecer effa facultad emmul: Se fos del Orden Tercero, y a los Padres bl Er que haze la dicha > Mar Pregunto mas el Padre Truxlilo:por : ditores declararon ive dos Religro- vántes, mudando la antelacion 0 Rota de los Obfervántes 4 los Terceros e .. res feiticer,7 Terriarios.Es acafo, vel, 4 contihios ; Es 43 un (har ae Es fimplicidad, Ono, laber que el. orden de la Efcricura es validifsimo para probar la antela- cion, y prebeminencia de los primeros nomibra- dos en la [rafe de Los JuriftastEx leg. Quories, fa _ de vfufruét.y que a lo menos en las a rn fiempre fe atiende al orden de la Efcritura,ex A - Generalicer, $5.Si quid, fo de fideicommi] liber. ex capita pen.de refeript. libr.6. y de otros : ergo, SC. e s a s49 Aloquedize la Rota, que 05 3e2 ñore: rigore pratermi/fo: Refpondo, que fe puede entender que habla, no del rigor del derecho, > ho del rigor que pretendian UichosTerceros Re- gulares: Ex quibus Íicer Teriiarij Regulares prittn- derenescyc.ó del vigor que.alsi los vnos , como los otros pretendian, de téner jurifdicion priva- tiva, con exclufion dela parte .COMITAria > quod zquius.elt, 0) ideo amplexi Jura quit ten > trefol- vendo jos conferendi Habitum Teruaris Secu- laribus, fpeétare cumulacive ad ytrofque : ergo, Ác. USE ] $50 Cenera: Ló fegindo, porque alli no fe alezó por parte dela Obfervancia:, que la Bu- la de Cleme nieSeptimo no dava jurifdicion pri- vativa al Vilitador General del Terees Orden, 1, Dificule.2 Seco. 1 1. lnft. 17. refpecto delos Menores 4 con exclufion deftos, comolo avia declarado la Santidad de Paulo Tércero en fu Bula: Expori nobis fecerbur , deflpas chada en 14, de Setiembre de 1537. Y aun ¡de por parte de los dichos Tercervs Regulares, le haze mencion de otra Bula de dicho Paulo Tera cero: Ad fruélas vberes, del año 1547. en que le confirma la de Clemente Septimo, no veo alegan do por parte de la Obférvancia Ja dicha Bulade Paulo Tercero declaratoria,de como le deba en. tender ladicha Bula: de Cleménte Sepumo , O porque el que afsiftia al pley to, fed: fouidó, con. fiado en las primeras fentencias , y en que renta de lu parte á los Terceros Seculares , que crán los principalmente intereffados , Ó porque no tuvo noticia de dicha Bula, que es lo mas Citfa to, que era eltodo para que la deciñion fuefle cn otra conformidad de la que falió 5 pero eltono debe, mi puede perjudicar á los demas Menores, cada , y quando que lo ayan menc lter. 551 Conrra.Lo tercero, porque el Alcgan to que alli fe hizo, je trabajó el Doéror Eduardo Pinto, Abogado, y dize, que de confentimien= to, y á inftancía de ambas las partes; con que Ñi eltavan convenidas las partes, qué mucho nofe pufielle mas conato para la fentencia , y decilion privativa á favor de laObfervancia,como las an= tecedentestergo,élc. 552 * Coprra. Lo quarto, porque alli fe di ze, que el Padre General de los Menores , fué fubrogado en lugar del dicho Vifitador General del Tercero Orden, el qual foto por fi, d por los Deputados por €l, podia dar dicho Habito , fe- gun la Bula de Clemente Septimo, y Paulo Tera cero, lo qual ya fe vé, que es contra lo declaran do por el mifmo Paulo Tercero enla otra Bula, de'queno fe tuvo noticia, por no averfe ales gado; 553 Además, que en elfo mifmo le conoce el convenio de las partes, pues no fe alegó cola contra dicha fubrogacion , aviendo tanto que alegar fobre ella; pues vudiera dezirfe : la pri= mero,que aunque el fubrogado(calo negado que huvieffe avido fubrogacion) Sapir naruram eins, in cuies locum fubrogarur,c[to no fe debe entender en los privilegios, legun Azevedo, in dex «rte. 1. db, 6.1100. Reg.collect: num. 27 Gironda de privileg.fen EXCAPIION ex pireat 14M. 17 13 -Y OTTOS. $54 Lofegundo, que to le dtbé en- tender quando el fubrogado tiene todas , y las miímas qualidades, que aquel en cuvo lugar le fubroga, porque fi le falta alguna de dichas qua- lidades, dentre los dos ay alguna divería quali= dad, en tal calo, ejus 1aturam in cuios locun jubros ¿tur non fapic.leg.Lurins de fideicomi].116.Eranes Becc. conf.101. mam. 59. con muchos que cita, Surd.confil.3 tonwm.41.conf.138.m,21+c0rf. 1431 nu. 48.> conf:269.nwwt 30, Juan Maria Novar » 3 praxi elett.o: variat.form. queft. 52, AUT. 1O » Franc.de Soul, inreperl. Femina, ff. de yegub. ur, La an.
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