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h , > > DD A A A AA A AMARA AAA AA Po. SAA a Par it «q o el e 10 de Heard, AA Graciano difcepr.foren). p0m.b» Cap. 61 7.mum, 33 Sur d .decsf. 173- 147A, E y conf. 235: 1HM. 23») conf. 298. mum. 26. Y > cob. de ratioc» CAPÓ 14M. 29. 49 fiñ. Y .OLLOS * El- go,sc. Es 531 Comeraslo (egundo , porque quando di- chas letras fueÑen verdaderas (que le niega) di- cha concefsion no podia dexar de ler abloluta- mente mállbe invalida. Pruebafe efta : porque en toda verladera, y legitima concelsionyfe requie- re ablolutamente,que nada le haga cont: a la dil policion del Derecho, 0 contra lo eftatuido por el Superior,ex leg-Non dubium Cod. de legib. la qual lev efti canonizada por Gregorio Papa, lib.7. in dia. 2. epitt.7. € habetur Ín:cAp» Imperials 25. queft,2. 3% concordat regula luris Canonici 64. in 6. que contra is fiunt debene pro infectis haberi, que fumpta videtur ex leg.Palta que contra,Cod.de pactis;y la razon es,porque no hazerfe, O hazcríe de otro modo de lo que la ley difpone , corren parejas, 0 con ¡gualdad,ex leg. Queries y vbi Jafon, f-3u fati(d.cog.leg.S5 autem nulluwm ,C.de legie hered. ¿ap.[nter corporalia,de eranslac, Epi/cop.cap.Veniens, dePrashyrer:non bapriz.cap fin de reflie .fpoliar. Bart, iu di¿2. leg. Non dub. vbi, $ Jalon plures alios. re= fert,idemBart.in leg.Cum lex ff.de fideiujorib. 0.4» 8 6.Gloll. 1 .in cap. Licer Canon, de eled. inó6. Surdas conf.3.num. 12.conf.4$.num.44. cól, 88.num. 16.8 communiterDD, /ed fic eft,que en dichas pretenías patentes letras [e eltatuyen mu- chas cofas contra la difpoliciondel Derecho , y contra las leyes de los Sumos Pontifices ; era go,Xc. : 532 Prucbáfe la menorsen que pudie. ra cfbar la dificultad:lo primero, porque la Sana tidad de Nicolao Quarto en la Bula confirmati. va del Tercero Orden para los Fieles vrriwqué fexas, exprellamente difpone,que los Cultodios, 9 Guardianes del Orden de los Menores acep. ten el cuidado , y direccion de dicho Orden Tercero, pues difpone que feñalen Vilitadores de dicho Orden, fiendo fobre ello requeridos, cap. 6.Regsimo,como queda probado fupra, dif. 2.deíde el mum. 1ahálta el 19. fujeró la Tercera Orden ála de los Menores , con precepto equi- polente;Sed fic ef,que las fobredichas pretenías letras exprellamente prohiben lo que el dicho Sumo Pontifice difpone:ergo,$c: 533 Lo fegundo , porque los Sumos Pontifices fometieron, y fujetaron 4 la direc- cion de los Frayles Menores los Terceros Secus Lorea rocio dando dicho govierno á losGene. rales, Provinciales, y 4 lusV ¡carioszómo,Íom:ten tambien los Terceros Regulares 3 dichosFraylcs Menores en orden 3 dicho punto, pues pende de dichos Erayles Menores el dar femejantes licen- ciás á quien bien les fuere vifto ; y les pareciere conivenir,como confía de las Bulas de Martino Quinto, ySixto Quarto,referidas fapra,num.37. y 43./0d fic eft , que dichas pretenías letras lo- Duaf!. 1. Dificult.2 Seccion 11. Inf.:6. meten los Frayles Menores á los Terceros, y les prohiben á aquellos ablolutamente lo que en ef ta parte mandan ablolutamente los Sumos Pon- tificesymempe la dicha facultad tinlicencia de jas dichos Terceros:ergo,%c. 534 Lo tercero , porque: la Santidad de Inocencio Quarto manda a! General de los * Frayles Menotfes , que dirija idos Terceros , y Terceras de dicho Tercero Orden Secular ¿por fi, d por fus Religiofos los Frayles Menorcs, como cónita de la Bula pueíta arriba , numer, 2. El 5. Sed fac efi y que dichas pretenfas letras , CX< cluidos los Frayles Menores, qujeren que dichos Terceros Seculares Tean dirigidos pór los Ter. ceros Regulares:ergo,É$c, 535 Y lo quarto , porque por el de. recho Natural de la inftitucion del Orden Tera cero toca el govierno de dicho Orden a los Frayles menores , como fe probó abundante. mente en la primera dificultad $ fed fe et , que dichas pretenfas letras difponen lo contrario de lo que ordena dicho derechos y diéta la ra» zon nataral , en que defcanía la juíticia : era go, XT, 536 “Contra, lo tercero , porque dichas pre- ténfas letras [on manificftamente fofpechofas: la vno,por los dichos defeétos , y otres muchos q contienen. Lo otro, porque no es verifimil, que el General de la: Obfervancia quilielfe. fometce las Religiofos á los Terceros Regulares para di» cha licencia , y mas quando lo que ellos pedian con humildad,era folo el que fe les concediefle licenciá de poder dar dichos Habitos, Lo terce= ro,porque Í1 4 ninguno le le há de privar de fu derecho fin culpa Íuya , ex cap. Non deber 22. de regul 3ur.in 6 .cap.2.ad finde bis , que fune a maior» Part. capicul. cap.2. in princip. de Conjtient. leg. Cri men f de pen. leg.Sancimmas, Cod. eodem s5tm. Como es pofsible que creamos, que dicho General qui. licfle privar á todos fus Religiofos (en todos los quáles no le puede luponer culpa para lo dicho) de lo que de derecho lestocava , por darlo á los Terceros Seculares , 1 quien no tocava por lado alguno , y que quificiTe lometer 4 eltos Lus pro- prios Hijos,y que eltos les eltuvieflen con dez pendencia,en lo que debia ler al dontratió, vr ex Jeparertergo,8c; 537 Loquarto , porque en dicho p!eyto fupuíieron tambien otras muchás cofas como le dize en los tratados referidos arriba. Lo quinto, y principal porque en dicho Pleyto que tuvie= rorí con los Capuchinos,litigandofe dicho pun= to en contradidtoriojuizio , el que efcrivio di chos tratados,que fue el que litigava por mi Re- ligioí , y dicha Provincia de Normandia, aviendo dicho que teniá por fofpechofas di- chas letras mientras no moltraflen el origi- nal 5 y como nunca le quilieflen moftrar , el dia feis de Agofto de mil feifcientos y cin» cuenta y ocho apretó tanto al Procurador de di-
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