BCCPAM000508-1-07000000000000
Satisfacion al Notable 4:delP. coc. Oé6cio,patét,porque dichas Conftituciones Ge perales en que fe les prohibió lo dicho, fe hizie- ron el 1ño de 1583.como lo diz2 dicho Miran= da,ibi: Quaxvss probibiram fueris in Elifpania olim, recipi.arque, habere bajufmodi Eratres T erriarios , $ Sorcres. Seculáres per nojiras Confiirutsiones Generales Toleranas frblas anno 1583. (50. Y la declaración de Paulo 111.fe hizo elaño 1537. y la extincion de dicho Vilitador General , el de 1568. Vea, paes,el P.Truxillo,quan gran hallador de mifte- rios es , y lo ¿fe farigó en bulcar el milterio de lo dichozpnes aun con ayerle citado yo 4 dicho Miranda ,no' quilo tofar el leve trabajo de ojearle, y ver lo que dezía, O el tiempo en que le hizo la fobredicha prohibicion , fiquiera por no hablar á bulto,y de donde diere, 527 Padre mio, yo nó me canse poco , ni mucho en buícar dicho mifterio, porque yo no pretendo inquirir los muchos,y fantos fines,que aquellos muy Reverendos Padres tendrían en lo dicho,contentandome con referir lo queMiran- da dezia,que eso que queda dicho , y. que def= pues por ¡uitifsimas caufas fe eltaruyó lo contra- rio en otro Capituio de Toledo,idem ibi: Pollea tamen contrariuen Sharutuin fuir in alio Tolerario Cas pieulo,celebraro armo 1606. ¡dque infti/simis de calfisa Y qué feria, fi alguna de dichas juftifsimas cau- fas huvicfTe fido la jadtancia irracional de algu no que fe jatalle vanamente contra toda juíti cia,y razon,y fin la masminima fombra de fun< damento,de lo que aora con los memos átribu. tos fe jacta el Padre Truxillo? Que, pues, el dí- cho fe jaéta aora tan fin razon,y lin caufa,nos da fundamento para prelumir que pudo aver algus no de los fuvos que hizieffe entonces lo mefmo, aunque dé las letras, y prudencia de dichos Re- ligiofos , los muy Religiofos Terceros , no me puedo perfuadir á tal cofa. 528. Infto mas, preguntando al Padre Tru< xillo,qué menos derecho tenian los Padres Tera ceros, fu Sagrada Religion ; para lo dicho el año de 1606.quegl año de 15834 9 por qué ti- tulo,ó privilegio nuevo podia tocar elfo á losPas dres Obfervantes,mas el año de 1606. que el de 1581? De lo qual no ferá facil me de diferencia alguna que fatisfaga,y Í1 no, veamosla ? Luegola caufa de prohibir dichos Padres el año de 1533. el recibirfemejantes Terceros, y Terceras Secue lares , no pudo fer la que dicho Truxillo alega; pires en quanto á la que el dicho alega, del mil mo modo que entonces fubhftia el año de 1606 9 por mejor dezir,entonces no avia menostitu- lo.ni privilegio en los dichos,ni masderecho en los Tercefos Regulares, que el año de 1606.:en el qual eftatuyeron lo contrario en otro Capita. lo de Toledo. Luego muy fallo hallazgo fe tiene el Padre Truxillo , defpues deranta fariga enbufcar el milterio de eo, ergo,Ócca Comfis:?. Tom de 509 ANSTANCIA -XVL, «cerca de las lerras del Gineral Erár Ta at $ H le rrd. A 529 Dize lo dezimofexto en el rm. 65 fa, 30. pag. 2. Y el Revcrendifsimo Pray Juan del Hierro , Miniítro General de: la Oblervancia, mando por Íus letyas parentes ¿ que BRlos Rey. nos,y Provincias de Esancia nadie de fu Orden tratafle de dar el Habito á los Seculares fino aúe ella ocupacion fe dexafe 4 losRe igiolósTerce- ros;y fe obferva oy con tóda puntualidad efe mandaro,el qual confirmó Paulo Quinto el año de 1613. en vna Bula que empieza; Que pro AUZenda. 530 Sed'conira: lo primero , porque de di. chas letras patentes(calo negado que fuellen ver. daderas James fe confirma nuclira fentencia; pues hazen masá mi fagor , que al de dicho Pa. dre Truxillo. Pruebafe efto , porque fegun ell2p no pueden negar los PadresTerceros Regulares a lo menos los de Francia, que antes delaño de 1612,eitavan perluadidos los dichos,y creyen. do y COMO por cierto,que no tenian derecho; ni privilegio alguno para dar dichos Habitos , fu- pueíto que en dicho año pidieron con mucha humildad al Reverendifsimo Padre Fray Juan del Hierro,General delos Frayles Menores de la Obíe rvancia,que les concedielle licencia para poder dar dichos Habitos ,como alias fe la avia concedido a los Terceros de Italia ; la qual li. cencía (dizen) que obtuvieron por las'letras pá. tentes que prefentaron en el pleyto que a losaños paífados con los Capuchinos de la Pro- vincia de Normandia las quales eran. con fecha de quatro de Julio del año de 1612, y en ellas fe contenian dos colas. La yna, que les concedia plena faculrad para dar dicho Habito. Y la otrá que prohibia firmemente á los Provinciales y 4 los demás Erayles Menores de fu Orden el ve no fe atrevicllena dar dicho Habito fin. hal cia del Provincial delos fobredichos Terceros Y alsimiímo álegaron:cn dicho'Plevro' qué para que ¡as tales letras patentes tuviefen Inayor fuerca.el Reverendo PadrePedro de Vi 1llars Pro. 3 . . » curador de dichosTerccros, avía procurado con firmarlas con Breye Apaltolico de a Santi del Papa PauloQuinto da 1 eb Todolo qual coníta de vn tratado, que lobre o fucedido en dicho pleyto imprimid dicha Pro. vincia de Normandia, de mi Religion Ca puchi. na,primero en Latin, y defpues más dilatado en lengua Francefas los quales tengo en mi poder: Sed J50 eft,quod frufira Impetratur precihus , quod Le re po/sidetur. Elto es , que fuperfina, y fraftra- neamente Íe procura obtener con ruegos , lo que fe poflee por derecho, ex leg. 1. Fo ad in. vicip. leg. PEE] privileg.credit, legr:C. 3 de
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz