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a DD A IMM AMAN AAAAA A AA a RR Ha e a A PP. A A A E La A DAR ESSE » Queft. i.Dific. 2. es quiñiefe dar,que creo yO» que $08 . . .. 9 licencia que el) > ] “e «mandaría 1 fus Religiolos no1es le ladaría, y daría 3 h giofo: senerla en execicion y 0 y efto es:o que perturbáfien En licensia,o la Je fas amtecelores; tiene verami Ly no otra cota. E ram e quanda tal ge- 519 Lofegundo, porque uno yel ja nera! man laífe eo d (ueReisgiofos,fería ablolu- tamente nulo,2 invalido ci tai mandato,c: ute probará abixo suando fe habie del Reverenall- les ) (Mí ) "$ Tia .r ave 1 a fifsimo P.Gencrid uan del He ro5y la que paí 1 ll ebta E fedad la en aquel contisma etta Iaiicddu, EE 1e no es pequeño indicio de prelen_ Lo tercero,porq falíedad,cl dez tó en el pieyto que dicho mandato le deja Rota,y vér, que en ninguna de las auarro decifiones fe haga mencion de tal 40 1 Li e iris Ñ o 4 ES cola, tiendo initrumemto de rapto pelo para el ¡ la] e lla se , intento de lo qae fe hitigava 5 y caro je fe. alé- Pp A" . . * £ noe haga mencion del dicho, es (eña 0 quotrilubreticiosy no pudieron com- 14 y10 a XL St Aoi probas fu ex tencia, y realidad,o que no conte- ria io quie fe di q 1 p , $20. Lo quario, porque aviendo el General, Lo 4 10 k p . A y Provinciales de la Obiervancia Colicitado la dicha declaracion de Paulo tI Matar gauisyverqu l. como es verili. mik que obrenida la dicha,el General diofle tal ¡o de fu Meligiom:y y rde los Prelados della? alvohi dicho mandato fuefíe pa- raque los Roligiofos particulares Ho dieflen dí- chos Habitos fin licencia de los Superidres , que ad para darlos, y COMEcter cía 21 mandato en perfuiz tenian autorid oO ad 4 OtrOs. : Da Y to quieto , porque G dicho Truxillo quando habla de las Bulas , faponegmuchas cofas que no titán en ellas como he mos ánotado en fas lugaressy quizás antes de n ucóo Dolvercmos ¿encontrar con femejantes falías fupoficiones, conier afsi, que de dichas Bulas podemos ajuf- tarle, y liquidarle la ver tad ; como. quiere que creamos vna cofa tan inveritimil, y de vn manda. t9,que no anda eltampado,ni expusito dla ave- riguacion individua delo que COntIene > lo qual ryvir de motivo para echar la tixera larga,que en las Bulas, don- ¿XC. le podria le de la fnpoficion mas de era facilde averiguaricrgo INSTANCIA XIV, is Dize lodezimóquarto €n el mum. 63. fol. yo.pag.2.Tambien le prefentaton en €l (defi, en el pleyso de la Rorajmuchas cartas de los Padres Obfervantes. y Ciauftrales (que entonces vivian en Elpaña)de diwevías Ciudades donde no avia Conventos nueftros ; efpecialmente de Madrid, en las quales pedian al Vifitador General de ar dicho Habito nueítro Orden facultad para d 1 muchosPrincipes;yScñores,y d utras perionas qué en efas partes lo pedian. , Refpóndo; que eto padece el miímo , que el tiándato'antece- jalo me- £,3-1 defecto de inverifimil ) dentejó nunito menos, y mdiget probarionezalo: nos en las decifiones delaSagradaKota,no lehaze Sec.11.1mf?.14, je mencion alguna de tales cartas , que es feñal, 9 ueno fe prelentaron,o que las tuvieron per tol k 2icMe pech Mas, y lin autoridad alguna que hi orucbazademás, que pregunto alP, Truxillo, de qué vodiafervir la prefentacion de jas. tales en el pleyto que palava en Romas pues aunque cl. tuvicfen fubleriptas con firmas, que dixeflen Er, Erancifco de tal, Obcrvante,0 Er.Pedro de tal, Clauftral,mientras dichas firmas no [e compro. balíen conotras letras de“los fujetos alli noma brados,no podian hazer ja menor (3: jo, dele pues de comprobadas , y coreiadas, quedaria la materia en duda,por aver habilidades , que coma trahazen qualquiera letra , y firma con propries dad: Juego vnas cartas fimples,que pudieran tes nerfe por fupueftas,i que efecto fe avian de pres fentar en dicho Tribunal, y mas citando tan diltante de Efpaña para la com; robacion deJlas? INSTANCIA -XV. 524 Dizelo dezimoquinto en cl mum. 64+: falaz0 paga. Y el Padre Torrecilla, tradt.1. dif 12.num.164.dize,que Miranda, to Man. Proolara tom. 1.quelt.3 6.4 t.7.reficre,que en vn Capitus lo Gencral,que fe celebro en Toledo , fe prohis bid 4 los Padres de la Obfervancia , que no fe entrometiefen en dar el Habiro á los Secuiares; pero no'quifo fatigarfe en bulcar de ello el mifa teriozy (el que yo hallo , es, que COMO CONnoc¡ea ron no rocarles por titulo alguno , 9 privilegio, y quefólo el General del Orden Tercero tenia facultad para hazerto ,no quifieron meteríe en jurifdicion agena , ino dexar á cada vno lo que estuyo, s25 Refpondo , que el Padr= Truxillo es gran hallador de mifterios,y debio de fatigarle mucho en hallar el que dizez peró muy fallo ha= llazgo hizo'en él. P. mio, quando fe eftatuyó lo dicho en dicho CapituloToledano,no lolo citas Va declarado ya por la Santidad dePaulo 111.que las Letras de Alexandro VH. no perjudicavan en cofa alguna á los privilegios , y Derecho de Jos Frayles Menores, en ordena! govicrno de los Terceros Seculares,Krro que ya cítava totalmen= te extincto el Vicariato General de los Terceros Resulares;y cltos totalmente fujeros a! General, y Provinciales de la Obfervancia 3 y afsi no avía por donde no les huviefle de tocar lo dicho:imo, no avia titulo,ni privilegio por donde pudiellen entonces los Terceros Regulares dar dichos Ha- bitos,fi no le le cometieffe el PadreGenera! de la Obfervancia,2 quien eftavan ya fujeros , y fin las preheminencias de Vilitador General de lu Or- den,de cuya comifsion dependian los demás pa- rá poder dar dichos Habitos : Er ip/e folus , 7 ab - pro tempora (pecializer deputari , E vullas alius, e. 528 Y que entonces eftuvicile ya , no folo declarado lo dicho,fino tambien extinéto dicho 0f-

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