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Satisf<cio» al Notable 4. del P. uc, a ctas dos ¿taníulas de Pio V.er ex fé parótzoues en ia primera le dize: Hac praeipua morbi canfa ex provria prej¡dertism, O aliormim 24 imiflr cren megti ge sa vel in [cita comperta ¿e commanem ascii Ordi- mis jalusem, (OcY enla fegunda : Caterma,0t deig= reps Ordo ip/e orilieruma Reflorum Confilio , «5 opera dirsgarur,e.ergoy80c.Vea,pues,que luzido que- da de lujactancia, y de que yo aya vilto,ó da- ame por entendido de las bulas(que dezia, que no ayía vifto,6 que me hize defentendido)y que por ello clerivi cofas tan lexos de la verdad. Y ves sarbien li me debjaeltar agradecido en no darme por entendido de lo que no aviamenelter en dichas Bulas , y podia fer fentimiento fuyo, como ni aora me diera por entendido , li diého Padre no me obligara ¿ ello, INSTANCIA XI, $13 Dize lo dezimoprimo en el mam. 61. fol. 30. pag. 1. Execuraronfe con tanta puntualiza dad los decretos delta Bula ( vá hablándo dela de Clemente /11.)que en el pbrimerCapitalo que def- pues de pronunciados fe celebró en elta Famia Jia,el V ¡tirador General de Religiolos , y Secuz laresyiinto con todo elCapitulo,ordeno las.tres Reglas fobredichaszvna de las quales era para los Seculares.en lo qual le dava 4 entender, que los tenio el dichoGeneralá fu cargo,como-WlosRe- ligiofos , y Religiofas del Orden3 puesA todos igualmente los dava leyes, y Regla. Y en prueba decifaverdad ,en el cap.2.de dichaReglalde los Secnlaresfe difpufo. , que folo el Vifitador Ge- meral,o 1 quien e) diefle fus vezes, pudielle dara les el Hábito, fegun la nueva, difpoficion del dis cho Ciemente Y1L, 514. Refpondo,que quedó muy luzido con dicha difpolicion,entendiendo por aquel/olo,ex- eluir tambien 2 los Pretados de los Menores;pues por eflo,y porque fe jaGtava de!lo: fa sactavis y O saltar ; ¿deft, que avia de impedir á Jos dichos Fra ylcs Menores, el que pudieffen vilitar , refor mar, Sic. conforme a fus privilegios, y derecho Natural : por.eflo, pues, diches Prelados de los Menores acudieron con fus quexas á la Santidad de Paulo Tercero,el qual dixo, prefumia verifi- milmente no averfido la mente ,e intencion de dicho Clemente V I1.gui infliciam colebar , el aver querido perjudicar por dichas Letras en cofa al guna el Derecho de dichos Erayles Menores ; y en el figuiente parrafo, que es el qhinto de dicha Bula , determino , fe debian entender aísi, ibi: Diandarmms ,3 c.intelágendas fare» INSTANCIA XI. s1s Dize lo dezimofegundo en dicho mum, 9 pagin.Eltas tres Reglas, v todos los privilegios concedidos por Clemente VI. (como queda di= cho) confirmó veinte y vn año defpues el -Papa Conjits, Tom. 4» y A A AA (547. y ella juntacob ja Paulo TTT.en vna Bula vberes, dada el año de Regla que oblervamos ¿516 Refpondo,que diez años antes de dia cba confirmacion , avia decla rado el mefmo Sua mo Pontifice Paulo Tercero, en la Bula que em. Pieza: Expeni mobis np focerune, Dada el año de 1537.+10 que queda ficho arriba, INSTANCIA XUL. Acerca de las Lerras del General Calaragirona, $17 Dize lo dezimotercio enel, 62. fol, 30:pag. 1 continuofe defpues fin interrumpirfe, la Poflefsion,que el Vilitador General defte Ora dentenja de dár ej Habito 4 los Reguiares,y Se= culares,de ta] fuerte,que nadic fe atrevia d pera turbarla enorden á los Seculares.Y aísi el Reve. rendiísimo Buenaventura Calatagírona , Mini£ tro General de ia Oblervancia , dió fus Letras Patentes , mandando á fus Religiofos Obíer. antes , que de: ninguna manera fe entrometriefa len en dir Habitos 4 los Seculares, ni pertur. bañen aJos Religiotos de elte Orden de Pen. tencia enda poffefsión, y derecho, que nara ello los afsiftia, e) qual mardato confirmó ej Carde.: nal MatcojPrateGtor dé toda la Orden, el año de 1596.y fe prelento por parte de nucítra Re- ligion enel pleyto quedire abaxo, (Y el plerto que axe abaso,tium.6 6 fue el de ¡a Rora. > ) 518 Relpondo , que efto e: evidente. menté fallo, Lo primero > POrque el Padre Fray Buenaventura de Calatagirona”, fue elegido el año de 1593,antes de lo qual con muchos años nofoio eftava declarado por Paulo il. el sño de 1537.10 que vimos arriba,de que los Frayles Menores no podiander perjudicados en algo de lus Derechos, tocantes al dar el Hábito , y go- vernar los Terceros Seculares, fino que eftava ya extinguido veinte y cinco años avia el Oficio de .Vifitador General del Orden de los Terce. 1OS5y por configujente., la autoridad que tenian dichos Terceros Regulares para dar Habitos á los Seculares,pues aquelia cltava concedida 2 Íolo el dicho Vilitador , y ¿quien:21 lo come. tielle ; luego extinguido. elle, como fe extinz guio el año de 1568. fe extinguió por. conf. guiente dicha facuitad , pues pendia del dicho pues deltruido el fundamento Le deftruye par configuiente lo que eftava edificado fobre el ,ex lep.1 f.ad municip ad findes. Si Praror f. de iudic. (eg. pmie. Cod. de Tejawr. lib. LO.leg. fin, neguid in loco public. como , pues, el Padre General de la Obfervancia , avia de mandar 1 fus Religiofos que no fe entrometieffen en dar Habitos 4 los seculares, ni perturbafíen 3' los Religiofos del Orden Tercero en la poffefsion , y derecho qué para elo les afsiftia , (ile confiaya que ya noles aísiftia derecho alguno para lo dicho, fino Ja Vuz lí. | | | e

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