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ga. a A a A E e € MA 2. AAA AICA AA AAA y « 48. 1.Dificult.3.Sece, 10. Inf. 11. ¿05 Le ef. no Tranquilitat. animi, capit. 11. 21t. acto ve osneris, quid grave ef? Luego quando ne A Buiafe le huviera concedido 4 dicho por dor privativa facultad adbue, reípeRto Fe m4 notes, para dar dichos Habitos , Y NO A vielle ya lo contrario declarado por Paulo a con le extincion de dicho Oficio (que podía 2% el impedimento , Que fufpendiefle .el pr . Natural de los Erayles Menores ) e ipji , Le a vería d lu natura! la fobredicha facultad , y ella extinción vendría Yfer,como yn remevn3 prebi- “ergo,3c. 3 acota Diris, que efto paísó al Ne- verendifsimo Generatde'la Obfervancia porVi- fitador General de dicho Orden Tercero: Sed ue fiempre eftuvo di- entra: Loprimero ,pory . ,como fe ha di- chra facuitad en dicho General ch» por Genera! de los Menores, ae te defer,ó no, Vificador de la Terdera Orden Regalar, fino por título de herencia de nueítro Serafico Padre,por privilegios Pontificiosy por coltúmbre, $10 Lo (egundo y porque antes que le hizieffen Vifitador de dicho Orden Terce- ro Regular, fe hizo la extincion referida de di- cho Oficio; y por configviente , Con dicho Ofi- cio fe extinguió ta dicha condicion 5 Sed fs ef, que la condicion Jemil exsinila non revio/es , CO= mo lo tienen Cevallos , emm. CONETA COMM: queft. 905.com.4qSurd.confc69. neo. 22» Y otros ; ergo, Rc. : sir Para ló qual es m enefter advertir, que en dicha Bula dePio V.ay dos decretos dil- tintos? vno,que fe contiene en cl num. primero de dicha Bula,y es el referido arriba, num. 507- y otro en el num. 2 de la mefma Bula 5 yes el (i- guiente:Cateruin,vt deinceps Ordo ipfe vriliorumRe- Edorum Confilio , Ó” opera dirigaro , 10 diver/ornn esiam predoce/Joruma noflrornm Ordinationes fiquenrss , vuiverfos, fingulós Eratres,Serorss,profe/Jos,O con- ver/os mecnon domos, ¿don afleria,Ó loca viroria > mulierum, ac Cufledias » Y Provincias per Vniver= fam Orbem contiruras gregemaua ipfum Toro Ordi- nis vtrin/que [cms Generali , O Provincialióas 411- nifiris Ordinis Eratrum Minerun de Ob/orvas:ia Duncuparerum , provt pr cormn Previncijs coji, ira perperno [nppernimas,vt Mier Generális in UNi verjo Ordine, Provinciales vero Ordinis Minor um de Obfervantia in fris quiJque Prowincijs ,plonuen sus , db beramgac authoriratem ac in Jpiriemalibws y O Fempo- ralibas iuri/diHonem evniisodam bebeant,domos om- mes 40 Monalaria,d loca querumohe, mecnon per Jonas vtrinfque fexus , t4mm in capiso, ques ja muerabris, tlf jandií emrigmai, vagas, O quefcusaque adios pu= niendi.carcerendi,muracdi, seans for emi ab Ordiri- bas Ofheijs,T admisijr arionibas def cuezdi, excorm- amunicandi , fufpendendi , O ref ituendi y 00 dilata Juperijs, O geteris ermnibms Ordi em i;fura, ¡inf que domos, O perfanas virinfque fexos quoraodoliber eoncernensibas , eoruim pamen Regula praásta, O Sa- erisConbribas , as prefmiibos Lietorko men contra» rijs fhasmendi , musandi , imuovandó , $ exequina di , quemadmedio illis ef ms Jus preprio Oraime ALIriÉnina . $12 Sobre los quales deeretos le han de reparar feis cofas ; Lo primero, que prin mero fe extingue ablolutamente el Oficio deVi- fitador General de la Orden de los Terceros: Lo fegundo , que defpues por atro decreto [e- gundo , le fujeta el Orden Tercero Regular al General , y Provinciales de la Oblervancia, cum proporrione accumeda. Lotercero, que aqui en elta Bula no le trata de los Terceros Secula- res?, ni era neceffario , pues fe tenía yala Re- gular Obfervancia la autoridad neceffaria lo. breellos , antes el expreffarlo feria frullranco, puesno obraria cola de nuevo , ex e4p. Chan emtingas , Exor. de Ofjc: delegar. ex leg. Alim grandó.. $. fin. ff. ad Villri. leg. Si quis. ita jerig/o- ria, ff. de bared. inflime. leg. Cam bare]. $. 1. $. de acguirend. di credóc,y de otras. Lo quarró , que aqui ¡igualmente fe fujera el Orden Tercero 4 1os Provinciales de la Ob- fervancia , que al General de la melma paria formisor diformiser , ¡defi , con la dssiguaidad que es razon A la diferencia de dichos Ofi. cios; pues al General [ele concede plena ¿as en toda la Orden, y a Jos Provinciales plemues jus, A cada vno en fu Provincia , de que le confirma lo que diximos arriba,mm. 430. Lo quinto , que efta fujecion la hizo dí£ cho Pio Quinto, figuiendo las ordenaciones de otros diveríos Pontifices fus anteceflores , de lo qual tambien fe confirma lo dicho en di- cho mumer. 430. pues los Pontifices antecel» lores 4 Pio Quinto no avian cometido el dar Hábitos de Terceros al General de la Obfer= vancia , por aver fucedido en el Oficio de Comiflario General del Tercero Orden , al Padre Tablada , 9 al Comiflario General, que podian tener de entre si meímos dichos Ter- ceros Regulares 5 pues dichas ordenaciones., y la autoridad de el General de la Obflervancia, es mucho mas antigua , que el tener los dichos General ;ó Viitador General de entre si, con feméjañte: aitoridad ; pues la dicha concef- fon al Tercero Orden , la hizó Clemente Sep- timo, 4 peticion del Padre Tablada, con r * ” y ocalion de átras periciones de elte,y las or- denaciones , que dize Pio V. que figue , fueron anteriores á lo dicho ur ex /e pate. Y lo fexto , puede facar de aqui el Pa. dre Truxillo , en conformidad de lo dicho arriba , mater. 492. la diferencia , y prshe- mineñcia de el fer Moral (de que le jadta) que los Prelados Terceros Regulares , Comu- nicarian A los Terceros Seculares , fobre el fer Moral , que comunicarian á los mefmos los Prelados de los Menores: 4 la qual día ferencia, y preheminencia,no le patrocinan CPg la

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