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¿asf cion al Notalto3 detP. cc. rio 5.Siqmis d Principe, fome quid im lors publicos Sed fic ef , queíi la Santidad de Cleo dip- timo por dicha Bula derogára los Priyiiegiot y y derecho Narural que tenian los Esayles Menos ses para dar dichos Habitos , les perjudicaria en lo dicho , y 165 quitaria el derecho que tenian adquirido, y heredado de lu Serafico Pedre > puelto en praética delde que fe fundó dicha Tercero Orden,como confta de lo alegado en todo aquelte tratado:ergo,8c, 504 Lo fegundo,porque los Privilegios no le luelen conceder con perjuizio de tercero, por que mo es la mente de los Principes, y Pontifices quitar á otro fu derecho, Íi no que expreflamen» te lo declaren , como coníta ex leg.Noc avnsoCod. de emancipas diber, leg. Quorias 2 +bcg, Referspra, C, de preci. Imperar offe Lo qual es tan Cierto,que 21Un- que el privi.egio le conceda mor proprio , no fe ha de cítender privar á otro de fu derecho jam acquifiso,como lo tiene la comun opinion > Y lc toma ex cap. Licor insorrigendis , de Offía, Ordit» ox cap. Tuornm, de ancioor. Y vfu Pall. y especial mexce lo tienen Panormitano a sap Cortificari, de [epuls.numer. y Suarez de logób. 105.8 59.27.09. $ 5. donde cita muchos textos de ambos Dere- chos,y muchos Dodlores, Portél Ko/ponf. Moral, tora.2 .64/4 93.0.4.Ó 04/.19.n.atiam 4- Y CON ra» zon3porgae todos los Derechos, idefi, aísi el Ca- nonico,como el Civil,y el Natural, eltán pidien» do que [e le guarde illeío fu derecho á cada vooz Sed fc ef?,que la derogacion de los Privilegios de los Menores, y del Natural derecho , que tienen a lo dicho,no fe puede hazer lin perjuizio de di. cha sagrada Orden de los Menores , uz ex fe pa- der: crgO E. : sos Lotercero , porque como dize la Santidad de Paulo Tercero en la Bula citada arriba, y en las palabras alegadas , como es veri- fimil, que el Sumo Pontifice Clemente Septimo, que era amador de la jufticia,, quilielle perjudi- carenalgo d.los derechos de dichos Frayles Menores ? Sed ficef, que lo que no es verifsi- mil, le prefume falío , como lo tiene la comun de Doctores 3 y al contrario , lo verifimil fe tie- ne por verdadero, fegun el Cardenal Tuícho O conciuf. 162, y Cephalo com/,,27. nun. 22. 15b,2. ¡mo fe tiene por ley , fegun Menochio conf. 1 13.mum.3. Cravet, cem/.6 L.mum.9. y atros; y la razon es,porque la verifimilitud tiene cog- n cion, y parentefco con la naturaleza , Mantica de conie?ur,vltima voluntar. Surd. decif. 83. mumer. 18. Pedroch.comf'23.mm.68 7 com/.35. mum. 17. Becci, conf. 94» nmo1 3. Y Otros Muchos; ergo, Ot; so6 Y lo quarto , porque dicho privilegio por fer derecho fingular , y contra el derecho Comun ¡ toda la (Hr den delos Menores ; io , v contra el Natural , como fe probo encia djif.r. _. Ñ e . A Il ) Y E de sorel bien comun fe debe reftr ngir, mx? leg. MÍÚC. / “4 j leosl ero Qu a vero.fj.de leg19.erg Cor/nir. T0m.4. 505 507 Contra,lo fegundo, porde dicha Bu la. de Clemente Septimo eftd enteramente revo. cada, en lo tocante 1 efte punto ,por otra de Ja Santidad de Pio Quioto,que empieza; En efé of fia sij nefiri,expedida en 15.deJulio el año de 1568, privando perpetuamente ¿a Religion de losPa. dres Terceros de poder tener Miniítro, Vicario, O Vilitador General de dicho Orden , por lo mal que Íe portaron en dicho miniílerio en da. ño de fu Religion el tiempo que le tuvieron, ¿bis Prode Nos has pracipua mes bi Cay/a ex propria pra- ¡dencium, O aliérnto Mimfiror um negligentia, Vel info citib comperra-ios: Commanem dich Ordinis Joburem alia rariana insensi, de nobis atribura pueltaris pleni- rudiwe , officia Minilizams , e Finratoris Generan lis diéti Ordinis perparuo exsinguimos , Ó abolemos, ac MAinifiram Vilscasroro y Picariuo Gener alem ain/dem Ordinis oficio , v/a ¿Ó exercitio omnimode dncerdiciosusi, adicloque prokiberms . ne ollas poft hac Miniisr Vieariss , a Vifitacor Gensralis de di- do Ordine babeatur. Luego ( aquella facultad eftava concedida a falo el dicho Vilitador Ge. acral eligido de dicho Orden ,1bi, en la Bu- la.de Clemente Septimo : Vilizator Generalis fic eleótus y we Pramisticur, he: Y eh la feguna da clantula : En ipjo faldas: O máblas alims, Feo Vio dcarar fupra ; numner, 442-) 443. Privado elte de dicho oficia. , del vía, y del exercicio to- talmente , y anichilado en Gn in erperum, vendrá a fer como fi no huviera ido ,nam non fieri, vel itafieri, quod faétum "non durer paria (une 3 fatum enim non dicitur quod non durar faQum ex dep. Si pro parte , $.Virfam , ff. de lu rem verf. Angel, confilio 34. Anton, Mónach. Bonon. decifics. 40. punti, 7, tuengr, 11, Surdo confilio 190, unzer. 9. comfil. 145, nmumer. 14. $ de alimaers. ticol. 7. queft, 20, ánumor, 9. Gongal. ad Regul. 8. Chanvellar.. Glaf, 63. numer, 24. fe49. Farinacio, conf: 6.0, num. 72%. bib, 1. y otros muchos:ergo,8tc, 508 Confirmale eto: Lo pri. mero ¿porque en dicha Bula de Clemente Sep- timo fe ponia como candicion fine qua para di. cha facultad , el que huvjefen de elegir Vikta. dor General de dicha Orden de entre ellos mef_ mos , como confta de ella mel[ma 5 fed fic ef, que faltando la cóndicion , ceffa ne ceflariamen. te lo que pendia sv lc fundava en ella, ex leg. Necsfario, $.1. ff. de peric. Ó comemod, rei vend, leg. Pecúniam, vb Alex. numer4. > li cere, per. leg, Si quis fub condicione, ff. fi quis omifja cawa, de oras inumerables, y es comtnifsima de los Dottores: ergo,óc, Lo fegundo , porque qualquiera enfa fe buelve 3 fu naturaleza con facilidad , lez. Sionas 27. $» Palms , Y $. fG. fr. de patt. Gregorio Lopez, in leg. 5. tim. ct. partit. 4. Glof. 3. pof prine. Menothio , de pralumps. libr. 2. famprien. 16. numer. 21. Mar o;| sat , quil. 45. numer. pra- y de pa > 13. Unde: Seneca de Vu ran 1djj
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