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aa AAA asas A 2» 2 2 22014 A 21 A A a AA AAA ALA AAA A ñ 3 a > yr á n_n A a po xs pq yo e O eta fabordiñados al Supetior de los Regnlares, y que cfte a los vnos;y 4105 orroy los adm'tiele al Habito. 495. Refpondoque eftá cohfequencia es «cmo otras muchas: Manto el Pontífice al Vifi- tado” Geperal, y Difinidores bezer eres Reglas , una pora los Religiofos, otra para la: ola) as y OLrA pa- ra los Seculares: lutgo los Téretros Kegalares tlen en Indilifible conexion con los Secubares. Miren que buena! INSTANCIA: XK. 497 Dizelo dezimB en el mam: png 29:pag.2. Todo lo dicho pudo faber el Pa re Torreciila, y con elio fe efcufara de eferivir colas ran lexos de la verdad; pues En oe pe dl evento Septimo, y la citó en lu libro,ttat, 1d Piden 18 ¡ ¿o en A e facir dela PS RCA, e 2 AA no, y no quiío leer lo demás, O le hizo ddfereemádivo do de averla leido, porno obligarfé cof tan cla- ros delengaños, cotno contra fu prerenfion con tiene, ¿no efcrivir lo que efcrivió en fu libro tan fin fundamento Áirme. 498 Refpóndo, que li dicho Padre Trua xillo entendiera dicha Bula, y alcancára los fun= diméntos.en que fe funda lo que yo digo,no diz xera lo que dize, ni 4.mi me diera motivo de podeí dezir cón razon, que el que eftá lexos de la verdad es folo dicho Padre Solis3 y fino, fu- puelta la dicha Bula, y que lá he vilto, veamos qué faca de nuevo contra mi, d contra mi doc- trina, » REFVTASE EL SENTIR DE TRVXILLO; fundado en la Bula de Clemente Septimo: vid uberes frubims. 409 Diri,que dicha Bula concedia el privilegio de dar Habitos de Terceros á los Se-. culares, que Je pedian al Vilitador General de la Religion del Tercero Orden, y ello privarive. Luego por elta fe revocaron todos los. privile- gios , y derechos¿que los Frayles Menores rez nian para lo dicho: luego ya no pueden dar di- chos Habitos dichos Frayles Menores: ergo; Sc. $00 Sed coneraz lo primero , porque dicha Bula folo concedia jurifdicion privativa para lo dicho; relpzéto de los demis Religiofos de fu mifma Orden; pero no relpeéto de los Frayles Menores, que tenian derecho, y poffefsion ad- quirida. $o1 .. Pruebafe efto: Lo vno, porque afsi lo entandian los que mejor entendian dicha Bu- la, que eran el Genera! dela Regular Obfervan- cia, y todos los Provinciales de los Reynos de Caíti:la, y Leon, de la mifma Oblervancia 5. y aísi lo dieron d entender 4 Ja Santidad de Pauio Quef. a Dific. >. Set.11. Inf?.9.) 10. Tercero en ta fuplica que le hisleron , para que refrenaffe lajaGanciadel Padre Fray Antonio Tablada, que era el que avia obtenido dicha Bus la, y con ptetexto della (por entenderla mal, pues juzgava fe Je dava por ella jurifdicion prin vativa, reípedto de los Menores, lobre dicha Ora den Tercera)queria perturbar á dichos Frayles Menores en fu derecho, jaftandofe de ld dicha vna , y muchas vezes(como agora nueltro Padre Truxillo le jiGa dello ,auncon eftar declarado ya 10 contrário, gomo luego véremos. ) Confla lo dicho del Proemio de la Bala de Paulo Tera tero, puelta arriba /ec.8. mum. 61. ibi : Nibitomia nus Ántonius de Tabiada, qui pro... Pificacore Conta rals...Je geris, prerextu quorumdam lisrerarum..0 Clemente Seprimo. «. Ampelrataram, par ques... congus gatas perfonas in feculo exifientes..h eidem Ansonios Ó. ..Jutraforitns fmis....jubiccifo dicebar Expsnentes prefator, fen ab tis...Deputaros Vilitatores , guenba nus inxta privilegia, O indulea...vifirar e, reformás re pojen:... bmpidivit, Ó pereyrbacia, O perfa ipfoma vel cios afórros ComijJarios, Jen Pilirarores > ¿mopodin re, Aur pererbare velle je daltavic, O iaélat. Donde fe ha denotar aque! prarextu [streraram , que na dize realidad, tino color quefe quifo tomar el dicho con finicítra inteligencia: y aquel fubiecigo dicebar,que di ¿ entender lo que diximios arriba, que dicha fugecion no era privativa, refpecto de los Frayles Menores , aunque dicho Tablada prelúmia, y dezja que (13 y aquel fe ¡ahamie , e dalla, que eslo que haze aora nueírro Truxillos ergo,$c, $02 Eóotfo, porque aflsi lo declaró la Santidad de Paulo Tercero en dicha Bula, ¡bis Nós versfimiliser prefamentes non fuiffe menris, O ina rentionis ip/ins Clementis pradecejoris , qui iufloriam coll:bar ¡peraiétas lirreras velle in aliguo dursbus spforu Eratrum Minorum preludicare... Mandamns guate» mus vos... Decaris dicto Antonio Minillro., licreras presa diótas, guatenut per ¡llas elfdem exporentibns, vel ill ga rum duribus presadicium generar; repereritis, ad tirmbs hos iuris reduótis, ipfafque licteras quord Mons/leria; Domos, Loca, Ó perfonas dibli TerrijOrdinis,in.que» ru vilirarionis, 7 obedientiz pof:[sione, vel quajs ds ¿li exponentes fuerunt , O” exsílunr , ac pro tem poro erunt ,docum S1b4 mintmne vindicare ¿fed lirteras ¿sf desllisdumiaxar Eracribus , Atoñialibus.... aiifue per/onis Terrij Ordinis hninfmodi, que lab ebeciencia, 10 viltsariove diclorum exponenrivm DURG UI cicrbtes rut imtelizendas fore. Que cofa más clara? Ergo) érc. 503 Ylootro,porqueno fe puede pres fumir, que dicho Sumo Pontifice Clemente Sep» timo quificie en dicha Bula derogar el derecho que tenian para dar dichos Habitos los Frayles Menores, Pruebafe eto: Lo primero, porque nunca fe prefume dei Principe y que quiera perjudicaf á alguno, ni quitarle el derecha que tuviere ad» quirido, ex CAP» Referipra 25.quejt, 2./e2.2.5.M4, ri-

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