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Satifacion al Notable 3 del Pies, En quanto 2 lo aque dicho Truxillo pon n dicho núm.$3. aunque contiene Vra falla ll É 01.1 (E O Y. dad ' A a ofició, pero por eltar dicho ello muchas vezes, ) LAS E yuyu: a - ; e bado,por ella caufa na lo refiero,que no he. A ma cola, por mos de repetir á cada paflo vna mel col ,p que al Padre T ruxillo fe le antoje el fiazerlo, INSTANCIA V. 441 Dize lo quinto en el mum. 54. fol. 27. pag.2, Elte derecho fe figuió fin alteracion, ni novedád, haíta el Porititicado de Clemente Sep- timo , que pretendiendo enriquecer con dones Apoltolicos efta Religion , que avia falido del Orde n Tercero delos Secularessebtre otros pri= vilegios que le comunico en la celeberrima Bu- la , que empieza: Ad vberes fractns > y que es mA mare magnum de gradias , favores, ro , y privilegios con que la engrandeció, 330 ancia, y fuplica de nueftro Reverendiísimo 1 adreFray Antonio dé Tablada, V iitador General que en- tonces era delta Religion en Efpaña (que Vilita dor General le llamava el Prelado General > ella) la quál Bulveftiende Sílis en lu Bula: e E concedió el que cerca del fit de dicha Bula le contiene en eltas palabras; 442 Ae dñtus Vifizator Generalis fic eletus, ve pramieritur Vnvwerfo Ordini; dilia/que Domibus, Mo- náfteriys, ac vtrimfque fexus perfomis 5 Sm o ram (7 Porrugalss Regnis,ac parriós y O psa radictis exiftentidus pra/su. de Eratres , ó M ena- les, Sorores, Ab alña virm/que fexus, E Mn fecuto 7 e Sientes perfón cipli «dntonio, Sr pro. cen exs ya Vifitacori Generals auch Ordinis de Da omniéns, Y fingulis , dy fum Ordinem EQUELrMeneions, obediane,25 fub eñus obedienria exiflánt, TC» Las 443 Y quatro rengiones masa e 3 dize ; El ipfe folus,O* ab co pro tempore Jpecia E deputati,Ó mublus alñus verientes d féculo ; fem a > in Eratres > Jen Minsales , vel Sorores A? Jexus diéh Ordinis recipiant ¡7 ad profefsionem ad- mitsánt. Er aliter Elabicum dich Ordinis dePons- sentia recipientes > O profefsionem embrsentes , pi non Er atribms ipfins Ordinis de Penjrentia babeántur; nec Elabitum buiufmodi defferre pofsines ne 444 Y en el mam. 5$. prolígue : eN las dos claululas referidas ay dos decretos , i- ferente el vno.del otro. En el primero, conteni- do en la primera claulula , haze el Pontifice Vi- fitador de los Seculares defte Orden al que erá General de los Religiofos , y AL E en el fegundo , contenido en la vltimá, e di fa- cultad para que les pá el Habito ¿ 0 lo de dquel á quien c tiere los vezes. . ak En lo qual fe vé quan cierto es lo que dixé en el Notable fegundo , de que el ofi- cio del Vifitidor de los Seculares de efte Otf= den no fe eftendia i elte minifterio de darles el Habito. Pues li efto perteneciera a fu oficio, baltaria hazerio Vifitador para que le entren. Confubi.Totm. 4» , 497 dieffo que tenia ella facultad para dir el dicho Habita 5 pero vemos la contrario de cfo,en que aviendo cl Pontifice en el primer decreto de los dos referidoshecho Vilitador de los Secularea al General de los Regulares $ luego en el lcguna do decreto le. dí autotidad para que dice el Havito á los que vinieffen 1 la Orden,como co. la feparada del oficio de Vifitador.Hajla aqui dl, cho Truxillo, RESPVESTA. 446 Refpondo, que de dichos decretos nd le infiere lo que el Padre Truxillo pretende, nempe, que el oficio del Vilitador de lós Secu'as res del Ovdea Tercero no “e eltienda al miniítes rio de darles el Habito ¡mó , parece queño los enticade,o no los quiere entender dicho Padre, ve beñe agar ? pues aunque es verdad, que en él primero, contenido en la primera claufula , há- ze el Pontífice Viíicádor de los Seculares de din cho Orden al General que gntonces tenian log Terceros Regulares , y por contiguiente le did autoridad para que les pudiefle dir el Habitos pero en el fegundo no ts elto lo que fe concede, comio mal entiende el Padre Truxillo, porque li eftava concedido por tl primero , no neceísi. taya de repetirfelaconcelsión ; y alsí lo que fe concede en efte fegundo;es, que elo pertenezca Afolo dichd Generar, y a las que fueren pro tempore Depútados Por el: lo qual mas es declá. ración del primeró , que nuevo decreto ¿yfies decreto muevo , lo que eñ el fe determina es, que dicho General tengá ficultád privativa pa- ra lodicho + lo qual le debe entender , refpecto de 165 demas Preládos de luOrden ; como del. pueslo declaro Paulo Tercero en lá Bula que empieza: Exponi nobis, y gueda eftendida arriba, fecc.8 num. 6 1: 1% 447 Con lo qual quitó la duda que pudiera aver en dicho Orden Tercero Regular: potque ft no huviera dado dicho Pontifice más que el primer decreto , in añadir el leguúndo (fea des cretofmuevojo explicacion del primero) pudie. ran dezir,y prefumir los Provinciales de dicho Tercero Ordensque por el mefmo cafo que di- cho Sumo Pontifice avia fujerado los Terceros Seculares 4 los Terceros Regulares ; y cometido la facultad de dar dichos Habitos'al General de dicho Orden en toda la Religiori ; le le con. cedia tambien á ellos la mefma facultad para (us Provincias ; proporcionadamente ; defi, ue cada Proyincial en lu Provincia pudiellé dir Wchos Habitos , afsi como el General gene. ralmente podia darlos en toda la Religion , 3 Provincias fujetas 4 21 ; y por conliguiente, que tenian jurifdición Ordinaria por dicha Bu- la para lo dicho,como el mimo General cón la proporcion acommoda que fe ha dicho: para lo qual con fuma prudencia , y providencia Tiz aña; an | e APA y E . . a A
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