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Satisfación al Not ¿ble 4. del P. te. ¡los mumcros 44.7 45. dela paz.2. fal.24.Y con efto hemos concluido con el Notable tercero, fin aver enconirado en todo el cola notable, quanto menos cola que huela 3 demonltracion. Mis SECCION XL SATISEACION AL NOTABLE Quarso. 28 Eolosnum.46. 47.y 48.de/fol.25. no trae cofá de fubltancia,nique neccfsite refpuefta, parque es todo,como preambulo,ypreparacion, como fe puede vér alli:y aunque es verdad , que lc pudiera dezir cafi lo mifmo de todos los que fe liguen ,como fe veri en ellos;con todo ello; porque tocan tecla, y fallas teclas, ferá fuerga re- ferirlos , Y refponder d ellos , cómo yalo hago; pero de mala gana , porque la poca fubltancia 4 cótienen,me la quita,d 4 lo meños me la entibia, INSTANCIA 1, 429 Dize), pues, lo primero en el ». 49: ful. 26. pag. 1. Mas para que quede enterádo en lá verdad(nempe el P.Torrecillayle digo, que el dere. cho de dar el Habito alos Seculares , pertenece vnica,y privativamente a] General de los Regu- lares del mimo Tercero Orden , porque el foló tiene de la Sede Apoftolica privilegio pará ello; el qua! privilegio tiene de prelente el Reveren= diísimo General de laObferváncia,no porque es Superior de los Frayles Menores, fino porque es ComiflarioGeneralApoftolico delos dichosRe- ligiofos del Orden Tercero, y fuple las vezes de lu General,que extingio el Papa Pio Y. y confi- guientemente goza de todos los Derechos pros prios del tal General z vno de Jos quales es eltes Por elta razon , pues , el dicho Reverendifsimo goza oy delte privilegio, y el folo tiene aúrori- dad para dar dicho Habito, y cometer fus vezes para ello, y por otras que iré proponiendo , las quales no influyen en favor de los PadresClauf- trales,ni de los PadresCapuchinos,ni les fon co- municables,aunque fon Prayles Menores: Todo elto afsi propúelto , declararé ; refiriendo el he- cho,y lo eftableceré alegando el derecho. 1430 Refp.que es falíifsimo , que dicho P. General de la Oblervancia no pueda dar dichos Habitos por fer General de losFraylesMenores, fino lolo por fer Comiffarío General del Orden Comu)» Tom. 4 495 Tercero,y fuplit las yezesde fu Gánerzlsto qual no prueba dicho Padre ; y afsi nofe debe hazer cafo de fu dicho; y lo contrario prucbo yo: lo primero , porque adíwe , quando los Religiolos Terceros tenian General, podía hazer lo mef mo e: Padre General de la Oblervancia en WE partes en donde tenia pollefsion,o guafi de! Derecho de vifitar,corregir,reformar,8c.como conlia de la Bula de Paulo Mi, puefta arriba,num.ó 1, Lo fegundo, porque quando el Papa Pio V, extingió el Generalato de los Terceros, los (uje- tO,no folo al General de la Obferváncia , fino tambien d los Provinciales de dicha Orden, y en la melma conformidad ¿lo avianhecho otros Pontifices antecellores,como fe puede var endi.- cha Bula,que empieza: Ea ef? Officij nofiriyibiz Ch» torum,yt deinseps Ordoipje vi iorums Reclorum Cor» Jilio,Ó opere dirigamr , vos diverfornas eciara prede= ce/Jorum nofirorun ordinationes feguentes univerfos $ Jingulos Eratres... grezemque ipjum Tereij Ordinio vrriu/que fexus Generali, Provincialibas Miniliris e. Y con todo ello los Provinciales de la Ob fervancia nó fuplen lás vezes del General del Tercero Orden:ergo , ec. Todo efto le tocará mas difufamente adelante fobre la Inftáneia 105 Vide ibi. 431 Lo3. porque rámbieh es falíifsimo lo que fupone,de que no aya otros privilegios fue. ra de los del P¿Generál de la Obfervancia ¿ pues los Capuchinos le.ceriertños independente defo, nofold de la Sagrada Congregación, fino tam¿ bién de la Santidad de Clemente X.como le yes rá en fu lugarsergo,8ec, INSTANCIA IL 432 . Dize lo fegundo,en el im. 50. fo!.26. pag. 3: fundo nueltro Padre Serafico lu Tercero Orden el año de 1241. y dióle Regla, en cuyo capitulo fegurido ordend ¿ como queda dicho, que los Miniftros Seculares diellen el Habito 4 los que lo pidieffen,pues era n los Deputados por la melia Regla, fegun Derecho ¿para ele minifz tefio,y no otrosjporque aunque tambien orde= nó en el Capitulo diez y feis , que en cada Ciu- dad,d Lugar tuvielfen vnVifitador de qualquie- ra Religion,no toeáva al tal Vilitador dar dicho Habito. l 433 Refp.que fupone dos vezes fallo en di. cho num.Lo primero, que los Miniltros Secaía- res fueffen losDeputados por laRegla. Y lo fegun- do,que nb tocalfe al Vilitador dar diehos Habia tos,como en fus lugares queda probado,y el P. Truxillo,ni 4quizni en parte alguna lo prueba; INSTANCIA 1 434 Dizelo tercero: Executófe eftemodo de govierno hafta el Pontificado de Clemente VILy adnque Nicolao Quarto , quando el año de 1239. confirmo efa Regia, añadió en dichd Tta 7
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