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AA AAA AA A_A_A A 2 AM aj * 1112142324222 3374292 222. $2n0%.:.. 2 0 0 2 2 a a a 488 tan claro que lo pudiefTe entender el PadreTen A porque nod í; putaya la materia , ni me era nece rio para lo que pretendia en dicha prue ba fegunda (que en la manera que me pbdia lervir para el met. mo intento, ya lo dixe en la pru2ba quass, fe lo e dicho ya 3 dicho Padre harrasvezes en" elte tracado; ES es, que los Miniltros Diputántes , Ó que tie nen «jarifdición Ordinaria pato lo dic ho”, fon los íncello- res de San Francilco, nempe, los Miniltros Ge hera» les , y Provinciales del O: de de los Menores , gue fon los qustienéa juriídicion Ordinaria para reci. birá la y timera Orden; pues como dixe en <l libro de la Terccra Orden, fol:36,m. 10. del primer Habi- to, le puede hazer argumento al Tercero ,y la men» te de N. Padre San Francilco, y parece , y! e colige fer ella, ya de la Regla que | hizo para los Terceros conforme en cl efliló , y en quanto puede! (fergarid ES dis) 1 de tu Primera Or: deny de que N.P. S.Brancifcu fió empre ello ¿los Generales, y Pro- victites fe los, enorden al primer Habito, y 'el Af= gumento a /olitis;es muy técibido en Derecho , 4 lo qual haze tambien la doót:ina de Navarro cirada ártiba, m.140. y finalmente allentado, que efto dea ba tocar 4 los Frayles, Menores ( como le debe li ponet para lo dicho, y « queda :«bundatementeproba- do que les toca ) 110 puede fer materia de duda , que los que ayan de tener dicha jorifdicion Ordinaria , 0 aujoridad de diputar, fean los dichos Miniltros Ge- netales , y Provinciales; y el no averlo expreflado N., Serafico Patriarca, es, porque lo luporie expref- lo en fer herederos foicofós fuvos y en lernotorio, que le debeofuceder en todos lus derechos, y accio nes 5 y áfsi ño era neccllario exprellarló mas, e,e/. dam hoc iure A. f.de vilé. 5 pupil. Parif. conf.6 6,1. 62.lib. 3.Rolandus 31 ralle, conf; 27.2 0. 34.11b, 4. Menoch.conf. 14.núm. 15 .S de arbicr. ca[.207. a nom. 30. 382 —Dedondefe figne , que los Miniltros De- putados,ó Delegados, ferán aquellos que delegaren, 9 depuraren los dichos , enlo qual no puede aver materia ide du ta ¿fupnelto todo lo dicho) como no la puede avet enque el que tiene jurifdicion Ordi- natía la pueda delegardorro por minima q lea la tal jurifdicióOrdinaria,S ánchez de Marr. lib.3.di/p.31. num» 6.( weafe nucítro tom. de las propoliciones Có- denadas ,traét.2 conf. l. num. 3. pag.99.) y que aquel ferá Dip: cda , 0De ele; dudó a quien lelé co metiere alguna jucitdición; por el qué la tiene Ordi- naria; y añ de primo ad olejmum , los que davan el Habito 3 los Terceros en elle dilarado tjerr po de 2 50..años erán los dichos Miniltros (€O por imei mos, Ó por otros que dipuravan para eflo) co: mo queda abundanlénte probado (upra deíde el num, 2409.hafta el 254. a A Duel. 1.Dific. y, Secc.1o. Inf. 15. , INSTANCIA. Xy, 383 Dizelorg.enel munm.36.par.11. Y ki me y os y k e repone d Orrecrila , [cuércel 1 jus quito de zi, 54 que Sixto quarto , feñalando al General y 7 € , Provincial l A res, dechar ue del Pr sde as Menores, de t , q defde el principio del Orden ellos eras los Miniliros Dip. tados , le pregutare, Jue qui ten los difputo: lime dize, que N7P.S. Erancifeo anque yo no se donde: lue go va dexó lenalados Miniltrosypará elle excrc lO? que s derechamente contra lo «que al avila die cho, y dunqueno haze d miintenco, Y ¡4 ze ,qué los feñaló Nicolao Quarto en 171 Bi de en que pon ”M- fejó á los Seculares de eteOd142,que empre el igio a len Vibitador de el Orden de los Mei a ya gu dá excluida ella relpuelta en los primeros Nota LES 384 Relpon lo lo primero , que lo que yo tel. pondo , eslo que queda «E 9 querer dezir dela meélma difca el |lugat éÑ que dixe lo dicho , y el inteutoAgue o ordenaya la dicha cian le Sixto Qu Irro, el Padre Truxillo lo buvicra querido entender, d no la po en la inteligencia delto, como 385 Ref pol ido la y gundo , preg a y 10-que le conocía Lom (24 que trataya Cu Cn otras trando al P, ] £ uxi que me di ga do de a dicho yo que YU y , 4 mu fito adre Sai Franciíc: ) DO 4 Li; OS 1K h , A Minil tros Se aunque e ICrro 7 ci 1 O CXa e prefsó en laReg ” Porque no era necelfario ( pues J por (ile cla exprelfo que los tales avian de lerDes pur ados , O por el meímo Sctrfiono Padre vi Ó pot (us 1 fucellates iendo, herederos de (usD 1055y alsi Ho) que el Ser meÓ Padre dipútd ' aunque con sputacion tem 1) 4 Cumapo p 1e a nombre recib dé DO conbonje: e a o de quedirá fu A , Valde lus es es NE: diputarian para dicho minilterio ¿aquellos 7 Ñ e lostiempos , y circunfiancias les parece; lle E, ce bt ) Con todo ello , yo no ha ¡o donde huviefz le dicho antes ta] cola, nitomadola en 2 buca ha fa 1tado.n. / fol. 14. y ei . elo god fol.35.y viallio digo que vo d1ga gue diciar 0 Sixro 1 V $ pue Sim. Que,el 1 .97.er dicha" devutación ¿toca 3105 Min 20 Senéca] : ¡nos cnerales y Provinciales ; elto no amita, que e!$ra Pa. LJ) ld A. dre pudielTr e al e ave leñ | 3 burn d, averlos na l in TE ver” luego quando + Odixera , que el Seraf Pid ¡ % Y se , q C eranco irc avia dex1do feñalad SiViimibivos para ello exoro lo podria fer elto de rest dea rechamente contra lo che yo svja dicl ho : Íbego quien no va dere hamente., es ( l rel BCnIte ,e oloe Padre Troxillo. que me Ílupone ue del fe! ¡"pone avia yo ya difho, lo qued cl le e antojape huviefle d icho. ñ » Ñ 30 Refp 10069 ¿0 3. que como fe jofiere de lo dicho en Otras parres, po demosco onf; loras vo e; ti. galt ds ANerencias le Mi á i ulagos : y O que tiene yu iio A eb. * A”. qe. A LR : TOEN,Y OPERS, que ) ”) E Y : llos:Los Primeros Tos der C C : F ta muima jnff ' ey 1 ercero;

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