BCCPAM000508-1-07000000000000
pa AS Re o MA 486 Quel. +. Dificult., INSTANCIA XL 68 Dize lo duodezemo en el meímo n.33. ) 47.10 A la inftancia que ños opone(nempe, Torre - cilía ) diziendo, que en la Religion del Carmen,ay privilegio de Nicolao Y. para que dén el Habiro 4 fus Terceros los Prelados Supe cioresidigo, que con delcubre mas mi verdad : porque la elle argumento ) lados Superiores de la Religion del wa que los Pre a tal Carmen den ell: Habito, tienca privilegio: luego no wa ello del derecho Comun*Luego,fegun elle perrenccia cla autoridad , de que ue le did ¿losSuptriores de eMTaR ¿li zion ¿Quien fuellen eltos no lo he vilto;pe- ro (gun razon » ferian los Miniftros Seculares de las Congregaciones de losSeculares del Orden Terce- ro del Carmen, porque cllo es. conforme d Derecho. Y aísi la Regla de los Secufares Francifcanos, ex pli co,y pufoE:taru to ca las palab as zeferidas,en orden a que fe fopiclfe,que los Diputados por ella para elle oficio, eran los Miniltros Locales. 369 Refpondolo1. lugar en que cito el dicho Privilegio de Lezana ) y conocerd quan ridicala cola es, dezirel P. Truxillo a la infascia gue nos opene s (TC. Padre mio yo no traygo el privilegio del Carmen para prueba de la gueltion en que « ftamos, ni para la inteligencia de Regla que difputamos , podia hazer al calo , que tovielen,ó nv privilegio los Carmelitas, vt ex fe pa- ser y Luego es ridiculo dezir , que yo opongo para prueba de la queltión prefente lo que no traygo pa- ra el intento y ni me palsó por el penfamiento ( que aqui creo, cae bien, y cabe, eltode penfamientos,€ imaginacion,pues los proprios bien podré yo cono- cerlos, quando el P. Troxillo prelume conocer los agenos) lino ¿otro diverfo intento a que ello viene ¿como qualquierá conocerá. 370 Refpondo lo 2. que las Religiones no tic» nen por Derecho Comun el poder inftivur Terceros; y fino mueltreme el PaThaxillo algun Texto delDc. recho Comun, que tal diga: '/mo, nilo tienen por inftitucion de fus Parriarcas, y Fuirdadores, fino (o. lo la Orden de los Menores, y la del gloriofo Santo Domingo; tienenlo, empero, las demás por privi. y coltumbre , como lo dizen vlan p Derecho áviros los privó el privilegio q muy apropofito legio , participt on, Sylveira,en fas Opufculos: Opufcul.2. ref. 38.70:f. 3.0 4.Lezan:, in Sum, tom. .par?t.2. cap.14. defde eln.8 bajta el 13.con que le vé quan fuera de la im. teligencia de la meteriaípor no dezir de propofito) habla dicho P. Truxillo en la refpuelta ¿la inflan. cia, que Cl le fantafió para dar vna tan aguda, quan. to galamie refpacita» 371 Refp. lo 3. que no fe (gue: la Religion del Carmen tiene privilegio para recibir Terceros, y ella autoridad , eftá cometida ¿ los Sopetiores de dicho Orden:Luego por DerechoCon.un pertenccia ello ji orros , de que los priró el privilegio,que le did4 los Saperiores de ella Religion'Y mucho ne. nos que ello,fegun razon pericneciefle ¿ los Minif- remiriendo al Leétor al, Seccion +0, Inff.s.1: "tros Seculares:antes es confequenciar hdicula(ó Bien confequente , O lemejante ¿otras muchas de dicho P.) logiquizar de elle modo;por quepregunto: bf d- ra que aya dicha Orden Tercera es neccllario cile privilegio ( Ó participacion ae otros ) como podrá aver Miniltros Secularcs de di: hoOrden,aquien por el ral privilegio le les prive de cliz autotidad,que les pertenccia? Si ía dicho privilegio no ay Terceros: Luego ni Miniltro Secular, que(e fupone, ha de ¡ec de ciles mifmos: ergo, WE. 372 Relp. lo 4.que4i lin privilegio,por Der? cho Comun , puede cflo la Religion Carmalitana;s pregunto d dicho P. Truxillo,porga? los Religiolos defa Orden puleron pleytoen Lisbea el año de 1625. 4los Reverendiísimos Padres Carmeliras, diziendo,que dicho Sagrádo OrdenCarmelitano,no tenia Tercerospni autoridad de infticuirlos,como lo dize dicho Silveira gueft,t .n.1. duncdis,que(t. 13.1. 18.06 n. 27. cúyo pleyto vencieron, y eXecutoria. ron dichosCarmeliras conla oftenfñion de fus privi- legios: Idem Silveira, 1bi ,n. 27. Y Ñi losmuvRR. PP, Carmelitanos no tisnen autoridad de inítieuic dichos Terceros por privilegio,d DerechoComun, buelvo á preguntar al P, Teuxillo, tomo lo tendrán por Derecho Comun los Seglares para inftirvisde Terceros AÑ nelmos,y para haztr(c[amhorizare 9n4, ve dici foler) Orden Tercero? No fe ve claro , quan fuera derazon vá el que que dizt lercilo ,legun ra - zon? ergo, Cc. INSTANCIA XUI. 373 Dizglo dezimo tercero,en el mum. 34.pag. 2 1 porque df que tazon cabe, cregr,que el Serafico 3 . * Ei ds A á . Patriarca hiziclle va ablurdo tantorpe , qual feria, no dexar eneíta Regla aísignados losque avian de dar el Habito, pudiendo, y a+biendo hazerlo fin de- 2 1 sl ¿ .S > Le 15 xarlo ¿lavolnatad de quié deípues los dipatalle , y nóbralle, como quiere el P.Tortecitla” Y fi en toda E eo ella Regla fe ajufto al Derecho Comun,como en el - te punto tan lubitancial, y neceflario her os de creer que obrócontra elle Derecho,que lo es de quantos Otrdenesfe han fundado halla oy, los quales obrenido A e d y » legun el hépre han feñialado los to jeros ¿curo cat go ha de cltar da antoriiad de recibir alO:den, v dt el Habito á los¿ vinieren a el,y lo quilieren recibir? - R pol ¡ 3 374 Refpondo lo primero , que tel Serafico Parriarca no efcrivid Resla de los Terce- sos como lo quieren el Cólcétor , Miranda, y Ma drione » Í : ES nuel Rodriguez, Lezana, y Sylvcirasubifapr. num. 330. y 338. y loindica la Sagrada Rorá ,in 3. de- cif. cotam Merlino , mum. 9. pos las palabras Ñi- guientes : Er Mcer non reperjarur Regula prsferspra 4 Santo Pranci/co circa TerriariosY como de la imef- vip infiere . 0 parece inferir , no fer [uya » a ,! ; ' a contenida en la Bula de Nicolao Quarro , finade be mie ó ' dicho Sumo Pentificesno tendrálugar loque dize 2 sE . , 7 pe P. Truxillo 3 pues no fiendo fuya dichaR e. g a, no feria elle ¿blnardolcafo negado quelo (ea) del Segafico Padre, ur ex fe pater. Rel.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz