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Satisfacion al Not plo 3. del Po Ue, mib. lez. fin. C. de legibus, Sanchez, in precept.Decaó loo. rom.i- Mb. 3. CAP, 21. nm. 28. Sylvcltr. verb, Cuano, nu. 1.0 5. Pena 3. part. Lircát. como ment.40. Soula in Apborifm. lib. 2. CAP. 27. nutm, 1. y comunmente todisiós Dolores : ergo, «ic, V caic mfrá en la guaft. 36l e 217. 360 * Añado,lo 2. que el aver asegado lo di- cho dichos Pad: es Terceros, tac oco puede damni. ficar en cola 4 los Menores Conventuales, d Capu- chinos: /mo , ni ¿dos Jadres Ublervantes: porque fa alegacion de la parte no haze Derecho ,ex cap. Dilecius 34. de Pr«beud. Gongalez ad regul, 8.Chan= ecllar. Glo] 5.5.7.1. 107* lafon in leg. 1.1. 38. ff. de officiocins cus mandar el mrifit.S ¡nl 1 A » UD. 16.C.de Sacrof. Ecelef.y orrosmuchos ergo Ec, 361. Delo dichotgigue, que no fe efcularia de nora de ignotante el que notalle de mucha pre- fampcion el levar la opinion que defiendo en-clta parte aviendola llevado ¿ntes el goéto Lezana, y el no menos dotto Portél,y fundandofe,como le fon- da, cnirrefragabies, y folidos fundamentos, y Í e qué prelmpcjon, temel idad, % e f darle cn ibevar dicha opinion ? Puescomo ize ,y bien, Sanchez 19 Sarama, toma Y. lab, l. £4p»9» qe 14.aquello fe dize hazerte temeraria , ¿impruden- temente, que le haze fin razon , Ocanía probables co, «Kc. IA SA Añado,que quando folola evalffe (14D: tor, vello fuelfe contra la comun, fund indole en 109 Sfolidos fundamentos en que fe funda , ni podria des ziríe pre lumpruola , ni imprudente , ni temeraria, como [e probó abundantemente arriba; y que qual- quiera podria feguirla ¿y conformaríe con ella (in ellos vicios, escomun fentencia de loBD D. pues la tienen Angelo, Sulveltre, Nayarro, Valencia, y Sá, d los quales cia, y ligue Sanchez cirad.num 7. Me- rola, Pillacio, y otros, que cita Diana part .qerradl, 4.refolu. 30.Azor, Sayro , Vazquez , Villalobos, Tuan Sanchez, Caftro Palao, Mafcardo:; Baldo, Ab- bad, Modicio, Baldello, Azogido, Rolando, Rimi- no, y otros, que cita, y Íigue Pafqualigo , in deci%o » mibus, dee. 2. 3. A los quales le llegan Monte- nos, Tanero,Granados, Cafpenfe, Arriaga. y Otros, in rrallar, confcientia, quem feribune cum Sanclo T ho. ma, Bonacina de peccatis, di/put. 2. quel. 4 punt, 9. num. 1. V otros innumerables, 363 Ylarazon general en que fe fundan los (o. bredichos , eS porqueen clevir la Opinion que el hombre puedo prudentemente feguir (adbuc en los cafos monles de que hablan dichos Doétores, debe antes arender al fundamento, y razon en que eftriva, que A la multitud de Dodtotres que la llevan. Y afsi la Santidad de Clemente Tercero ( alias Ce- leltino Tercero ) 4n cap. Capellanms, de ferijo, foye cierra fentencia, no porque la lleven muchos , fa KO " inquit) meliori, d+ fabriliovi miss PS POTrene | INQui , mestora, CT abriliori mitttor ratiene, Ni es bien que los bombres deban fet como las ovejas,0 aves, que altorem anta diricuntur armbrd ando, , n ¿ A A “te e] E valando, como ex Decio in quoddam confio la = . » Me de O viene el docto Navarro ja An. Cap. 27 um, 8 9. Confuit. 7 om. 4. 485 364 NI contra eflo valdria dezir , que la lentencia de vn Autor contra los demás, parte fer totalmente fingular »Y COMO lemeraria, Lutgo no le ha de feguir, porque á ello le relponde, que 2un- Que es verdad que la tal fe puede dezir hmglar, mempe , €n quanto la imgularivad denera fer Opinion de folo vn Autor ; pero no por ello fe podrd dezie imgular en quanto la imgalaridad denoie alguna CO. la viciola , y reprehentible. Y mucho MEnos dem berá deziríe ¿temeraria » Poique para clto era necellario fe fundalle en leve fundamenta , coma lo tiene Montefinos » Cordova , Vazquez , y Sana chez, a INSTANCIA. XL 365. Dize ló yndezimo en el DU, 33. P4go 20. Y elta ( nempe la explicacion de Torrecilla) fe delvanece claramente del Texto Citado de la Regla, que dize; Pde otra fuerte no fea recibido alguno por los Adiniflros: y habla de ellos ch Plural, porque co»; mo (n.cada Ciudad, d Lugár avia de aver vno, y de prciente lo aysforcalamente eron muchos; y ¿ellos Jes dá cíla antoridad, fin que al le halle palabra que de motivo pasa la explicacion > Que d las primeras di el P, Torrecilla. 366 Refpondo,lo primero,que dexo al juyzio de qualquier Coronifta medio Logico el pelo del= teoclvanecimicnto claro , y de eña contequenci4 tan del calo: La Regla dize por los Mimiliros , luego por los Seculares. Tan buena Confequencia es ella co. mo lasque le lignen : Dixilte Relos: luego el de Min llelpando. Espada dixiie, duego la rizona , ola cola. da del Cid. Tambien leria cola gracioía , fi quifielTe inferir Jo meímo dicho Troxillo del Numero pln= ral en que la Regla habla,y feria Jugar d los delpro» polos. 367 Relpondo,lo 2 «que aviendo dicho la Re. gla en el melmo capitulo, y al melmo intento: Zos Minifiros Deputados pora recibiralos tales , no era necellario, volviendo Juego a hablar de los mcímos Minifiros, y en el memo calo » Tepetir con aquel Minsfiros rodas las demás palabras que anrés dexavá dichas para que fe entendielle hablar de los mecÍmos; antesfuera elo fuperfino, como qualquiera (aunque no aya rícrito Coronicasyni hecho Notas) conoce. rá; Sed fic eft, que la fuperflvidad fe debe evirar sex l.Tune cogendum,$ .Sabinus fde procuratorib 1 Sitá arzalii 13. de fervis.l. eii JE cert peras c.Si Sentencia, de fentent.exccor mun. in 6.Stephan.Gratisn, difcep. Foren/, L07P. 4» CAP. 636, sum. 31. Scacia de Conmerc..$. 7. Glof]. 3.4. num. to. y porque no le induzga la foperflvidad fe probiben níuchas cos las , fegun Tufcho » litter.S. cc n. cluf. 894. y conclufion 395: yen Otras partes:ergo, Ecc, (9) Ss 3 INS-

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