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de de A A ia o a Halo. Y. 254 Y quelo dicho fuelle alegato dela parte ; ñ delos TotcosKe salarés,y Do decilton, uemás +3 lu melena tulpeccion,lo tel tonta de bifica la meima Ñ . ó AA $ + .,1)Rota; pues diz< delpues de lo dicho: £. y £ í da : Fons licer Tertiari Regulares pretendirent las ton ero adi di tam Habia dl Minoras núllo modo [pecta- re, + ad fe pertinera privárive 4d oran quen ad di tun P.Teneralem Minorun conji diran pasquámn caput Tortij Ordinis. Arfamen Domini¿T6. Donde fe 4-82 cor ¡derár aquel ex quidus 14 eh que fandidos en los (abri ediciios futadamientos(4 dela te fecidos antes jpretcidian lo dicho losTerceros Kegi- ¡y alegato, la fen 34 atños, prater- lares,pero-no obitanes lu prercion tencia Es: comalaliva , y de concordia 4 cticrambas las prciés; Arramen Do ninb,Fc. Lo melo bitelvs 4 reoacio la mami ar defpues de dicna fentencia, it ha- ibi: Onibir find eneniis, $ alijs per informantes altutás pot fexton cam) e pr opulirionern, rentar ey veraque pare [emper nfotnanté difén[á, dia refolurnrs fuese. quid clarius 355 Ylo me[mo confta del mefno alegaro, el gaal he tenido en mis manos,cuvo titulo es: Difewr- fas pro veritate fuer ius conferendi Taritum Tercel Ovdinis S. Erancilci, Terciarijs in fezulo exifléncióas, jrizer Parres Reonlares ein) dern Terrij Ordinis de Po- nitentia, F ¡los de Difervarila. Hecho por el Da EdvárdoPirro,Abozad>, de confentimiento,y a inf. tancia de eurrambas parres , que tonta detsli dos pliegos, y en el fe alega codo lo dicho 4 favor de los Tarc-ros Regulares, 4 cuyo fitor reluelvé dicho Abogado el alegato. RESPVESTA VL 356 —Relp.loó que aunque $0 Ñiento qué el eltilo de la Sagrada Rora liaze Derecho, adóne ExtraCuriam, contca Ferrero conf. $2,num. 3. que dize! Srybimi Toril mon ee fequendur in partlbas , mii fis frmaros peral deci'ione Pape, cul fit Varius,mo- do albús modo niger. ! por la qual variacion (uclen de- ziralganos que Forarórar.) Y contra Lancelloto de attencatis 2.pr1c.C3p. Lo. limitat, 1. núm. 1: que di- ze: Sevlum Rotenón alrbndi extra Cáriam- Y contra Zavallos da ais tommanih. contra conmimnes , quel. 737. an. 20. poll Albericum in dihionário, verb.Ca- ria, (7 Felimum in Cap. Rodulphus , de refeript- n.22. vel. VbiauremF Cachum in inficurionibas matorj- busstib.1.ric.S.m. 2. que tienen lo melmo que Fe. rreto,y Lancellotospero en nueftro calo no lolo no ay eltilo de la Sagrada Rota,pero ni decillon al gurta en calo efpecialini fe ha movido hafta agora litigio en dicho Sacro Tribunal fobre aquefte punto, 2 lo menos yo no terizo noticia de f-mejante pleyro;que el lirigio de los Terceros Regulares con los Meno- res de la Obfervancia , fobre que apelan las quarro Roras mencionadas. no era fobre la inteligencia de. dicha Regla, d nalabras del capítulo fegundo della (paes jamás le alead palibra que hizielle A elfo por ¿Aa parte de la Obfervancia, como de dichas decifto- = mesíe dexa ver) ino [obte derecho que no pendia de n F Q y OLE LOTE 1%, 12 á , ee porto, somo corfta de las tres primeras dicifio” " 1 pes. 1icgo és dichas decibones de la bota no le puede tocar cen[cones ela hrine 2 puetivo calo. louunto Le ventilada wula s € ne fl faindar : len los folidos fundameyros Saciada Rota, 10 e Gio funda mi) tenencia,o por mejor dezir , la ucl dotto Lezama y Port£l,y los ningunos que dy pofía parte cotitraria 3puestemos que hunes alegan los 43 y ' E A cretros Reg: 13res,Que fon los que la defi rad, mas fundaméo,G las melmas palabras de hRogidíy ella fimple ptopc fició hizicró en dicho datio 4: al hal)lasquales bió efcudrinadas, y miradas có «Lenó A di » Low á " .l , a eftudiofa, tienen muy diverto fentiao del que icgos PadresTerceros las quieren dar:6 te slegatlen, digo, dichos fuudamentos, tengo para mi por cola Cierta, que la Sagrada Rota, que con tánto pelo, y malute- za pea los fundamentos que alegan cada vna de das partes á fo favor, que dieta fenencia muy á favor de mifentir, y en contra del P. Truxillo, y delu Bordon, y Silis, que (gue. ' ¿9 j at e ) » 353 Y elnoaverlo alegado los Padres Ob. fervanies: lo yno, feria, d por parecetlos ho fer ello k Li A necellario pata dl punto q te Ii Tpava, fumo tambien sd a Ó TS lo juzvó la Sagrada Rota, 0 porque tenian a iu fas e de € Í se vor los Terceros Seculares, á quienes á lo fumo pu q Fe y PA , 4 3 Ñ diera competirella prerenfo DUES 1 : pes c mperir Es prerention ( puesnoavian nuelo o los Terceros Regilares quando le intliruvo dis Dania 4 sf nn 5 chaR gia , y 1151 DO podia bublar con cllos y co. da die tá melina $ ha] ns E0o tambien lo uj2c la melima dagrada ICOlasó Galia Ñ o- A a si Aa Imc Ja? Y zás pot no delaconar á algonós de los Terceros Sea cuilares (que puajara fer fía iclTen que le comiovifa A A ed . Í ticfle, O tocafle en efe punto )teniendolos todes A fu favor €n el pleyto, Ó par otros motlros de poli. ERES dd ' tica, que ellosfe fibrian mi ny bien; ¿liás nunca hp vicran dexado de alegar áleo de lu mucho quez qhe alegar fobre el punto. 8 , .» > 4 . 159 Y lootro, la polírica , £ omifcion de los dichds Padres Oblervabres ento aver alerado fobre dicho punto, aviendo tanto que poder alegar, atih quatido por ela canfife hi viefle decidi 5 ol punto, y dicha degifoh fuelle contra los Oblervon. tes, y d favor delos Tercetos; ello no pudiera das Gar en manera alguna, ni A los Fravles Menores Clauftrales,ni 4 los Fraylea Menores Capuchinos: porque vna mefma cofa, refpeéto de diverfas Fomi liss, don diverío derecho fe ha de juzgar, y repurare le por diverío el derecho de los tales A como lo : 10. ten Tiraquello de robilirar,cap.28. 00.13 Gun talez ad regul. $, Cancellarie, $. $.2umn, 60. y “0. Mar. Giurba in confuetudin. Senar. Alefanenf. C4ps 9. Ghf. to, Amum. $. Anton. Mopach. decifian. Florértin, 28 . númer! 12. y otros inamerables: 444g fueran log dichos vfivados fir culpa fuva de ei den recho que lestoca , contra los Derechos Canoni- co » Civil .cap. Non deber 22. de regulis juris m6. cap. 2, ad Envia. de bi; 5, ant Fani A major? parte capiculs » Cap. 2 in princip. de confliturion. leg. ersmen,ff de per3s,l.fancimas.C.eod. rirul. y lenréciado fin fer o1dos > Y por cerfieniente nulla la ral lentencia , ex leg.nam ica Dions , ff.de adoprios mb

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