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Satisfacion al Not ¿ble 3. del Pc. - derfe alli duráte fu yida¿como nadie negard;erg,Éc. , 285 Añado, que aunque la Regla, O di= cha clauíula no fuelle delS. P. N. $, Francifco , ino del Sumo Pontifice Nicolao1V.tiene fuerga todo lo dicho, y en la mefma conformidad. OA 236 Pruebate ello : lo.1 . porque las lez yes no hazen.cofa frultranca , y nada en ellas debe fer, O repurarfe inuul , 0 lu perfluo , fine miniflerio aliquid operahdi, ex.cap. fs Papa 10 de priileg. im 6. cap. Romanorumn 1.9. diftinit . Sed fic efi > Qúe en dicha claulula ( 16a del Pontífice,0 del Serafico Pa- áre ) fe determina, que puedan recibiral Habito > y Religion , no qualeíquiera Miniltros a lino los Mi- niltros diputados para el galo ; luego pide diputa= cion para lo. dicho: Jvbjumo; Sed fic eft,que en la Re- gla( (ea cuya fuere ) no le feñala y-ni le dize quien aya de diputar los dichos Miniftros ¿Juego porque fe (npone que ella Diputacion,la han de hazer aquez, llos, que tienen derecho Natural para ello, aqueílos, qué dióta la razon Natural que deben , y les roca goyernar dicho Orden: eftos lon los Frayles Meno- res y como queda probado, y lo dize dicho Somo Pontifice en la Bula,Viigentus Des Eslins:crgoyÉCe 287 Lo 2. porque la condicion te debe cumplir eu forma efpecifica , leg. Marias, O leg. Qui Hared. ff.de condirÍ demonfirat. y no balta fe cumpla por equipolente Surd. de Aliment. tit. 5* quelt. 3. num. 16.9 conf» 186. num. 19» Beter. conf. 27. nu. 44. Tnrret. conf. 44. mim. 7: lib. 2: y por poquilsimo que le falte en ella no (e latisface; Flamivio, de refignat, lib: £ .quefi. 3. num. 17. Pe- reyrin, de Fideicommif. Art. 16. defde el muma 118. Surd. conf. 156. uumw. 1.5.Cephalo, con/. 48. num. 30: lib. 4. y otros muchos; Sed Gc efi ¿ Que dicho cap. 2. de la Regla ( (ea cuyo fuere ) pide por con- dicióen losMiniltros que han de recibiralHabito,la Depotacion ; Deputados para recibir4 los rales, Elta Depuracion , precilamente la ha de hazer algun Su- perior a los dichos , de cuya antoridad penda, pues en la Regla no le dá autoridad á los Hermanos pa= ra que le elijan , alias, mueltrele donde ¿ ademas, ve elta fuera eleccion , y no deputacion , vt ex fe ate: Tmo, la Deputación de fuyo , dize , feípccto, y orden d Supetior 5 la eleccion, folo dize , refpec- ro d inferiores; d 4 iguales, vr ex /e parer , por otra parte no te difcurre Superior , que aya de hazer di- chia Deputacion, fimo aquellos á quien, fegun la ra- zon Natural toca el govierno de dicho OrdenTer- eero, que fon los Fra yles. Menores en fenrir de di. cho Sumo Ponrifice; ergo, Sc» 288 Yo 3. porque el Principe , nunca lé prelume quiera perjuricar a alguno, ni quitarle el derecho que ruviere adquirido , como le probo fup. dif. 2.Lec.-3.-num. 17 Sed lic eft,que los Fray- les Menores tienen derecho Nararal á dicho govier- no, comofe probó tambien en dicho lugar , y en otras partes : luego ouando la Regla 9 dicho Pon- cificeenclla, ( fueils fuga ( toda,9 dicha clanfula) dize, que folo puedan recibir 3 la Ocden los Minil. tras Depurados para ello; le entenderán , que han 475 de (er diputados por los F rayles Menores, elias, les Ferjudicaria ene: dicho. Natural serecho ,io qual no le debe prelimir de dicho Principe dela Iglalia: ego, Xe, fa ce E89 Vea, pues , el Padre Truxillo como no es claro ,Zmo, ni claro , ni obicuro , que el Derén cho , y autoridad para dar el dicho Habito toque q los Miniítros Seculares de cada Ciuded , 0 Lugar; Y menos que lo eftableciclle alliN. P, en el 2. Cap. de la Regla, j INSTANCIA yv, 190 Dize lo s, en el mefmo tum.29.pag. 18 Y cita difpolicion , ydecreto ,fue cunforme d Derecho 3 pues como queda allentádo arriba num. , 23. entodaslasR eligiones , ¿las quales N. Patri, arca Serafico pretcudid alsimilar en el govierno fu Tercero Orden de Seculares , es de derecho Ordi. norjo, que el Prelado Conveniual , con conlentia miento de la Comunidad , de el Habitoá los que vinicren de nuevo á la Religion , noayiendo Plivi- legio que fufpenda clie derecho , y aplique elía ¿ua totidad á los Prelados Superiores ; y aísi obrando conforme delle derecho el Patriarca Serafico did en el Texto referido autoridad para dar cl Habito de los Terceros Seculares a los Miniltros de qual= quiera Ciudad , cada vno en la Congregacion de lu cargo , y jurifdicion, con lo qual reluelve la dificul. tad propucita arriba , pues es fuerca dezir , que en aquellos leíenta y ocho años daban el Habato los Miniltcos. 291 Reípondo, que tiene dicho P. Tru. xillo ynas fuerga,.y claridades notables. Padre mio , pues tiene V. P. vocacion de Coronicas , hi Dios le lama por elle camino. , figale: norabuiena (fi bien con mas templanga en los terminos) pero no quiera por (a vida meter la hoz en la imies agena : pnes de. monilraciones , claridades, y fueras , no fon para la Logica Coroniíta , que piden mas metaphilica, que el referir Gimplemente yn hecho ¿4 todo lo que V.P, dize en eíte parrafo, queda tefpondido abun» dantemente en los que le correfponden , Cada cola en fu lugar. INSTANCIA. VI 292 Dizelo 6. num. 30.49.19, Pero el Padre Torrecilla, viendo , que el dexar correr cíte Texto con fu intelligencia legitima , que es la que claramente fe vé , esarajar los pallos a fu prercn, fon, procura obfcurecerlo , y hazerlo dificil por tener con que dar algancolor 3.(n imaginado inten. to. Y afsi dize , que nien el, ni en otro alguno dió Nueftro Serafico Padre facultad á los Minilicos Locales de los Terceros Seculares para darles elHa» bito : y que en las palabras referidas la did 4 Otros, que en la ocafion fueffen diputados para elle minil- rerío. Y alsi dize : Los Mimillros diputados parare= cibir 4 los que vienen al Orden, y Aarlesel Habito:c ha es,

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