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Satisfacion al Noble 3. del P. tee. Lo primero , porque en dicha Reglá no le dize quien aya de depurar lostalés Miniltrus, 0 quien aya de huzer la dicha depuracioniluego tocará el hazet= la d quien de derecho toga guvernar dicho Orden Tercuio; 41qui , por derecho Natural toca elo A San Franciíco , y lus fuceloseS , como (e probo. abundantemente en la Dif. 1, por toda ella:crgo, He. 271 Ylo2.porque li enla Regla de Leon X. que acomodó dicho> »P.de la de Nicolio IV. para los Terceros, y Terceras Religiofas,no le concede dá Jos dichos Regulares abloluramente el que ellos ayá de hazer los dichos Miniftros por eleccion, fine que uedé inftituislos los Provinciales,d Vificador Gene ral,los quales Miniftros por. fuerga de dicha Regla han de obedecer d los: Miniítros Provinciales del Orden de los Menores de S.Franciteo,y 4 los Vilita» dores Depurados por los dichosMiniltrosen todo lo que pertencee á la dicha Regla; íi elto , digo. , no fe concede a dichos Terceros Kegulares ni d 1us Prela. dos Locales, fiendo aísi,que en dichos Terceros Re= gulares porReligiofos, y dottos le debe fuponer mas prudenci 1,€ idoncidad para hazer (us elecciones, que en los Seculares para dicha depuracion , mucho me- nos le concederá d eltos el depurar dichosMiniltros, y mas no aviendo tal palabra , ni difpolicion en la Regla de Nicolao IV.ergo,Kc, 272 Y quelodicho no te conceda ilosTerce- ros,0 Terceras Regulares, fino en la forma dicha, lo dize la Bula de Leon X.4 comienga: Inter catera,ex pedida el año de 15121.en el e. 5.de dicha Regla,cu- yo timlo es,de Prslarorum,ó ofjitiormm ordinarionesel qual es de el tenot figuiente: Qualites domus , fi Mo- mallerium viroruwn fuerie hab ebse fuperiorum ¡dins Fra» vernitaris,qui Minifler Localis appellabicur. Si verd mnliermm, Mater dicerur, (0 eligentur per [aos Conven= 245,04) inflizuentur per fues Provinciales Superiores Jeñ VifitatoremGeneralem, lea tamen quod malls (e perpe- ¿m05,/2d certó eéporis Qui Ministra,$ Matres obediel per ommia,que adprafencem Regula Jpectát Provincia libus MiniftrisOrdinis Afimorum B.Francy/65,5 Vifi- vatoridus Deputatis ab iplis Minifiris quandin in dictis oficijs fuerine. Que vero ad alía officia intra domum., fervabun: fatuta Jue Hall rale eltaBala en el 1.tom, deLaercioCherubino, Bula 42.de dichoPórifice,pag. mibi 5491.en Bordon, Bula 207.pag. 380:y en Cara- mucl en fu Thologia Regul»n. 1002,p42.7 10, y tOw dos ponen la dicha elaufula ,a(si como. la del 2. cap: del memo modo, Digo efto por li dicho Truxillo tuviere acaío alterada dicha Bula, dimprela en otra conformidad , y tengo fundamento para penfarlo aísi, E 273 — Sobre la dicha difpolicion,en la expolició de «Jicha Regla, y Capitnlo,dize Carammuel lo que [e », ligue: An bic detar praventioni locus , ita yt ¡lle »»Miniíteryilla Mater (1,priuscledtus,vel eletadAn ¿penes Cóventú erit eligereSupetior is de nominádi ,, modumtAn Provincialis poterit nominare Muré, sy 101 Localem Miniltrum, aur 6 14 nollit. Convena > tai liberam aRioncra concedere ? An li tres cen; Confubs. Tom: dy» » clecti,vaus d Fratribus,after Aoc s» d Vilicatore, aut commiliacio Generali hic vitia s, Mus cllet verus Monatteri; Munittes, $0 non alij, 274, Relp. (projigue iniuriá facere Sun mo s» Ponrifici 2 Qui Íca iilius leges Mierpretatur, Vi via ss deautur ÍchuimaticióS obedibtig faveresRe la s» Snim ellet irregulasis.i lubdivis iadal gerce inlalta, ate Impune. Superioribus, quer vbré iudico primo »a andum confuctudini, e culaícumque Monafteriú | a bonis moribus,ifi enim hábencar loco legum,lu= E dico (fecundo , debcre indubio Ipeétari Supcrioris ,»Imperlum,quoniam tamerti teliqua elle dubia di. 3 Cantur,aut hiigartor , lubdiros debere obedientid y Pralacis » his comillas cie Eccleliaíticas leges, yt ds Cultodibus interpeatibus, $: y ifpentatoribus dus »» Diam non ell.Halta aqui dicho Carafbuel, 275. Concluyo: Luego adbue entre reseítá el nombrar los Miniltros Loca! gadedicha Bula , mas en el ar bitrio de los Provina ciales Supcriores,ó Vilitador Gencral, Genios mela míos particulares aun con concederles a eltos dicha Regla,poder elegir en alguna manera al dicho: prow (130; pues (1 elto palla en la inítitucion de lós Minila trosRegulares de dicho Orden, G diremos de la de puració de las MiniltrosScculares(y mas no concedié doles la Regla de N. P. ¿los dichos que puedá ellos hazer la cleció de dichos Miniftros, y no mueltreíe dondezinu ¿ello pendia de algun Superior á todos; Jrafumos fed Jzc eft, que no avia Entonces otro Supe rior ¿quien poder atribuir dicha deputacion de Mis niftros,hino los Superiores de laOrden de los Meno. 1c6, que por derecho Nárural avían fucedido a Sar Esancileo en el derecho de gOvernar dicha Orden va ex fe pater , y queda a indantemente probado en elte tratado:ergo, Kc, í 276 Corifirmale cho: í por virtud de dichaBua la de Leon X. d ¿or virtudrde dicha Regla; acomo. dada á los Terceras Regulares , de la Regla de San Frantilco hecha páralos S eculares debenobedecer entodo lo perteneciente 4 dicha Regla los Minifa tros 5 y Madres Regulares á los Provinciales Minila tros de el Orden de los Menores de San Francifco; : y alos Vilitadores , que deputaren los dichos , CO» mo conlta de el dicho capirulo 5.y del capitulo 8.qué ditémos de los Terceros Segulares ? A calo deberes mos Conceder , que eltos tcugan rías aptitud pata governarfe por fi, que los Terceros Religiofos? Y que eftos de lu naturaleza tengan mas dependencia de los Frayles Menores, que los Terceros Secula. res , aviendo Íido cltos inftituidos lopedisramente, y en quanto tales por San Francilco > Y aquellos en quanto Reguíares no 4 Luego Retos aunque en quanto Regulares no fucron inflituidos por San Francilco ; porque lo fueren en fu principio en quanto Terceros, difpone la Regla, que fe les adapa ta , y acomoda dela del Serafico Padre , que en to. do obedezcán 1 los Miniltros de los Menores ¿4van tO MAs,y quanto poriori iure, debera dezirfe ello de aquellos inftiruidos e fu fer por el Serafico Patrias. €a , vnico Fundador (1 yO? ergo 8, Rr3 los Regulas €S por fuere Lo

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