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11M A A 1 AA AAAMAAaA4a2212a2a2491222 s ad wm y ” A 42 sn STA UA A AAA AAA 472 + Dificl fi no de toda fimul fampta, ilo menos de quela y ciaulula feor/sn conliderada5y alsi mientras el a Tiurillo no probare que estoda del Seraficoi adre, lin añadidura , Mi po , y ello demonfirative > ada 3 coneluir á lu favor. Eo Acid ¿ eíto,que ya el Padre Truxillo le di vna. clauíula añadida por el Sumo Pontífice, qíe es aquel confejo del esp. 1 6. pues quien pj aquella,pos qué no podría alterar ella, temiendo a : foluta,y plena poreltad para hazerlo Además, que : concedetles que deban tener Miniltros de entre li mifmos dichos Terceros Seculares » quizas lo pulo en Ja Kegla la Santidad Be Nicolao Iv. e gulos con ella gracia a que admiticflen de buena gana el vifitador del Orden delos, Menores , cómo el derecho Narnral , O la natural razOn €n- que la equidad defcanfa , lo pedia : aísi lo indica baltante= mente el dicho Sumo Pontifice en la Bula Fragen 2us Dei Filins.de qua Jupr.m. 27. pues en el mum.6 dá d entender , que con ella condicion les concede el que deban tener Miniltros de ( propios , fegon la forma que en la Regla fe contiene, ¡bis Volumas 31% briufmodi Eratres noftro [alubrs eonjalso adherentes E beans babere Minillros de feipls , G'e. conque a los que no admirian dicho (aludable confejo,parece que no queria dicho Sumo Pontifice tuvicllen Miniltros de li melmos mam exceprio firmar Reguiam a contra» j po, Sic. OO RESPVES DA 264 Refp.lo 3. que adbuc concedido que dicha Reg! fea del Serafico Patriarca,como YO lo defien» do;y adhwc dado que cila claufula (ca faya, lin varia- cion, ui alteracion al guna,como lin couicederíclo, (e lo doy;de al pr (gue al intento de dichoPadre: y eamos ques, : cd Dies, que allile (eñala, y di autoridad, y derecho para dir el Habiso á los Miniltros Seculas res, y que elto lo dize bien claro dicha Regla. . 266 Sedcenrra,lo primero , porque Ar eslo meímo los Adimillros Dipurados , que los Minif- eros Seuclares?Esclaro clto en la Gramarica de dicho Padre? Porque en la de Nebrija me parece dá mique fon terminos muy diveríos Depurade,que Secular y y que cl primer termino no fignifica claramente el [ce undo,ni quien oyere Deputado conocerá claramen- te mo en ninguna manera Conocer , li fon Seculan res,d Religiofos:pyage! termino Deputado es indie ferente de fuyo pa os,Ó para aquellos: /cd fic efi, que laRegla folo dize,que ¿los que quilicren entrar én elta Hermandad los puedan recibi los Miniltros Deputados para elfo , fin dezir quien fean ellos Mi- niftros Depurados, niquieo los deba deputar;y (1 no, múeltrefe donde , en toda la dicha Regla?ergo,8c. 267 Lo 2.porque mon jufficie dicere,fed opporrer probare En buena Jurifprudencia; ino el que lo diga la arte no haze derecho,cap. Dileótas 34.de Prebend. Glo(T.Margin, verf.Vel dic pertio , ind, 1.C. quan do non petent. part .GlofT.vecb. Non palt alum , in cap. 2. de his que fiantá pralar, suo ,. dezir na- da, y no probar lo que le dize , es vna mefma coía, Queft, 1. Dificult.2 Seccion $0, InfP.4. Roland.del Valle con/. 3 $.mura. 10.7 nn. 206.1, Tuícho és. Axconclaf.1 17. rimia. 1 9. y COMUNMENTE todos: al Padre Truxillo de incumbe la probacion, pues dize,qué'en dicha claufula le a ciara antoriaad para recibir al OrdenTercero d Jos Miniltcos Segla. «esslo qual yo niego: luego poco importa que lo di- ga, ú no lo prueba, pues el no probar es como Íi no dixcra,ctgosÓc. 268 Ylo 3. porque aunque 4 mi no meincú.. be la probanga , pues hago el papel de fuftentante y re[pondiéte en el puntozpero ya que el Padre Truxi llo no prueba lo que dize,y lo que dize que es claro, quiero yo probar lo contrario,para que yea dichoPa que no [olo no es clcarolo que dize , ino inverifia mil, y por cenfigniente fallo, 269 Lo yvno, porque alli no fe concede la fan cultad de recibir al Orden Tercero A qualeíquiera Miniftros,fno folo ¿los Deputados para elle inten= ro; lon palabras de dicha Regla ,y forma que alli prelcribe del modo con que deben fer recibidos los que quifiersn entrar en dicho Orden : y afsi le debe entender, y obfervar al pic de la Ictra , d como ello lucena, deg.Cam bi,$.Si Praror ( f.de tranfacid.Non din bium,C. de legib. ln quetea lícito añadir, dquitar alguna palabra, /. 1.5. Opus nov. $. de nov.oper, mn. Seball.de Medic. reg?. ampiiasion. 4. pag. 289 .No= var quel .forenf:16b.1.9.-71.num. 2.9 9-.56,mum. 15 y le confirma:porá la caufa limitada folo prodace li mitado efeéto,e. Ea no/citmr,Extra, de fent.excom.l. ln agris,ff. de acg.rer.dom. l. Cancellavtrar $. de bis, E mm seftdelen, y comunmente los DD, AÁtGui y la Regla no concede lo dicho con extenfió, y general mente 4 todos, y qualc[quier Miniltros ,fino lolo , y limitadaméte 54 los Depurados para eo,como fe ex prella álli.Luego de eftos folos habla la dichaR egla Sub fumo , fed fic et. , que los Miniltros Deputa- dos para recibir ádicho Orden , nunca fueron los Terceros Seculares,lino liempre los Frayles Meno» res,como conita de tres decifiones de laSagrada Ro» ta,y queda abundantemére probado arriba d m.249» ad a54.y enla dif. 1 .dofde el mum. 23. halta el 31. [mo en els. 249. confia de la Sagrada Rota quica lean dichos Miniítcos que recibian, y davan el dicho Habito, que eran los Miniftros de la Orden de los Menores, luceflores de San Francifco, ibi: Pares guia Sanitas 4 die Conflirueñonts ¡fins Or dinis capis confrra muleis Elabicum , O Juccelsive idemfecevune Minifiri Juccsfores, v/que ad confirmarionó Regule Jub Nicolas T/Y en la Rota citada, u. 251. fe dize lo n cÍmo, ibi: Afinores femper, Habitum contulerunt Tertiarijs Secularibas:quid clariustergo,8c. 270 Lo otro, porque la deputacion de dichos Miniítros tocavasy toca d los Fray lesMenores; luego G eltos avia de deputar los Miniltros que huviellen de recibir al Tercero Orden, y por configuiente de- legarlesíu autoridad, figuete 4 ellos tuviclen jurifdi ció,y auroridad para dicha recepcion,cum nemo der, quod non haber. Imo es precifo fea fu jurifdició Ordi- nara, alias mal pudieran delegarla. La confequencia parece buena, y el antecedente [e prueba. Lo
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