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E AAAAAAARAARAAHRAA MAA A AMA 414000000 a 0 0 468 Suef. y, Dificnlt.a. SATISFACION AL NOTAB LE 11, INSTANCIA. 1. 230 Encludm-27.p4g. 17: dize lo que le fi. averiguemos q quier cCometi: ue ; Relta aba , que uemos 4 quien c cía ] q »Aéclte la Regla la facultad de dar cl Habiro decile OUtácr , porque yn punto tan ellencial , no es creible que lo aflalle en ilencio , ni que nueíteo Padre San Fran- hee ciíco , Autor de elte Orden , y de lu Re nan de adverrislo en ella; pues , como doétamente enle- ña el Padre Torrecilla, eraét. 1 dif. 12. al fin del 7. 3 . na A 26.el fundár vn Orden , nO ES OLEA cola , que darle lo que es necellario para fa conleryació, A todo aquel , con de otra fuerte feria frultranca y govierno , porque la ta! fundacion. E 231 Re[pondo dando gracias 4 Dios, potque dicho Reverendo Padre Truxillo topó, alguna cola buena , ¿biendicha en Torreci!la,y á ln Paternidad Reverenda muchos agradecimientos por los tern i noscon que lo dize, que li afsi fuera todo cl papel, fuera tambien la correfpondencia otra, Averigue- moslo , pues > pues asi lo quicre dichoR. P, INSTANCIA Il, 232 Dizelo 2..en el mefmo mum. pago 18. fiendo ¿pues » cola tan necellaria el tencr alguno facultad legitima para recibir al Orden, porque con ello le conferve, y perlevere 5 claro es,que la Regla en que elti fondado , ha de difpouer , y declarar A mien fe conceda ella aurosidad.Y fupuello que nucítro Padre San Erancifco infticuyó lu OrdenTer- ceto , noes creible , que en la Regla que para (u govierno , y duracion, ordenó omiticlle cola ran el- fencial , y necellaria, RESPVESTA. J. 233 Refpondo lo 1.que aunque es cola necel- * laria el que alguno renga faculrád legitima para 1e= cibir á la Orden; pero no es neceflario, 0] claro, que le aya de exprellar en la Regla del dicho Orden á quien le conceda ella autoridad. Lo 1. porque cf- fo-puede conitar por otras muchas partes que por la Regla, v.g- por la coftumbre, por las Conbitucio. nes , 9 por los Privilegios Pontificios , como lo (Un pone Sanchez , de fenrir de todos los DD. vhi/apr . num.218. Luego no es precilo , ni claro , que aya de conftar neceflariamente de la me(ma Regla,alias, no fueranecellario recorter 1 lasConftiruciones,cof tambre , d Privilegios para (aber A quien pertenece lo dicho fi effo conftalle liempre de la Regl 1» ylo miímo (upone Suarez, tom. 3 .de Relig.lib.5.cap.10. 6. qe Lo a porque li ello conttalle hépte de laRe- gla en que e(+2 fundadala Religion; el Ordena (pe cialmente en nusítro calo , poco le podia inazer al galo al Reverendo Padre Truxillo el averiguar d Ceccion , Q, mf 1.Jy?. quien togue por de recho Comun el dir el Habito de qu Iquiera Reli, ¡On porque (¡ ello cóltalle Gépre de la Regla, y fuelle neccilario, y claró que lo dicho le dil y ulseÑe en ella, fiendo afsi , que ec ipfo , quete contenga en la Regla, fe ha de cf rá ello, porque, fegon ci melmo Reverendo Padre Truxilio , 1. 24. pag: 16. aprobando la Sede Apoltolica qualquiera Regla, con elle Eltatuto es vifto tenerlo por bien,y Bncederles elle Indulto”, d Privilegio, ditpe níando en el derecho Ordinario (que dicho P. equivoca có el tomun ) poco podia importarle el tal cafo pata lu intento dicha averignacion, pues de la Regia [ola podria lacar todo lo necellario para probar lo que en elte punto pretende, idefl, que 1o toque el dár el Habito , y retibir á la Orden á los Vifiradores, (no á los Miniltros Seculares de el mefmo Orden ; tra go, SC. 215 Lo 3. porque la Regla del Glorioío San Aguftin, la qual comenta Cramuel enfu Theologia Regular, delde cl num P1894. 4 pagmibi 662, no exprella tal coa en toda ella, 370, ni toca el punto, como fe puede véren ella, Luego no es claro que la Re gla en que eftá fundado vr Orden, aya de dec!a= rar á quien le conceda ella autoridad, cum non pro- betur y hoc effe, quod ab hoc contingit ab cfe cap, In prafentia de probare ap. Recepiinas de Privileg.cap. Inter corporalia , $ Curn quis , de tranf.Epsco que Narales ,C. de probat. |. Non hoe ,C. vnde legita Lezana, tom. 4. confult. 46. nun. 10, Sebaltian de Medicis , de Regul. mur. Re ula Y. nótm. 10» Tuíche tom. 6. lier. Po conclaf.765. y otros mnchos: ergo, e. 236 Ylo4. porque ni enla Regla de la Ter» cera Orden , Que Leon X.acomodo el año +52 1.4 los Terceros, y Terceras Regulares; y fe hallará en el tom. t.de los Bularios de Cherubino,Bula 42.de di- cho Pótifice;pag. mibi 541, en el Bul. de 107.pag.380.yenCramuel,ó la coméro en luTheol, Regular, MIN. 2002 .PAZ.7 10. el 1983pues enel cap. 1.y teria , no fe hallará exprelfada la períona en quien relida dicha facultad,ó á quien fe le conceda por di- cha Regla , y lino yeamos qual es? 237 y NI sl (Nl= Bor 16,Bul. le 2. donde fe toca dicha mas aire Se 150, DUC a Dize el Reverendo Padre Truxillo , mur, 24pag. 16.que en el cap. 2. de la Regla de que vía E lu Religion en Elpaña, fe concede ello i los Provin= ciales: Refpondo que fi tu Religion en Elpaña vía de dicha Regla de Leon X.como lo tengo entendi do,y d lomenos que [e víe en el Reyno de Portugal, lo sé de perfona fidedigna, y que lo fabe de cierto: no lo ha mirado bien dicho Reverendo Padre, por- que alli no le exprefía tal cofa , nien dicho capit alo or li folo , ni juntado con el antecedente; y para que le vea fer afsi , quiero referirlos aqui. 238 .Enelcap. 1. de dicha Regla , cuyo titulo es: De Novisiornn /2u Noviriarnm in greJu,le dize lo que le ligue : Frarres , feu Sorores adbunc Terrium Ordiner recipiendi deben: efe f deles,de barefa non lu- peER in obedientia Romanz Ecclefia firmi, matrimonio 702 ligariydebitis expedir corpore fani,animo prompis, a nulla
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