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0 A > AAA AAA A A 414412 34A1AAAA4141214323341232 2922 A AA UAZ 466 Luef. 1. Dificule, eita los Doétorts por vna, y Ora parte,y los funda- mentos en que fe fundan:íuponiendo,que en e (entir de todos fe ha de eftár en primer lugar 4 lo que la coltumbre legitimamente preferipta, y 3 lo que los Privilegios de la Religion > y fus Conftituciones, tuviesen eltablecido , ibi: Er quidem fatentur oxmnes DIC ABN - rca Jp:%andum in primis effá y an aliqud e ca sudo legitimne preferi;sn, Religiomis E roviles Cs] sienciones habean: , quibus (landom efi. Y parerctle fe figue de confequencia forgofa ,1o memo ¿los Pre- lados Locales de ¡os Ordenes Mendicantes, Y lo otro de parecerle que eo podia conducir A fu intento , lo qual es falío : pues dado efTó, como fe lo doy pata el calo , no por ello facará confequen- cía l fu favor , como ntja aca, y fi no veamosla: 219 Sacafe loz. que ú co fu Familia defra. lia d2n el Habito 4 los que lo piden , los Prelados Conventuales con confentimiento de laComunidad, no es porque co fea de derecho Comnn para los Ordeñes Mendicantes, fino por derecho Efpecial de la Regla-que obfervan los dichos ; pues legun refic re dicho Padre Y ruxillo 24m. 24.pag.16. Enel can irulo oétavo de dicha Regla fe ordena , que la re- cepcion de los Novicios , Y darles el H:bito lo ha- a el Prelado del Convento , y la Commnidad:y por elle derecho ló líazen , y no porque ello [ca de ue, rechó Comun, 220 Añado, que fimo tuvicllen Regla que lo dipulisfTe aísi , aprobada delpues del derecho nueyo de Sixto Quinto, y praCticalico en dicha fos» ma lo dicho , feria precifo , 9 que lo hizicllen por Privilegio muevo , concedido á dicha Familia ,-9 or la participacion del Privilegio concedido al Convento de San Eltevan de los Padres Dominicos, 9 que eltuvieífen fojetos ¿las penas -eftablecidas en las Conftituciones de Sixto Quinto. 221 . Siguclelo 3. que tuyo razon Porte! en dezir,que dicho cafo contenía va inaudito ablurdo; conviene d faber , que aquel Prelado Local de aquel nuevo Convento de que h ¡bla (d por mejor dezir, no Prelado , fegun lo que dexa dicho , y probado) recibielle Noyicios al Orden , y Profefsian; lo qual es contra la praxi de los Ordenes Mendicanres,c!pe- cialmente en el Orden de los Menores(que es lo que hazia al intento) en el qual le prohibe por (uRe gla la recepcion de Novicios i los Prelados Locales , y fe relerva al Provincial en la forma explicada arriba; con que queda refpondido 4 todo lo que dize dicho Padre Truxi!lo entodo el num, 24 Paz. 16. 222 Siguefelo4.que aviendo cf ablecido nueltro Serafico Padre para fu Orden en el fegundo capitulo de (u Regla, y pueftolo por precepto della; ue la licencia de recibir Frayles le conceda [olamé. te á fas Miniliros Provinciales, y no á orros;inten= tando poner én fu Orden Tercero vn govierno muy femejante al deu Orden.0 a lo menos,ántes lemc= jante al de fu Orden » que al de las otras por fer aquel de fu diótamen, y fa eleccion, y por ferague- llo mas natural, $ verifimil que cto , como queda probado en fu lugar del modo que puede probarle 2. Seccion 0. Corol. y. EE fidrd h As iS la qu sidad ha de fandarfe enconjcrneas, E » a pl ; por rellado , y t€r precilo recur. E y É a par mete, l ¿que como Pres 10 PEpite nuevo <' Padre uo pra Padre Truxlilo en el nm.25.pa0.16.)tuvichen á lu carso PS el dir el Hadito, y recibir á :a Orden! cun que quen 3 a d ' > Jarre . > | l En refpondido 2 la yna parte de lo que dize enel die cho qumero 2 $. do 223 Dixe 4/4 Uña Parte , porque en dicho 4 4 tóm,25.pag. 17. añade: Que la Regla delle Orden Tercero la biv.o el Serafit oPadre, fin faculradde ta Sede Apoltoiiea, y ana Jim intencion de pezir d la Sansa Seda y que la confirma/]?. Lo qual le me haze dificil toío de creer. Lo primero , porque dicho Padre Truxillo no puede laber , que nucítro Serafica Padre no tuviefle intencion de pedir a la Santa Sedo que la confirmalle; pues el laber las intenciones no le e dado ádicho Padre Truxillo , ná tiene ral privilevio Divino, ninos dize le aya lido revelado clio, Lacie prelum praoíamente dize, que dicho Serafico Padre no tuvo tal inteacion lino es que paracito tenga di. cho [ruxillo mas autoridad , que la melina lu cas pues la intencion es oculta , y de ocubris non indicas Ecclefia, 224 -Lootro, porque antes (e debe prefua fnir la contrario de nueítro Seralico Padre, que cm. pieza lu primera Regla prometiendo obediencia al Senor Papa Honorio,y A£us Succilores, q Canonica- fnente emrart y 4 da Santa Iglefia Romana. Lu ego ae creer 2950 á lo menos ay fundamento paca pretu- mirlo asi, que no querria eltablecer la Reola de los Terceros fin fujecioná la Santa Ipleña , ni án apto= bacion , y contirmacion fuya ; pues queria elldren to'ias fus acciones á los pies de laSanta Igle/ra,como lo indica baltantemente en el capitulo doze de di. cha Primera Regla , donde mandando 4 los Minilo tros por obediencia,que pidan al SeñosPapa en Pro. teétor vn Cardenal de la Santa Romana Iglelia ; da lo , dizien lo : Porque fiendo nofotros Siempre Jubllitos , y fujeros a los pies dela mefina lolefia , Fes Luego no sé por donde pueda faber dicho Padee Truxillo, que el Seraficó Padre hizicTe la Reéts del Orden Tercero , Ítrintencion de pedir a la Santa Sede,que la cófirmalle Mi quien fe lo pueda aver di- cho,0 de dóde pueda raftrear la tal falta de jotécion. 22 Y lo otro, porqueantes es de creer que el Serafico Padre no inftituiria dicho Orden Terces ro lin aprobacion Apofl lica (A lo menos vive vecis oraculo y de Honorio Tercero , Que povernava 2= tonces la Igleha > ni haria dicha Regla fin fubordi- nacion al dicho , y findicha confirmacion ; pues fa» bia el Serafico Padre, que en el Concilio Latera» enfe fub Inocentio Terrioycap, 1 3. eltava prohibido, que ninguno pudielfe inftiruir nueva Re ioion, ún particulas licencia dé la Silla Apoltolica; lo qual. éH el derecho le eltiendo á qualquiera Orden,cap.V ni= co, de Religiolis Domibus sibi: Reperita Confliru- bd ie Es e A SL es 11008 ALSFICIGOS imbibentes, ne alipuis de estero novum cigionem adinyentas, Luego de creer
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