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De la poteffad de recibir alas Religiones 46 Oétavo,fe revoque la clanfula de Sixto Quinto , en quañto d la nulidad de la Profefsion , pero no en quanto d la inhabilidad de la (ufcepcion del Habiro, ¿4 la probacion,d Noviciado; y conita dela mefma Bula,pues en ella folo le modera lo que roca formal» mente A la nulidad de la Profelsion : con que le vés que todos los referidos Sumos Pontifices han quería do eftablecer el nuevo Derecho de Sixto Quinto , y que le obferye dicha forma, falvo fi la Silla Apofto- lica ng difpenfare,efpeciolmente con algunos en lo dicho, d en dichas peñás, como lo dixo la Santidad del mefmo Sisto Quinto , en fu primera Bula ¿ibi Nifi cum cis fuper boc fueriz á Sede Apoflolica Jpeciali- ser difpenfatum. : 213 — Pero defpies de las dichas Conftituciones de Sixto Quinto, la Santidad de Clemente Oétayo,en la Bula que empieza ¿ Alrifsime paupertatis, Xu »edida €n 14» de Abril del año 1592, concedió 4 ls Padres Oblervantes, que los Miniítros,y Comil= (arios Generales, y los Miniftros Provinciales,puedá recibir al Habito en qualquiera tiempo, de eonfen= rimiento de los quatro Difinidores , d de los quatrd Religiofos de los mas antiguos del Convento en que han de fer recibidos. Sus palabras fon; Harnm Jerte dn Hifpanis tantuin eoncedimas Minifiro y O Comija- rio Generalibus, ac etiam Minilris Provintialibus di. ¿hi Ordinis Erarrúm Minóruin de Obfervantia nunca Patorum,quod extra C apiruuin guocumque tempore pof- fine , Cr baleaht recipere iuvenes ad Habirvón de con= fenfa quacuór Difinitoruia,vel de cónfenju quatuor Fra= grumn ex arriguioribus ¡lus domos in qua invenes recia piendi fine. : 214 La ineíma concelsion,dize nueltroReve= rendiísitio Padre Fray Leandro de Murcia , cap. 14 Jobre el 3. nom. 6: in fimque tienen dos Padres Dels calgos s y la frelma tenerños los Capuchinos por la Santidad de Gregúrio XIV. fegún el dicho Leandro citado.Y nueltro Reverendifcimo P+Fr, Getonimo deSorbo,in Compend.Privileg. verb.Novirins.5.7cio tado por él dicho Leandro, 219 Áfsicnilmo fuera dé dichos Privilegios, y concefsiones,la Sántidad de Clemente O(tavo,por 1u Bala, que empieza: 7h bijs, que ad Religionum pro pagarionem,delpachada en Roma en 10.de Seticm = bre de 1£97.concedid d los Pádres Dominicos de el ReligiohiísimoConvento de San Eltevyan de Salas manca ,que puedan recibit Novicios, con confentja miento , exameti , y aprobacion del Padre Prior , d Prelidente , del Superior ,Mae(tró de Novicios , y del Maeítro de Eftudiañres, aviendoles tomado pri mero jurafnentó , de que no fon talpados en crimi= nes , d delitos graves, fegun el teñot de la Conftíitus cion de Sixto Quirito, y con otras circunflabcias que alli pide : de la qual concefsion ¿ y Privilegio , dize Mavuel Rodriguez , eh la cabega que pone 4 dichá Bula , som. 3. QO. Regal. queft. 54.art.6. pap. mili 319: y Ouafi. Po. art. 1. per zoruin. Gozan todos los Mendicantes pot yna Bula de Julio Segundo ; y otrá de Leon Dezimo , en que fe concede la comunica cion de los Privilegios de las Ordenes Mendicantes á cada yna dellas. 216 Porclta cauía, y doÁArina de Rodriguez, dixe yo en milibro de la Tercera Orden, en el traa tado 2. dif. 1, deíde cl num,234 que no tenía lugar 16 dicho ent el Orden de los Menores, y lo probe en dicho Biim.y en el num. 24. y por ella caula dixe en el num.2 5. (donde me cita el Pad. Truxillo ) que de la doétrina de Rodrignez,que alli refiero, (e de- be exceprivar( aduce en lentencia del dicho Rodri guez para ir Configuiente ) el Privilegio que tienen otras Ordenes para que los Prelados Locales puedan admiric al Habito,pues fegun dicho Rodriguez tola tienen autoridad Ordinaria para admitir ada Prime. sa Ordeh(mempé,cn el Orden de los Menores ¿ de 4 le va hablando alli) los MiniftrosProvinciales, y Ge. nerales,y la fegunda, los Provinciales , y fus Vila tadores,como fe puede vér en el som. 3.Quafl.g art. 1.0 2.yen el Compend.de la Queft. Verbo Novi- tins ;quidquid fía de alijs Religionióms : y 3 la Tercera, lo indica baltantemente en el som. 1 «Q.17.art: 3.9 1 1.de donde fe faca por cólequencia lo que quedas va dicho en los num. 23.y 24s por elta canfa, pues; dixe yo lo dicho en dicho lugat , como lo coboctra quálquiera que lea dichos numeros, y por configuiés te conocerá lo futil de lasilaciones de dicho Padre Teuxillo. 217 Ademásque fobrelo dicho arriba , pres gunto agora al Padre Troxillo , 4 yo en dicho num; 2 5» quando dixe t Pues fegun dicho Padre folo tienen autoridad Ordinaria para admitir d la Primera Oya den los Minillros Provinciales, y Generales:hable vhin veríalmente de todas las Religiohes ( como dicho Padre dize buinero 2 1,pag.15.) que querria yo dezie en equella excepcion , que inmediatamente (e figue d lo dicho : Quidguid fit de alijs Religionións ? Y en Aquellas palabras que lurgo añado; de donde fé faca por confequencia,ve fupra vidiimus? Expliquemelo por vida (uya en la (ubiedta materia, y atehto lo anteces dente en los dos $$. inmediatos, con aquella (utileo za de ingenio que Diosle dió, SACANSE ALGUNOS COROL da rios de lo dicho, : 218 Delo dicho le laca lo primero,que el cria paño del Padre Truxillo fe originó. Lo wno, de na aver entendido 4 Torrecilla, con ler aísi,que lo ela crivió en Romance; el qual nunca dixo en lu libro de la Tercera Orden , que el dis Habitos, y recibir 3 las Religiones no toque por derecho Comun á los Prelados Conventuales, ni tal cola tomá en la boca, ni aun le palsó ebtonces por el penlamiento ¿porque holo avía mencíter,nile haría al calo; Lo otro , de la falta de curia que tieneen lá ¿onfequencias. y Lo otro,de ver que tomunmente dizen los Dog frores , que el admitirá la Profeísion pertenece de derecho Comuñ al Abad , aunque entre 6 fe dividen en (1 fimulfe requiera el confentimiento de el Con. vento , ó bafte pedir confejo,como fe puede vér en Sanchez lib. 5.Somma Capi .4.num.6 4.y 6 5 «donde cra
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