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De la poteflad de rec¡p;r a las Religiones 463 o hal:e que íe haga mencion delo dicho : y aísi en cada Religion ie deberá eltor a lo que eltuvie- re en clpecie declarado en ella acerca del punto; yí mo huvicre elpecial declaracion, fe podra colegir de lo que en general cltuviere determinado acerca del segimen en las colas mas graves: 10, juzgo ¿ene- ralmente hublando , que dicho contejo no es ellen= cial, d de «lencia para la validacion de la recepció, de ral fuerte,que Lino le pidielle; Íca ¡p/o iure nulla: por lo dicho fupra nx. 174. y dele cl mum. 184» CONCLVSION. VI. 199 Digolo fexto , que hablando en efpecial de las Religiones,para la Orden de los Menores(que es la que haze á nueltro intento)lo que difpulo,y de- x0 eltablecido nueítro Serafico Padre San Francifco en el fegundo capitulo de lu Regla , es lo que fe f1- gue : Si algunos quifieren tomar ejia vida, y vinieren 4 mucltros Eraylés , embienlos á Jus Miniflros Provincia- les alos quales folamente , y no 4 orrosft concedalicen- cia de recibir Erayles. Elte es vno de los preceptos de nueltra Regla. 200 Y larázon que huvo para que nueítro Pa- dre San Franciíco pufielle dicho precepto, fegun di- ze nucltro Serafico Doétor San Buenaventura , fue or la mayor fatis faccion que ta vo,y confianga que Eizo de los tales Miniltros, y de fu diícreccion, y prudencia para hazer vna eleccion de tanta impor= tancias parecióle,y bien, á nueftro Serafico Patriar» ca, que no convenia le confialle elto de la difcretion de todos, fino de la prudencia de 4olos los Proyin= ciales Miniltros. 101 Praéticofe afsi lo dicho en el principio de nueltra Sagrada Religion de los Menores; pero co- mo delpues la Orden e dilatalle mucho, pareció ca- í impofsible( 94 lo menos no conveniente) que las Jlaves de la autoridad para recibir Novicios eltuviel. fen folamente en las manos del MinillroGeneral por suroridad Ordinaria , como fe indicava en dicho capitulo fegundo 3 pues aunque es yerdad , que San Buenaventura , Hugo, Fray Bartolome de Pila, y otros muchos , quieren que el Miltro Provin- cial tambicn tenga efta autoridad Ordinaria por fnerga de lo Regla: y dos quatro Macítros digan , 4 antes de la declaracionde Gregorio Nono era ella comun cpinion.Con todo ello (entian otros,que por fuerca de la Regla, folo la tenian delegada. Y la razon es, porque la Regla no dize en dicho lugar, que efla facultad de recibir ála Orden le les conce= de 4 los Provinciales , fino que fe lesconceda de los Generales. Luego por dicha Regla no tienen facal= tad Ordinaria. Efta fentencia'es la mas verdadera,y aísi lo declaró exprellamente Gregorio Nono tn.el articulo fegundo de ía expolicion, Y por elfíu Nico lao Tercero declaró,que el Miniftro General puede coartar á los Provinciales dicha licencia , pues dize, donde fe Gitará baxo: Quod licer in Relizione Mino= run operar P> ovincialibus Eratres admittere inmte- grum tatmen efe Generali banc facultaters corritaro como lo noLo danchez in pracept. Decalog, lib, se Cip.4+DUm. 71, polt medium. 202" Movido,pues,por dicha dificultad Nicola JU. er da expolicion que hizo fobie dicha Regla, cn cl cap.Ex1je,de verbor. fignijicas. Eh €l $. Sed quen nram dae Tamo,que los aichos MiniltrosProvincia» les púdiellen cometer íu autoridad en ebie calod lus Vicarios , y á otras períonas á quién bien les parc cictle ;1us palabras lon : Concedimas,C prefines fiat so firmazns liceremon om Generals ¿[cd esiam Prow vincialibms M4 muir;syperfonas fugientes 4 feculo im Eran Sres repere: que Mdmijirorum Erovincialixia licemtia per 3p/wm Generale! Jicur expedire vsáeris)po/sit coarca sars. Vicars vero Provincralimn Mamilirornm ex offin elo V ¡carte licentiam banc fi6s , noverme interdibiamst wifi per Mintlros eopdem ( quibms hoc pojje comimirere Vicaris , O alijs hicere decermimus) hoc ipfís Vicarijo Jpecialmer commnirratur. Dela qual conccísion Le fia gue , que oy los Provinciales Miniltros tienen enfus Provincias” autotidad , y ¿juriídicion Ordinaria para recibir Novicios ; por quanto por la mel ma conccísion le les dá autoridad de útlea gar. Si bien la concedió dicho íumo Pontifim ce advirtiendoles mucho , que no lo hiziclicnde ordiñario,tnii inindilcreramente á cada pallo inc cón liderando las perfonas á quien lo cometial, y acon= fejandoles, e inftruyendoles lo que en tal calo deben hazer , para que en todo le proceda com mucha dif crecion, y prudencia; y que por falta de ella no Íean recibidos á la Orden , ino foto aquellos que puedan fer vriles á la Orden con doctrina, y exemplo,y otías citcunftancias convenientes, como [e puede ver en €l lugar citado. 203 En quanto á la Religion de los Padres Terceros de Efpaña, dize el PadreT ruxillo NUM: 24: Pag. 16. que toca tambien por razon de la Regla el recibir á la Religion,y dár el Habitoa los Provin» ¿Ciales. Sus palabras [On : Puede fer que el engaño del DadreT orrecilla je originajje de ver,que en muchas Re- ligiones fe exprimenta lo contrario; pues la recepcion de dos que vienen delas, y el darles el Hábito persenece d los Provinciales , y ue alos Prelados de los Conventos, comolo vemos en la Religion de los Menores de la Ob- Jervancia , y la de los Padres Capuchinos , y en mi Re- ligion en.Ejpaña:zodas en el cap. 2.de [us Reglas. 204 — Perofegun la Bula de Paulo Tercero, que empieca de fruétus uberes expedida cl año de 1547 la qual fe hallará en Bordon, Bu/la 225.ga7.444.cn la qual confirma dicho Pontihice la Regla ae Nico lao Quarto , y la divide en tres para los Reynos de de Elpaña:En la primera , que es paralos Terceros Religiofos,en el capitulo fegundo de dicha Regla le ordena , que folo el Miniftro General por (i , ó por Otros pueda recibir dla Orden, Sus palabras (on: Di- cie Dominus , qui non intrar per ofiñum in ovile ovism, Jed afcendit aliunde ¿lle fur efl, O latro. Ideo adbunc Ordinem virt zelo , O maioris penitensia intuitn mi Erare cupiens,per ejufder Ordinis Miniflrum Genera- lem , vel per babenterm eins antborizarsm, O faculta- tm A E

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