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me > - CAACA AA AAA AAA AA AMA 441443142302 AAN e y er —pudis pa a td 4562 CONCLVSION ll. 1V. y Y. 190 Digolo 3. que fi ni en Regla ¿ni ivilegi y á ( cel Sumo Pontitl en los 4riv os, 0 aprodacion del S a Í | a | ce(l ¿qual apenas parace que pueda Ínceder ) n9 ) o pel (perl sla - le contuviere y O hablare propt1s Y el erial dec ración de dicho punto, cl tal caío fe ha de atender . d 55 principalmente 4 la coltumbre , como lo nota Pa nocmiraho! y comúnmente los Autores 5 y €n aquel ablamos , que tuviere el eltará la pots [taa de que h 0 , vío de cila por coltumbre legitimamente prelórp- ra: porque la coítumbre tiene fuerga ¡ghal con la ley en ambos Derechos, c4p. Confuezado, «difh.cap. Fin extra, de confúerud, leg. De quibas »Í- de tegib. $. Ex non fcrip 10, inftiene. de dur. natur. gent.Ó civil. 191. Ápenas,pues, le puede excogitar moral cafo, en el qual,0 dela Reglasó de los Privilegios, oe la coftumbre no conlte en que Prelado elte dicha porcitad. Pero úi acalo le admiticre el tal ca fo, 9 por mejor dexir le ingiere , para en tal calo pongo las dos conclufiones (guientes. 1g2 Digolo 4.que €n dicho calo pertenecerá la tal poreftad por derecho Comun en los Ordenes Monachales al Abad de cada Convento: Prob. hoc ,lo 1. de dichos Textos citados,efpecialmente del eap. Naullam,donde le dize: + de carero fidelicer, O fludios ¿oniverfa, que vel ad divini culeus reverentiam > vel ad veilitarem eis/dem Monaflerij pertinent > Abbaris Jalicitudo,ad quem poreftas tota pertinere convenitade- beat adimpleré: donde nota la Glolla, y fe colige del mefíno Texto ¿ en aquel ad quem poreflas tora cx- ¿luye A ¡os Monges, Sed fic eft, que la recepcion de los Religiofos fe comprehende,y debe comprehen. der con razon entre aquellas cofas que pertenecen al culto Divino,y vtilidad del Ie De ex fe vi. r certum iuxta rationem; Crgos XC. e 93 Yloz. porquela porctad del Abad en fu Orden es petficótamente Monarchica, como lo es la poceftad del Capitan en el Exercito: Luego esde fuyo fuficiente para recibir el Abad: Monges ,yel Capitan Soldados, fino es que le les limice por otra ergo, Ác. AP Digo lo 5. que en las Religiones Mendi. cantes,y las lemejantes á ellas, dicha poteftad eltara antes en los Provinciales; efta conclulion (y lo meí= mo la antecedente) es de Suarez vbi fupr.mum. $ .y le prueba: porque el Provincial le ha refpeéto de lu Provincia,como el Abad re(peéto de (uMonaftario: pues la recepcion,y profesion de losMonges fe des termina en alguna manera 4 cierroMonafterio deter minado, y alli adquiere Filiacion efpecial;la qual no (e eltiende á otro Monafterio, fino es que en el haga nueva profefsion : lo ¡a tio palfa afsi en las Roli. giones Mendicantes, y femiejantes d ellas, pues en ef tas todala Provincia fe reputa para dicho inrento, como fi fuera vna fola Cala, y afsi parece lo tiene la coftumbre de todas las dichas Religiones, Profizo, Sed ficeft, que en las Monachales roca lo dicho al Abad de cada Monafterio: Luego en las Mendican- Queff.1.Dific.2.Secc. 10 Concl.3.4 ) 5. res y femejintes a ellas, tocará lo dicho a! Provin- cial de cada Provincia; < ¡g0,Xc. 195 Confamaie elto, perque lo que toca á to» dos debe fer enalguna manera apa ex cap. Quod omnes ac re qué rd Em. in fin. C. de anclorirar. prejt. La inmmediatamente, y Con igueldad a iuda la Provin- cia deberá ler aprobado por la ú «bega Celda: ded fig eft,que el Novicio no le recibe álu Religion de las Mendicantes para vnConvento folo,f1mo para tados los de la Provincia, en la qual adquiere Filiacico O, quaji; y toda la Provincia es jgualn ente imtercllada en las buenas,d malas qualidades del dicho;pues 10» da ella ha de participar dellas en lu trato,conpañia, y comunicacion, pues elte año citáen vn Convento, y el Iiguiente en orro de la a iíma Proviucia :efte añovivecon vnos Keligiofos de dicha Provincia,y el iigaiente con otros, como lucede cada dia, tegun las dilpoliciones Ordinarias, y Regulares.Lucgo de jure debe competir la autoridad de admitirlc al Ha. biro,y Profefsion alPrelado inmediato de laProvin. cia,en la qual por laProfelsió fe iucorpora:efte es el Provincial de cadaProvincia,ve ex fe parer:ergo, $e 196 Ni por elto fe niega que toque tambien lo dicho inmediatamente de iure, y(€gun derecho Co. mun,A los Generales de cada Religion;y aísi lo tic= ne Manuel Rodriguel tom,3. quelt. 9, artic. 1. pot las guientes palabras: /n alijs antern Religionibus fe- cundum iusComune pofJunt recipiNo vitij a Generalibus in fis Ordinibus , (7 a Provincialibus in Jnis Previn- cijs,cum ipfi babeant aurhoritatem ad incorporandum eos in Religionibus , E Provincijs fibi commifsis , mili habean: ipje Religiones, 7 Provinriz ftarura legitime fala, quibus aljud ordinerwr. 197 Y puede probarfe lo dicho: lo yno , por» que ello es muy conforme á la razon natural, vr ex fe parer,conla qual fe conforma el derecho Comun. Lo otro, porque el cap.Novir,ycap. Quanto debijs, que finas a Prelat. Citados arriba, mas prueban eltoy que otra cola, Mas prueban á favor de los Genera. les,que de otro Prelado alguno, como (e noto artis ba mam.172.173.y 176s Y lo otro , porque toda la poteftad del inmediar» Prelado eftá en el Provincial como en legitimo Su- perior del dicho,y toda laide ambos eftá eminente- menteen el General,como enCsbeca de tedalaKe- ligion:7mo, afsi como el Prelado Local tiene inme: diata poreltad, y juriídicion en fa Convento; 1fsi el Provincial tiene inmediata jurifdicion en la Provin- cia , y el General inmediata Juriídicion en la Reli- gion,cuya Cabega inmediara , y luprema es: Aqui el que profefía;;eoip/o fe incorpora en la Provincia, y Religion: ergo, Sc. 198 Y fi preguntares,fi en dicho cafo de la quinta conclulion fe requiera confultacion del Ca- pitulo : Refpondo , que del derecho Comun no le puede decidir cierramente ello: porque en el cap. Nullam no fe haze mencion alguna de ello , aunque por efte filenciotampoco fe excluye fuficientemente y en otro Texro, que hable exprellamente del cafo; no JD. Gu pol tudos, JAEN de dr Y 15] Hi a? ¿0 que toca

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