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De la poteflad de recibir á Las Retiziones, 181 Además, que contra ei P.Silis efticl Pas ¿re Manuel Rodriguez en losguejt, Regul. tom. 3. qmiJb 47. ars 7.el qual dize: que aunguo los Gene ralós de los Ordenes recibicilen: ¿4 vn .Novicio¿ la profelsion fin confentimiento de la mayor parte del tal Convento; y aunque juílam- nte no aya comtenti. do la mayor parte del Convento,que no por ello le. ridicha profeísion, 3p/0 tre nulla , ímo digna de ler enulada, y que le deciarará nula en conftando de di- chojalto no confenimiento del Convento; y no es menos dotto dizho Rodriguez, que dicho $Silis,que aunque deite dize dichoTruxillo,que es doGiísimo, 3Rodriguez, le haliamosá cado paílo citado en los Pres itores, y Silis nofe encuentra tan frequente= mentejzalomenos, vo en folo Bo: don , y dicho Tru xillu le he encontrado. 1/82 Ni bafta alegar quizás á favor de la relo. lucion de dicho Silis aquella decifion del cap.Novies Nos enirr rales inllieuriones CT defitruriones carere den cerrimas robere firmirarss. Lo 1. porqueel Derccho en dicho Texto, folo requiere Confejo , pero no el confentimiento de la Comunidad:Y lo otroyporque no lolo le dize que carece robora firmiratis , lo que por: ti,eoip/o,esirrico (mo tambien lo que por fi.me - reco ler irritado: Luego tiendo como eseltafinter- pretacion mas benigna, porque no podrá, d debe. rá Acomudarle en materia odiofa A dichas palabrasi 183 — Ni lo que dize allí la Glofla,de que los ta- les actos ori nulos, porque fon contra los Derechos foristace,porque para fer 3p/0 dure mullos,no balta que Íean contra derecho probibente,fino que es necella- rio que [can contra derecho irritante , Jo qual no palla en dicho calo» 184 — /m0, le podria defender ¿ que aunque el tal General huvielle profellado al: dicho in pedir contejo”, que nopor ello feria ¿p/o iure mulla la tal pro feísion, fin que contra elbo tenga mucha fuerga aquella Regla de Panormitano,y otros, que dizen, gos todo aéto , para el qual, fegon derecho+fe 10- quiere confultacion de la Comunidñid JO Capitulo, e hizielle fin pedir dicho confejo,aunque el confen. timicto del Capitulo no fea neceflario , en tal calo, (era eo 3p/o nutlo por el defefto de no aver. pedido dicho confejo. p 185 Notiene fuerga,digo:Lo vno,porqueen dis cho eso. Novir,aunquele prohibe hezer dichas inf- tituciunes, y deftituciones fin el confejo de los Her= manos;pero RO fe irritá ¿p/o facto,como hemos dicho 186 Lo otro,porqueen tal cafo laporeltad eftá revera en lolo el Prelado,y aquella circunftancia,Y modo de obrar no parece de (uyo tan fubltácial,que el defcéto della haga eo ip/o el agto nulo, fino es que le exprima elto en la mefma ley ; d fino en cafo que por la tal ley (e de nueva poteftad debaxo de dicha condicion , conftituiendola como forma necellaria del aéto,en el qual cáfo,(e han de entéder los dichos Autores; pero eflo.no palla en mueftrocafo , porque la poteltad la tienen abfolutamente dichos Prelados por ferlo de latal Religion aprobada ; y aquella ConfultacionTa manda el Derecho para el buen Cónfule.Tom.4. 461 modo de regimen, pero no para la fubltancia d, el acto, de tal lncrre , que o ipfo le iy a de ten. par HO , porque para glto cra neceflario expreflario . 197 / Añado mas contra Silis, y Truxillo ¿ yue aunque demos ter de derecho Comun, tl que toque generalmente á los Prelodos Locales ,junto con la Comunidaa el recibir al Habito., y profelsion a los que vienen del Siglo, y quefuclle pula la prufeísion que acdiniuele el Gen: ral , d Provincial por hfolo; con todo ellofi elGengral,d el Provinciol atimiriefs fe 3.13 profeísion con la mayor parte de; Convento, feria valida la tol profefsion , como fi la*admiticle el inmedisro Preiado dél Conventozclto es,elAbad, O Guardirn:áísilo tienen Davarro,lib.3.c01f. sit, de Reguiarións in 1. edie tonfil.62.. .m.3 05 in 2. conf. 37.10m.3 ..Monuel Roduguez, em. 3.qualt. 17.arto 7 -ySanchez ¡in pr acepe.Decalog.lib. 5-Cap.QMiM.7 Lo y la razon queda puelta acciba, num; 142. CONCLVSION HN. 188 Digolo 2.que de tolo el derechoComun apenas le puede diinir cola cierta en elta meteriaz pruebale clto. Lo 1, porque en el meímo derecho Coman,le lupone ).que vnas yezes pertenece ello d lolo elAbad,y otras alAbad, juntamente con elCon- vento,como coníta del cap Final deRegularibus in 6. donde lc dize lo que le figue ; Si ad joum ¿bbarem pertinear crearioMonachorum.,eo defunélo ne guibit no- vas Monachus ¿Convert cremri., aliás poterit, fi e0m yum creario [pecles in fimul ad verumgue. Lue go fupos he,que no celta ello fixamente determinado en el de recho,ó que no le ha de regular ello de folo el, ino de las Reglas de las me/mas Religiones , 9 de las Conflituciones,y coftumbre de cada vna delas, 1189 -, Y lo 2, porque Panormitano, que toca la meteria exprofello, in cap.Porrectum,de Regularibus, mum. 5.7 6. Ó incap. Ad Apofiolicam;eod.1it.num. 4- y 12. delpues de aver refútado la lentencia y que dize,que pertenece elfo al Abad fimulcon clCapitu- lo,para allentar la £uya,de que pertenece eo tolo al Abad, la qual tiene tambienNayarro, in cap.Nullam, comentar 3. de Regulariómsy Bum: $. CON OLLOS mue chos( los quales añaden, que debe el Abad confula tarlo con el Capiralo,'avnque no eftá obligado 4 fe- guir fo juyzio ) la qual tiene mas fundamento , que la contrarias porque los Textos en que fe funda lon mas exprellos, y mas del cafo, que los que ale ga por lu favor lacontrarias v.g. el cap, Porrectum, el cop. Ad Apofolicam , citados , y el cap. Nullam , 18 queft.2. Con todo ello nd pudo colegir lu fentencia de lolo el derecho Comun ; fino que tecorrt para ello.¿la Regla de San Benito , como bien lo noto Suarez tom. 3. de Religión. lib, 5. El 10. mum. 5. y 6+Lnego parque. de foloel derecho Comun ó puede eftableceríe fxamente,d deducirfe con firme- za refolucion fiza en la materia + luego por la mef- ma razon le deberá recorrer para lo dicho en cada Religion 3 fu Regla, y Conflituciones, y 4 los Pri. vllegios que por la Silla Apololica citan concedj. dos á cada vna» LA Qy 3 CON.

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