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Py” ” ” pa «| le) e p ” ” ” ” LN m% 5 ” ” ” y ” ” ” ” A ” e » mw» a w " " ” ” a, " r * N, y a, ”, - ' tap.Movis 037: ( í huns ¿.Prglar:”: sa susft. L.- 22 <. a AA Ps cap-Fin.de Regolaribis>1 6, OsactoJCap.Ea nojcitur 4E3Es. que e Navaito Mbs. conti. coricsA, no ello, pero fcrá de comflit; 902 2 .9. 87 lb.3.% Hegel gto aperiares, > au quiere dezár €n py 0 goto :l.g sl riemio donde lo toca )COniM 7* goní. 36, 5-62» PE 171 Y es clto tan cierto profigsr enel ime/iodl ponme 23 =P 9 16.) que nueítro dottiísimo Silis, vi . * ñ en el cap 8. de mueltra Regla y anor. 2. 5-EB ta- ie fer certiísimo y 1cgun ei derecho men máxime ¿4 : : ! tal Comun ¿quela recepción de los que vignen 4 quat- quier Gíden, hecha pot algun Prelado Superior, es iplo iure Malla. CONCLVSION L Digo lo 1 que Los fundamentos del Padre Trarilloy no tienen faerga alguna para probar (uin- rento, y li 10 yamoslo v jendo: porque lo primero, el cap. Nóvieno habla de los Prelados de lás Rali- giones fino del Patriarca deJeralalen;ni de larecep - cion de tos Novicios al Habito,0 Religion, ino de laiafticacion, Y depoficion de los Abades , Abade» las, y (emejantes p erfonas Ecleñialticas , que es cofa mucho mas grave “que la recepcion de yn Novició. Lúego no tiene fuerga al guña "para el intento. Lo vno, porque el árgumento afwili no prebasni tiene fuerga quando puede darfe difparidad;como lo tie- nea Philofofos, y Theólogas comunmentesy dedos Juriftas, Bart. Peret. ad exeravag: ambiriofesderebns Ecclef. on alien. pwZ. 100» num. 56» Seraphin, de privileg. luram. privileg. 74: mum. 185. y abmque Íca parva la difimilitud, lo tienen Bertazol.¿n reper» legis li quis maior. C. de tranfac?. nums 761» Mar. Antonin. var. lib. 3. re/ol. 39 "4. 34+"y OLLOS. 173 Lootro, porque calo que proballealgo, (eria 2 favor de los Generales > Y a lo "fumo de los P:ovin<lales;pero no de los Prelados Lócales en los Ordenes Mendicantes:porque los Generálesfe'equi- paran, 9 tienen autoridad, y jurifdicion ál modo de los Párciarcis, y Primados, los Provintiales al mo - do de los Obilpos ( otrosquieren » que al modo de los Argobilpos ) y los Guardianes , y femejantes in- feriores Prelados,al modo de losArcipreltes:Vcan- le el Padre Fr.Leandro de Murcia en el cap.4. /obre el 8. dela Regla, num . 2. 3 C4p- 6. num.3. y Cap. 7. num. L. Rodtiguez,rom.1.QQ. Reg. qusft. 12. ar?. 5.9 quel. 17. ar1.2 ¿6 3» Luego hablando dicho Capitulo tonel Patriarca Jerololymitano , fi algo rueba del intento , ferá 1 favor de los Generales de las Religiones, y a lo fumo á favor de los Provin» ciales, pero no de los Prelados Locales, que no tic- nen-juriídicion quals Epilcopal: ergo, SCA 174 Y looto, porque la decifion de dicho tap. Novit, nio es decilion vniverfal, fiño particular; y aísi pudiera dicho Texto, retornar incontrarium, por el argumento ab /péciali 3 pues pata que dichas inftituciones, y deftituciomes (e diellen por nulas, fue necellaria efpecial decifion del dicho Texto en tal colo: Luego fiendo cOmO es la marería odiofa no fe ha de eftender d femejantes y efpecialmente menos graves:Luego de dicho Texto fe infiere pueltro fa- 172 -cuorimoy, 21h entes, O cult, a. Seccion 0.Coriclu. 3. yor, que podrán los Generales, y quizás los Provin- ciales recibir Novi cios, que fon colas menos ¿raves que la inftirucion « Icjlos Abades, y Abadeías, nu fe- lo lin el confentir ajento de la Comunidad 5pero aut lin pedir conlejo ¿que cs5 la canía de la prohibicion, ue fe haze en d' cho Gapitulo,y de la decifion anu. latiya de lo obr:ado por dicho Parriarca. 175, Lasijalabras del dicho Texto fons/notuis Geuidimasaribras noftrss > quod rufine conúlio Erabrars — Abbarifas, G :alias Ecclefialtó- cas perfonas* 1 ufiemós, O defirñis: Evinfra; ideoque, 5d ¿Autboricato Apoftolica probiberoas : Ec infrá : Nos enima pales in fizuriones, O defi isnsiones earere decernia enus roberefi rmitatis. 176 Filcap. Quánto» tampoco “hibla de los Preládos d e las Religiones, ino deldicho Parriarca deleéfale:m, ni habla de la recepcion”delos Novi. “dios el Ha,bito,0 Religion, finoYe lasconoctsiones, cohficára siones,y orros negocios de la iglefa de dia cho Patriarca, para las quales le mande, que pida confejo il los Canonigos, fus hermanos; conque no rueba cógla A favor de diéhio Padre : y prisiba ala goes 4 favor de los Genctales, que fon cótao Pas triarcas3y afsi para infirmar elte fundamento ¿Favor de los Prelados Locales, hazen los alegados acerca del cap. Novit 177 Tampoco tiene fuerca algunáparael in- cento de dicho Padre el cap. Ea nofcirir ;como-lo nato, y bien Panormitano , porque allimo fe habla de la recepción de los Religfofos, Ginode la prelen- tecion d las Iglehas quando el derectio de prefentar cogaal Colegio, como fe dize en dicho “Texto y el argumerto ajsimili, no es eficaz, porque el derecho de prefentar no es propriamente aéto de jurifdicion fino de Privilegio,o de cierto domisio 3 pero la re. cepcion del Noyicio perrenecea la ¿uriídicion , y ovierno de la melma Religión y coú que la diípa» ridad es clara. 178 Además,4 ¡11i fe habla con los Abades de las Iglelias Colegiaras: y alsi li algo “prueba dicho Texto del intento, es A favor de los Prelados Mo- nacales que tienen jurifdicion qual Epilcopal,y ¿ñi= nidad con dichos Abades3y por coniguiente á favor o e 1) imrialacen las (rd me) P de los1 rovinciales en los Órdenes Mendicantes,pe : ro no d favor de los Prelados Locales deftas , como 3 An 1 E ; conítará de loque dirdmos abaxo: ergo, KC, 179 Ala autoriaad e la Glolla , in cap.Eims *] e 4 ; > de 005 469. 0, Riel pondo que no tiene fatr- ca alguna, porque le funda en el cap. Ea nofcirur,de djs que funt a Prs laris e] qual cita, Verb. perrineal: Sed fic et, que dicho cap. Ea? ofcitur, no tiene fuer» ca(como hemos vito) 4 favor de dicho Padre T ruxillo: ergo,Xc. o : y , 6d ef. 180 Aloqúe dize el P. Silis ,fer certifsimos fegun el derecho Comun, que la recepcion de losq vieñen á qualquier Orden hecha por algun Prelado Superior,€s 3p/o iure nulla: Si fe fanda en los Textos o AS 4 GS del P. Truxillo, poca fuerca tendrá fu dicho 3Yy á tiendottós Textas mas del calo,me ho!g.:a verlos» y hizo mal el P.Truxillo en no alegtrlos á la fayor, ( eran mas de lu intento. Ade-
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