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Satificion al Notable 2. del P.we, que dimos fer edo derecho Comun,es cierto que el Serafico Parciarca di pulo en fu Regla de la Primera Orden, que el recibir á la Retigioón toque foloá los Prelados Mayores, y no á los Preládos Locales, ina tentando aComodarie en la Fundacion de (lu Tercera Oráca, y dif poner el govierno della femejante, ano res al govicrno de lu Religion fundada por el, que al govicino de las ocras fundadas por otros, por fer aquel ¿ovicrno de ía genio, y de lu eleccion , como coníta de lo alegado fupra, delde el nun, 1 38.hafta el 142, nada le puede legnir en buena Logica de aquel principio aflentado al intento de dicho P. ve €x fe pares, y delo alegado en dicho logar: y de lo alegado deíde el muy. 1 30. haítael 1 36. y delde el rra. 23.halta el 26. dela fece.2. ni yo me he valido nunca para defender mi intento, cn fundamentoque fuponga no fer de derecho Comun , €l que los Pre- lados Locales puedan recibir al Habiro, nime val- dré para defenderlo de elle pincipio , 0 lemejante fundamento, porque no lo he menclter, 162 Pero para que ves dicho Pyy lepa lo que ay en dichra materia, a(si por derechoComun, como por Elpecial de las Religiones, y por el derecho nuevo de Sixto V aves iguemosio, pues, y hagamos dello eccion. SECCION X ENOVE SE PREG“NTÁA,Y VENTILA A guien £0q%e y y por que tisulo , el recibir á las Kelsgiones» HAZEÉNSE ALGVNAS SVPOSICIONES 163 Supongo lo 1. como indubirable, 4 para que la recepcion al Hábito, 9 R eligion le haga , no fo!o con rectitud, (mo tambien válidamente , le re. quiere poteítad en el que ha de recibirá cila ; por= que aísi como lin poteltad de hazer, nada le haze, v aísi como lin poteftad no es valido algun contrato, alsi tambien lin poteltad de recibir al Habito,ó Re» ligion ninguna recepcion ferá yalida. : 164 Supongo lo'2.que eíta poteftad de recibie al Habito, y Religion-eltá primaria,y principalmen- te en el Sumo Pontifice;pero al prefente no fe habla delte, porque el Pontifice no fucle víar inmediata. mente por li defta poteltad 3 y alsi folo le pregunca de aquel en quien inmediatamente eftá dicha potel- tad, O quien es el que la deba exercer por (1 meimo. 165 Supongolo 3. que efte poteltad eftá in. medisramente en qualquiera Religion aprobada por liSilla Apoltolica:pord por fuerga. de la aprobacion fe le da la tal poteltad; Zmo fe incluye intrinfecamen» re en la miíma aprobacion: porque fila tal Religion no pudiera recibir d otros,no pudiera conlervarfe,y por configuicnte fuera fruítranea la tal aprobacion. Pero aunque efta poteftad efti en todo el cuerpo de la Religion, no puede exerceríe por todo el , ur per fe pater, porque no puede congreyarle todo pa» ra cada recepcion, por lo qual es neceflario que efta poteítad efté en el Prelado,d Superior de cida Re- ligion;porquefcbe eftár cometida 4 alguna,ó d ala Confubt.T om 4. 459 gunas perlónas en particular ; Luego Ta ld. cipalmente al Prelado, OSuperiot de la Kcii 104 a quien cltá cometido el govioiná de ella; A 166 Agpongo lo 4. que gentraimente hablán a Pas Texir QuEay tes generos dd furungias cl selados;cotwjene a faber ¡Irfimo ¡Supremo , y Medio Pido Ipfimos cu le Reiigió ton ar vellos que le llarmsw Conyemuales, d Locales 3 los vales cuidan de yn lolo Cony ento 3 Y n0 ene dee otro Prelado algunojy tomo los Abades, eE Guardianes, 82c Prelado Supertor en la Religion se aquel queno tiene Superior en a Religic hy ticne fujeros ¿4i todos los demás Prelados de la mcíma Religiori,Prelados Mediasfe dizen aquellos que en la meíma Religion tienen Superior Prelado , y con toco cilo fon en alguna manera Prelados Vniverfa- les,porque temen otros muchos Prelados inferiores debaxo de ti,quales fon los Provinciales de las Rés ligíiones Mendicantes; y de otras que lasimitan, 157 Supongo lo $.que eltos Prelados Medios no le hallan en las Religiones Monachales + porque los Carthulianos,v.g. fuera del Genera] ¿ho ticner Prelado alguno que (ea comun Prelado de toda vna Provincia,ó Nacion > lino lolos los P, iores de cada Convento; y alsi eltós áfus tiempos haxenCapitulo Queú Provincial,ó Nacional;el yua.Capitulo ínicne trás dura [e puede dezi: que tiene autoridad dePre. lacio Quab-Provincial,9 Nacional: y lo miímo ts en las demás Religiones Monachales. A 68 Eltotupuefto, la dificultad conífte ch aves Elguar en que Prelados efté la dicha poteltad de res cidir dla Religion; Vernin felices y elte en los Lia mos, 0 Locales,como fon ¡os Abades Priores,Guar. dianes, £«c O fi.elté en los Provinciales, d Genera. les: y (1 efié en lola la perlona del Prelado , en el Prelado, y Comunidad juntámente, Todo lo qual puede difpatarfe,ó eftando al derecho antiguo ó ef. tando al derecho tIpecial de cada Religion, ellan= do al derecho muevo de Sixto V. 169 fren, ay mucha diferencia entre la recep= cion d la Religion , d Profelsion » yla recepcion al Habito,pues para aquella (e requiere mas que para e(tas como por aora fupongo , y En el cópitulo le- gundo de la Regla de losTerceros (e ivfuis ballan- temente pues la recepcion al Habito (e conieré 4 los Minillres depurádos para ello, fin hazer mécion del confejo dedos Hermanos Dilcrerog:y pata la tecep. cion dda Profolsion fe adyierto + que lea de confejo de los Hermanos Diícreros; pero por no tmltipliz car queltiones, hablaremos della por aora fín diftino cion, como de yna meíma: Edo Íopelto, PONESE EL SENTIR DEL R. P. Troxilo, 170. Dize el Badre Truxillo ablolataménte ,y fi diftinció alguna, lo que fc figue: Digo, pues, due el admitir á qualquiera Religion, y dar el Hábito 4 los que vienen 2 ella, pertenece , fegun el détecha Ordinario, ¿los Prelados de los C NyENtOS, juntos con laComunidad, y de ningun m0do toca elo 3 log Sa : Sape=

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