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y A o 1231131391113 431139 A 32 13 24 34-22 Y e 1_R_A 4 y E - AA a A HA a 8 e "comprehende todas las tres Orde- norara in quibas ( comprehe as tres Orá mes de los Menores ) Noviriernin receprio inter aiciene Pralato Locali, 7 refervatur Provinciab. INSTANCIA Y. 153 Drelogs. en el mum. 22. pag. 1 5,y clto fe confirma con que afsiente ¿Jo que propone Por- t2l, ya referido arriba,que vitupera,que va Miviftro delta Religion del Orden Tercero deba el Habito 1 los 4 venia 3 eila; en lo qua! dan encrávos d entéder, á no lolo en el Orden de los Menores, alsi Obler- vantes , como Capuchinos a cltdo fegun el derecho ordinario , excluidos de dár el Hibito, y recibir a los que vienen 4 la Religion los Prelados Com en- tuales, fino wnivertaler ente en todas las demás Re- ligiones, y que ella ac cion perrenece en todas, fcgun elle derecho comun 1 las Prelades5uperior=s,como [on los Generales , y Previociales , pues fiendo elta Religion del Tercero Orden diítinta en efpecie de la fuya,quieren que en cfto le conformen en elle de- recho que les parece lo es. Ms, 154 Refpondo lo 1. que ni Torrecilla,ni Por- tel hablan nunca en dicho punto ae derecho comun, ni le roman en la boca, (m0, ni le han menelterpa - ra fu intento ; pues para el Intento de Torrecilla, bafta que en el Orden de los Menores no puedan dar el Habito los Guardianes (que €s lo que preten de ) por derecho efpecial de fu Regla 3 yalsino ha menelter recorier al derecho COMUN , COMO no re- corre, ni le toma enla boca , y li no mucítre donde el P. Traxillo; y lo mifmo digo de Portél, 155 Refp lo 2. que el dezir Torrecilla , que los Vilicadores del Orden Tercero , pueden admitir al Habito de dicha Orden, tampoco lofunda en que ello fea de derecho comun, Ó en que de derecho co- mun cito ello probibido ¿losPrelados Conventua- les de todas las Religiones,o de alguna, lino en que asi (e lo concede la mefma Regla de los Terceros, y en otros fundamentos que quedan alegados fupra, delde el mum. 1 30+halta el 135-y €n la fac .z «delde el nam.2 2 + halta el 36. inclufives INSTACIA. VL Dize lo 6.Pero donde declara mas fu inten- 156 , .n.2 5 donde figuiendo 4 cion,es en el fol.3 9. pag»! Manuel Rodriguez, que al'i cita, dize: -4gm /? debe excepe nar el Privilegio que tienen otras Ordenes para que los Prelados Locales puedan admitir alElabsro de la Primera,Segunda, Percor a Orden spues folo tienen aj-' soridad Ordinaria para admitir á la Primera Orden, C habla vniverfalmente de todas las Religiones ) los Miniflros Generales, y Pro vinciales.. 157 Relplo 1.quedelo 4 dexa dicho Torre. cilla antecedentemente , conocerá qualquiera que tenga mediana inteligencia, 4 habla lolo del Orden de los Menores, y no de todas las Reiigiones; y lino lea qualquiera la objecion que Torecilla le haze en el »,22.y la refpuelta que di della enel a. 23. y la Susf.t. Dificult, 2. Seccion 10.Concla +. pracba del m.2 4.y conocerá con evidencia , que en diciras palabras habla del Orden de los Menores, y no vniverfalmente de todas lasReligiones; nicfto le hazi1 á ln invéto, (ino aquello ¿Como quálquiera Co» nocerá, 158 Refp.lo2,que de folo el meímon. 25. le indica baltamementeio dicho , aun irnla relacion á los numeros Superiores;pues dizigdo al.¡ Toreciila; T aunque es verdad que dicho Rodriguez defiende y que para que los Menores participen los Pryvidegios, (Cn pero de aqui fe debe excepruar , adbuc , en [entencia de dicho Huror,Ó e. Siguele, que aquello que le execp - ta aqui,le deba en entender para dicha Otucn de los Menores,y no paratodos generalmente. Y tambien [e infiere lo dicho, del titulo de Mi = niíttos,que did los Gener ales , y Provinciales , con quien habla ; pues no todas las Religiones vían de ellos tirulos para nombrar á los Pi cladosSuperiores, que vnas los llaman Priores Gencrales,onas Abades Generales, como dize Panormiiano, in cap. Virim, de Regutarib.y en otras, Macl ros,0 PrepolosGene= rales,como lo dize Suarez,tom.a de Relig.150.2.capo 2.2. 3.y otras no tienen Prelados Medios , fea Pro» vinciales,coíno le vé en jos Monfthales, y lo nota aicho Suarez ,m.5. Luego tuy mal entiende dicho Truxillo , que en aquellas palabras de Torrecillaz Pues folo rienen auroridadOrdinaria para admirir ala Primera Orden los Ainifiros Generales, y Provi: cia- des ¡habla Torccilla yniverfalmente de todas las Religiones: <rgo,$tc 159 Relp. lo 4. que «dbue, quando hablalle de todas las Religiones,no por ello le leguiria que di- cha autoridad Ordinaria la tengan dichos Prelados Mayores por derecho Comun ; pnes puede fe: por derecho Efpecial de lus Reglas , por coltumbre de las Religiones, por el derecho nuevo de Sixto V.d por otro modo: luego adhwe dado aquello, no le ina duce lanamente(como dize elP.Truxillo mum.2 1 ¿) que Torrecilla fuponga por cofa alfentada fer contra el derecho Comun, que los Prelados Conventuales de qualquiera Religion den el Habito, Sc. pues de que á los PreladosMayores les competa aquello por derccho Elpecial, no fe gue que ctorro lea contra el derecho Comun, vr ex /e parer: ergo, Sec. INSTANCIA Vil 160 Dize lo7. enel 1. 23. pay,15.Edo fiente, y figue el P.Torrecilla,y á mi me importa averiguar brevemente la verdad; porque íi lo es que el dar el Habito de qualquicra Religion,ni roca,ni pertene= ce,fegun derecho Comun, á los Prelados Superiores, fino a losConventuales queda cftablecido que nací tro Patriarca S. Franciíco intentado acomodarÍe en la Fandacion de (yTerceroOrden al derechoComun - de todos los Ordenes Ya entóces fundados, no avia de difponer, 4 los Vilitadores,3 eran como Prelados Superiores,dicllen clHabito ¿los que yinicflen d el. 161 Refpondo, que para que le vea quan po= co le importa alentar lo dicho , concedofelo pro mune,que yo nunca lo he negado;pero de al nada fe figue,0 puede feguir á (uintento: porá lino obltáte que
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