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Satisfacion al Notable 2. del P. wc, 132 Lo tercero , y es la razon con que lo prueba dicho Burdon ; porque á aquel pertenece dar el Hadito ,queesflup rior Preiado, tomo lo eltablece la Rota en l1 d:cilion citada , num. lt. Sed fac e ft que el que rieue derscho de vilirar , es Sué perior de aquellos 4 quien vilita , pues la ral vificas cion pende de jutifdicion ordinaria ,Como lo tienen Seraph. decif” 81 5. 101.2. S Ferrus,pare. 1.Quefla vicar. queft. 91 «muña, 9. Luego eoipfo, que vno es ordinario Vilitádor , tiene derecho de dar el Hubi= lero ) ed 133 Y que el tal Viíitador tenga jurildi. cion ordinatia para dichas viíicas , d mas de dezirlo dichos DD, fe prueba: Lo vno , porque juriídicion ordinaria , es aquella que vno tiene , Ole compete por razon del Oficio 3d dignidad á que fue elegido, fegun Gabriel; Sotó , Valencia , y Toledo A quicd cita, y figue Boberio; direé?. fori ind.párt: 1. c4p. q. Sed fac e, que la júrifdicion de vifitar, le compete d dicho Vilitadot por razon de dicho Oficio 4 que es el gido, vt efe pateb: ergo »Ólcs 134 Y ló otro; porque fegun otros ¿ Or» dinario , fe dize ¿aquel que riéne la autoridad pot beneficio de ley ¿ d que és elegidod algun Oficio,al qual por lu natúráleza , O por virtud de ley le con- ienc jorifdicioni ¿ lá qual , eo 3p/o y le dize Ordina- ria, y no delegada! aísi lo tienen todos los que el- criven fobre el Capitulo , Cum ab Etélefiárum dé Offc. Ordin. Rodtig. rom. 1. quífl. 17. árr. 6.y Sustez, tom. 4. de Relig. libi 2. tap. 2. hum. 8. y le colige, ex cap. 14 de eleér. Sed/ic efh ; que lá auto- ridad de vifitar y lá di d Jos Vifitadores la Reglain- fecta , y aprobada pot la Bula de Nicolao Quarto; y el tal Vilitador , toipfo , qué es elegido en tal, es elegido á vn Oficio que tiene por lu naturaleza, pot la Regla , y Bula de Nicolao Quarto juriídicion de vilitar, vr ex termims parér: ergo, ic. 135 Pruecbafe mas nucltro intento, de qué los Vilitadores de la Terceta Orden tengan eo jp/o, autoridad para dat el Habito ; y admiric ¿dicha Or- den con todas las pracbas ,y doétrinas alegadas al intento, fap. Sec. 2. delde el mum. 22 halla el 25; inelu/5ve, dondo [e puede ver: 136 Dize dicho Padre, que coníta de la meíma Regla lo contrário; pero no dize donde , ni lo podrá probar , porque mo ay tal excluliva en la Regla , y de ella melma le prueba bie nueltro is tento, como hemos vilto. INSTANCIA il 137 Dize lo fegundo, num. 9. pag. 14i Y larazon es clariísima , porque nueítro Padre San Francilco quando hizo la Regla de elte Orden,pro- curó diíponer en el vn govierno muy [etnejante al de las Religiones ; y en eltas , fegun el derecho or. dinario, el dar el Habito á los que vienerí del Siglo) notoca , nipertenece ilos Superiores , fino 4 los Prelados Locales , junto con la Comanidad. Y cos mocl Vilitador deíte TerceroOrden era como Pre. 455 lado Superior para ellos ; claro fe v2 , que nueftro Padre Seráfico no avia de intentar hazer de propo- fico vn ablurdo , qual feria introducir en fu Orden Tercero vna coltumbre tán contra el derecho de to- dos los demás O:denes, á los quales ett quanto pú- do intentó alsimilarlo., RESPVESTA. 138 GraciasiDios, qne hemos encon- _ttado con vna tázon clariísima ! pero cowtra fic: Lo primero, porque antes le há de pre(umir del Serafi- co Padre, queprocuralle difponier el govierno de dicho Ordeí , que tl inftituyó ¿femejante al de fu Orden Primero, inftítuldo tambien por él , que no al de los otros Ordenes inftiruidos por otros; Lo vno, porque eftos rio le tocavan, ni pertenecian al Santo , como aquel: Lo otro; potque la Regla que hizo el Serafico Padre para los dichos , le confor = ma en muchas co(as; alsi en palabras, como en lo que diípone con la que hizo pára fu Primera Or= den, como coníta de ellas mefmas : Y lo OtrO,por= que el genio del Serafico Parriarca , era el memo en elte, que en aquel tiempo : luego Pproportione fer= vara, procuraria difponer yn govierno para efteOr- den may conforme á fu diétamen, y por configuien- te al govierno de (u Orden , que el avia eltablecido antes, pues dicho govirno era de lu diftamen. .. Lo qual [e confirma : porque el argumento d Solitis es validiísimo en derecho, /, Certi condirio,$ Si numos, f/. fi cert. per. l. Si quis ¿ donarurus , (P. dé Yjifruc?. l. Quod fi moler, $. Qui afriduá, C. de ade- lirio edié?. y otras ; luegoíi el Seráfico Padre eltava ya acoftumbrado al modo de govicino defuOrden, y era eleccionfuya , y de fi diétamen el tal genero de govierno, figuefe que antes querria difponer el govierno del Orden Tercero femejante al de fu Or- den, que al de las orras * Sub/umo, Sed fic ef; que el derecho de dar el Habito á los que vienen del figlo en el Ordeñ de los Meñotes ; por virtud de la Re- gu di(policion del Seráfico Parrjarca , no toca 1 los Prelados Locales,fine á los Prelados Superiores, como escertifsimo: y el Vifitador de elte Tercero Orden, fegun Truxillo , es como Prelado Superior para ellos: ergo, Sec. A 139 Lofegurido, porque yo no hallo co- mo pueda (er élatiísimo , ni verdadero , fino antes falío, que el Serafico Patriarca quilielle difponer el govierño de dicho Orden Tercero fefnejanze, antes ¿los otros Ordénes , que al lujo; pues no ay por EA colegir tal coía , ¿mo ¿es totalmente inverofiiil eo: y (i no,diganos el Padre Truxillo, due vió el Serafico Patridréa en el govierno de fu Orden, que le defagradafle 3 Nada ¿cierto , porque alias no le eftableciefa alsi :9qué vid enel que le agradalle menos, que el govieino de los otros Or= denes? Yo nolo hallo, ni parece facil hallaríe: por- que fiendo el tal gévierno de fu genio , y eleccions no parece pudo dexar de agradarle tanto( (ino mas) que el de los otros, pues por effole eligió para (a Reli.

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