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o AS o 13 E y y - IA 8 , all a A o y e = nó * LAAAMNAAMAA AAA A 4131A1AA4AAA 21232323323 3 2-2 MU 454 es la Bala de Nicolza 1V., ya feha vifñio , y fe verá anas c:8ro adelanie, que cfla no les adquirió tal dé- recho. Relpondo lo primero , preguntando al Padre Troxillo , fies buena ella confeguencia ; elte Autor lleya fentencia contraria que aquel ; luego le def- miente + gráciola confequencia por cierto , e inau» dito modo de hablar de las diíputas , y controvere fas: pues fiendo afsi , que no ay cola masfrequena te en el Orbe Literario , que llevar fentencias con. trariasvnos Autores de otros ,jamás [e ayrá ci- do dezir-, que ello fea defmentirle vnos ¿otros ; y fino , diganos el Padre Truxillo donde ha hallado Aurtot que juegue de termino tan pulido para el cas Lo, y tan corteíano en (14 124 Refpondo lo fegundo,que me alegra» ra mucho lidiar con vn hombre doéto , que puliera fus argumentos en forma y por apretadas que fuel- fen : porque aver de refponder d cada paílo á colas infubltanciales por no darlas otro nombre , yá yna racíma muchas vezes , es inloportable , porque éa- da vna do-ellas , escomo vna pedrada alentendi. miento; y aísi no puede dexar de laftimaríe con tantas como le tiraná la razon : Padre mio, ¿lo de la autoridad de el Coleétor , y Miranda , queda reípondido abundantemente , /apra , fobre la tera cera Inftancia delde el mum. 112. hafta el 121. vealo alli i guítare Y. P.R y trate por vida fuya de cumplir lo que promerió en el in del mum, 7 par. 10. que cs hazer demonftracion de la: verdad contra mi , porque fe ha pafíado ya rodo el Nota- ble primero, y halta aora no hemos vilo: cola no» table ,vi que pueda tener alloros , no digo de demonítracion, que elo pacere cola de rifa , que ni V. P. debe de fsber en lo que confite , ni lo que fe requiere para eila;pero ni aun de vna mediana prue- ba; mas ya Ve P. ofrece, que adelante lo verémos mas claro: vamos, puts; adelante con ello, SATISFACION AL NOTABLE IT. ; 125 Lo que dize enel mum. 16. pag. 4 3.Lc refiere delpies de la Bula de Nicolao 1V $. 2. num. 2 1.y le refura alli abundantermentesdelde el mm. 22. Nafta el 26. donde le puede yéro INSTANCIA L 126 Dize, pues, enel num; 15, 53. lo que fe ligue : Y bo buíque el Padre Tosecila fin pasion , qual era el Oficio de Vilitador , y verA como la Regla , de la qual dimanava toda fa Potcl» tad ,no le toncedia en parte alguna que dielle el Habiro, ni la profeísion á los que venian al Orden Íolo tenio faeulrad de vifitar A los Terceros Sbenia» tes de aquella Ciudad , dlngar , que lo avia ele- gido, inquirie, y fiber losdefeñtos , y faltas en que havieflen incurrido”, y darles por ellas Misl faludable , que en la profesion le oblivan á cuma pliz 3 y clta vitita avia de hazer Sola yoa vez Cada Queft.r.Dific.2. Secc. 9. año y lino fenfrecia «buuira vroente nécefsidad, 127 — Tenjo alsimiómo ( profízue ) facalead paradifpeníar por alguna cauía , legitima ,y com confejo del Miniftro para que cl H Dita de alguna de los Hermanos fuelle de paño , no tan vil, ni tan humilde como dif one la Regla, y contia de lu cap. 3. y tambien la tenia paradiipeníar en las abilinen- cias, y ayunos de la Regla , comolo diípore en el cap, 18. Y finalmente era lu oficio info: maríe de el Miviltro de las culpas, y defeétos de los Hei manos, y Hermanas del Orden de aquella Ciudad ,0 Lu. gar de que era Vibrador , para cofiigarlas con lala. dable penitencia 3 y (1 alguno fuelle incorregible, era d cargo del Vilirador delpojarle del Hábito cor parecer de los Difereros , como ronfta delcap. 19. 128 Efte era ( profigue enel mum. 18.) el Oficio del Vilitador dele Tercero Orden , eltas lus ocupaciones, yde ningun modo eftava á lu coro go el dar el Hábito, nital juritdicion le concedía la Regla , como confía de ella miíma ; valsi aun. que concedamos , que los Frayles Menores por la Bula de N'colao Quarto adquirieron Derecho para ler Viliradores (no Giendo afsi como no lo fue ) no lo adquirieron para dar el Habito”, pues el darlo no era Oficio del Vilstador , ni tal facultad le daba la Regla. RESPVESTA 129 Reípondo negando , que no efic A cargo del Vificador e: dar el Habiro , y que no Je conceda la Regla dicha juridicion, lo qual no prue- ba dicho Troxilloy yo pruebo lo contraria alsi, 130 Loprimero, porque la Regla le cono cede poder defpojar del Hábito quando la incori. gibilidad lo pidiere , como confla del ap. 1 9.yla conbella dicho Truxillo luego le concede, eo ip/o, que pueda dar dicho Habito ; confequercia es cia de la Sagrada Rota , enla decif. 3. fub Merlino,, num. 15.y 16. por las palabras houientes + Ponti- ficia Conflituciomes vigent pro Adinoribus ,cirra- hane receptiones * quoniam [3 sp/i Minores es: Bulla Sixth LV... pofJins corrigere, punire , CF viitareTerriarios Secmares , fique escefos aliguis ex poftuler y esjarn privare Habita; ergo ad quem /peótar privalio Habi- 20s,ad enndem debes Jpi Rare collario eiufilera Habirus, atque recepeio, arcumens, 1.lolet. FE de Ofic. pro conf. 1. Ejusest, £< 1, Nihil con naruralo »vhiCapa sol, num. 4.4. de reg, iur. cap. Pruderia, 6. Ces terum » de Ofic. de legar. Y benerradie Stephan Federsc. de interprer, lor. part. 1- num; 73. Halta aqui la Sagrada Rota: ergo, Ec. , 131 Lo fegundo, porque de Ja efpecie de jurifdicion de viírar , fe figue por confequencia exa renliond la elpecie de juri(dition:de darel Habito, como lo prueba el Dodtiísimo Bosdon, en (u:Cros "elogia del Tercer Orden de Sán Fráncifto, “4: s k nota. 75.Sed le ¿ñ, que parx no errar De remite “!? cho P. Truxillo mum.z . par.3 dicho Dottifsi”? Dorged; elpiciótmene 114 C: sáotozia: ergo, eS
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