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Satisfacion al Nota 118 Adzmis, que la Sagrada Rota explica, tomofe debrentender Miranda , ibi mumer. 18, por las palabras guientes : Oum vero Mirand. d, guel. 36. arric.7. afersie. quid Eratres Mirores ron bebere Búllem , feu Breve aliguod expr*Jumfaper iure conferendi Habirum Tertiaris Secularibus, fed om antiguijsómam , 0/qué abOrdiris Minornmn ex erdid vitrodi ld aim co fuerudire ”;, ad pr mam danta. xat nom autem ad fecundam banc Bullam Sitily, refpexife videhar- Ni phr elto excluye que Miran= da zocalo lo memo db la primerá ¿fino que fold no la tuvo por expreda, como dá efta, que ello quie= ve dar 2 entender en aquel , /ru Breve aligued ex- praJum: adernás , que de la doérrina de Miranda le fica lo contrario d lo que dize enel arric. 7. coma ya vimos. rio Ala autoridad de] Coleftor, que dize? OQuod (1 forte reveriretur aligue Bulla, que conferret exprefi durifáiclianem nobis Eraribus Minoribus, fa- per eos Frarres Terciarios , qui manent in faculo, cum pxoribus , O filijs , aue alo fimili_amodo y reputarda Lrepritia ; vipote que ulderetur e/fJe contra purisatem nollra Regula ¿(5 profefsionis. Afsi le cita Miranda artico 6. concla/. 2. que no le tengo prem anibus para verle.Se refponde facilifsimamens te, negando el fupuefto en que fe funda : porque lo dicho no es contra la pureza de nueftra Regla; pues vemos que los Padres Obfervantes goviernan aora d dichos Terceros Seculares , y les din los Habitos, y no por elfo concederán, que hazen en ello contra la pureza de la Regla; 120 De aqui tambien le conoce , que el dezir que no ay Privilegio exprello que tal conce- da,fue por el dicho rez lo de la pureza de la Regla, que fi no fuera por efte temor , quizás hoviera di- cho , quela Bula de Nicolao 1V. eta Privilegio ex» prello; pero quiío antes arropellar con elte Privile= gio, negandole, que cori lá pureza de laR egla; que ugava perjudicada en el, , : i Y conocele elto fer alsien la interpretacion tan violenta que dá d otro privilegio expreflo para lo dicho , por las palubras (¡guientes ,apud Mi= rand. vbi. (upr. 4e pro tanto ( inguit d. Collector) quod Bulla Eugeni 19, que dar pradióts Fratribus Ainoribus iuri/diflionem fuper Terriarijs extracom- munitatem viventibus , deber intelligó de llis, qui fea cerane profefsionem in Communitaré , O poflea aligua ¡fla decaufa , vivunt forfam extra ¡llan. Veale, pues, á esviolenta la explicacion , folo por falvar la pureza de la Regla, que juzga padecer detrimen- to en lo dicho: ergo, $e, ejfet ranquem fo ju INSTANCIA 1V. 121 Dize lo quarto, mum. 14 pag. 12. Pero lo que enefte caló me admira mas, es , que el Padre Torrécilla vid eftas dos autoridades del Co- leEtot., y del Padre Miranda , pues los cita en el dis cha lulibro , fol.26. dif. 12.1. 1 64.Y no obítan= te ello, para probar queel Papa Nicolao Quasto 11 ol je, del Pi a 453 dió fataltad , y derecho 1 1os Frayles Menores para fer Vifitadores d los Terceros Secular:s, y darles el Babito ( que eslo que anfiolameite pretende cía: blecer parafandar a1 lu: voluritario jorento ¿no ha propusito fuadam. no alzuno iguiora aparente en todo “lo que dexa dichio eu (u 1 bro pres hico- Ía tan claramente falta, no es polsible jarle ni aun aparentemente ) fimfacisfacer i dichas atroridas des , ni darles al20na fali.la un ray Mo) j , con vna refolución in- trepida , y con animo de vn Leon las arropella, di- tiendo en el mm. 168 del lugar citado , qué no obitabte dichas autoridades ¿lo que tiene dicho de que los Fray!es Menores tient derecho para dar cl Habito1 los Seculares , adquirido por la Bula de Nicolao Quarro ya dicha , esiodubitable,y que elle €sel Privilegio que para eflo tienen. 122 Relpondo fap!icando 11os leétores feparen en dicho modo de hablar : P'olurrario inten- to, claramente fal/a y refolucion intrepida , animo de on Leon ¿He Padre mio , renos de dichos termi- hos , y mas lubitantia. Torrecilla alega para dicho derecho exi dicha dif. 1 2.14 Bula de Nicolao IV la de BonifacioVIIT.la de Inocencio 1V.la de Martino V.la de Sixto 1V .y otros Poritifices: eltas efimas le pro. ducen por extenío en elta Dificultad (1 folo fe cita» ron alli: y además d: ello le prueba alli con otras sazones , y ellas melmas [e corroboran en elle rra» tado enla dif. 1. yenla defenía de dichas Balas, que (e puede vér defpues de ellas , i contra ellas, d contra dichas razones tiene V. P. algo quelo val- gn. a e $ ahorrele de diéterios , que no prueban , y tiznan el Habito Re!igloto de quien los dize, y juntamente irrican , yexcitan al rerribuere, li bién ,que yo procuro abítenerme , y me reprimo muchiás vezes en no relponder ¿ V,P. lo que fe me secia. INSTANCIA Y. 133 Dizelo 5. num. 15. pag. 12..el pun- to que en elle lugar controvierte es , li los Frayles Menores Obfervantes tienen Privilegio para dicho minilterio ; porque aflentado que lo tienen por fer Frayles Menores , pretende deducir por conlequen- ciaincbirable , que tambien lo tienen los Capuchi- nos , pues fon verdaderos Frayles Menores ¿ y alsi debiera conliderar el Padre Torrecilla ¿ que pues <l Coleétor , y el Padre Miranda fon de la Familia de los Menores Obíervantes ,. y entrambos afirman, y tellificari que no tiene tal Privilegio la Familia de la Oblervancia , y que mas fabrán eltos Autores en fu cala, que el Padre Torrecilla enla ¿gena , no es Cordura dementiclos fin.dar razon de lo que contra ellos (eafirma: y enelte cafo, en que tan delampa.- tado de fundamento propone fu intento , mas cre» dito dará forgofamente el entendido á los dos que finceramiente contra hy cóntra lu Fami- lía la verdad , que al que con ihterito de gozar vu derecho ageno, dize lo contrayio fia dar fundamen - to, ni razon para ello , pues É el que prefume aver, es

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